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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              173



                   Los actos Administrativos según la manifestación de voluntad:
                   Actos Administrativos Expresos y Tácitos

                   La manifestación de voluntad que produce el acto administrativo,
            conforme al artículo 18, debe ser expresa y formal, conteniendo el acto una
            serie  de  requisitos  que  deben  manifestarse  por  escrito.  Por  tanto,  el  acto
            administrativo que regula la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
            en principio debe ser expreso según el artículo 18. Sin embargo, la Ley admite
            la manifestación de voluntad tacita de la Administración, derivada del silencio
            administrativo. Así  se  establece  expresamente  en  el  artículo  4  de  la  Ley,
            cuando se prevé que en los casos en los cuales un órgano de la Administración
            pública no resolviera un asunto dentro de los lapsos que prevé la misma Ley,
            se considera que ha resuelto negativamente pudiendo el interesado intentar
            el recurso inmediato siguiente, por lo tanto la Ley en el articulo comentado,
            consagra el acto administrativo tácito de contenido negativo.

                   Los actos  Administrativos según su Impugnabilidad:  Los
                   actos Administrativos Firmes

                   Otra  clasificación  que  se  deriva  de  la  Ley,  se  refiere  a  la
            impugnabilidad  o  no  de  los  actos  administrativos,  y  así  se  distingue
            el  acto  administrativo  firme  de  aquel  que  no  lo  es,  porque  aun  puede
            ser  impugnado,  sea  en  vía  administrativa  a  través  de  los  recursos
            administrativos  establecidos  en  el  artículo  85  y  siguientes,  sea  por  vía
            contencioso-administrativa.  En  cambio,  contra  el  acto  administrativo
            firme, no puede ser impugnado por los recursos ordinarios, y sobre el cual
            el único recurso que procede, es el de revisión, tal y como lo establece el
            artículo 97 de la Ley en comento.

                   El  acto  administrativo  es  firme  cuando  han  sido  agotados,
            tanto en vía administrativa como jurisdiccional,  los recursos para
            impugnarlos, o se ha dejado transcurrir el lapso para su ejercicio.
            (CSJ_SPA. Magistrado Ponente: Luis H Farías Mata. RDP, N° 53¬54,
            enero-junio 1993, pp.201-202).

                   Los Actos Administrativos según su ejecución

                   Por  último,  también  en  materia  de  clasificación  de  los  actos
            administrativos, debe señalarse una clasificación según la ejecución, y así
            se distingue el acto material de ejecución, del acto administrativo formal.
            El artículo 78 de la Ley, habla de los actos materiales de ejecución que
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