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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 173
Los actos Administrativos según la manifestación de voluntad:
Actos Administrativos Expresos y Tácitos
La manifestación de voluntad que produce el acto administrativo,
conforme al artículo 18, debe ser expresa y formal, conteniendo el acto una
serie de requisitos que deben manifestarse por escrito. Por tanto, el acto
administrativo que regula la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
en principio debe ser expreso según el artículo 18. Sin embargo, la Ley admite
la manifestación de voluntad tacita de la Administración, derivada del silencio
administrativo. Así se establece expresamente en el artículo 4 de la Ley,
cuando se prevé que en los casos en los cuales un órgano de la Administración
pública no resolviera un asunto dentro de los lapsos que prevé la misma Ley,
se considera que ha resuelto negativamente pudiendo el interesado intentar
el recurso inmediato siguiente, por lo tanto la Ley en el articulo comentado,
consagra el acto administrativo tácito de contenido negativo.
Los actos Administrativos según su Impugnabilidad: Los
actos Administrativos Firmes
Otra clasificación que se deriva de la Ley, se refiere a la
impugnabilidad o no de los actos administrativos, y así se distingue
el acto administrativo firme de aquel que no lo es, porque aun puede
ser impugnado, sea en vía administrativa a través de los recursos
administrativos establecidos en el artículo 85 y siguientes, sea por vía
contencioso-administrativa. En cambio, contra el acto administrativo
firme, no puede ser impugnado por los recursos ordinarios, y sobre el cual
el único recurso que procede, es el de revisión, tal y como lo establece el
artículo 97 de la Ley en comento.
El acto administrativo es firme cuando han sido agotados,
tanto en vía administrativa como jurisdiccional, los recursos para
impugnarlos, o se ha dejado transcurrir el lapso para su ejercicio.
(CSJ_SPA. Magistrado Ponente: Luis H Farías Mata. RDP, N° 53¬54,
enero-junio 1993, pp.201-202).
Los Actos Administrativos según su ejecución
Por último, también en materia de clasificación de los actos
administrativos, debe señalarse una clasificación según la ejecución, y así
se distingue el acto material de ejecución, del acto administrativo formal.
El artículo 78 de la Ley, habla de los actos materiales de ejecución que