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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 181
Una de las finalidades de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, es justamente regular las formalidades que se deben
cumplir en el procedimiento administrativo, al igual que establece lo
que llamaríamos sanciones para aquellos actos administrativos que en
su formación no cumplan con lo establecido legalmente. Es el caso del
artículo 19, ordinal 4, cuando prescribe la nulidad absoluta de los actos
administrativos, que se hayan dictado con prescindencia total y absoluta del
procedimiento legalmente establecido, con lo que se afirma la necesidad
de que los actos se adecuen al procedimiento que la Ley regula.
Aun en los actos dictados por la Administración en ejercicio de un
poder discrecional, deben cumplirse los trámites, requisitos y formalidades
necesarios para su validez y eficacia.
Al respecto la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político
Administrativa declaró:
Las exigencias procedimentales establecidas reglamentariamente
para la formación de los actos administrativos de efectos generales
no son aplicables a la formación de los actos de efectos particulares
(Magistrado Ponente: Josefina Calcaño de Temeltas. RDP, N° 5, enero-
marzo 1981,pp.1188119).
La resolución Ministerial es la vía usual de producción de actos
administrativos por los Ministros, por lo que si la Ley no exige una
forma específica, el acto administrativo puede ser dictado mediante
Resolución. (CSJ-SPA-A CC. 0180.Magistrado Ponente: Luis Torrealba
Narváez. RDP, N°3, julio-septiembre 1980,pp.128-129.).
La Motivación
EI artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
establece con carácter general, el requisito de la motivación del acto, cuando
dice que todos los actos administrativos de carácter particular, es decir de
efectos particulares, deberán ser motivados excepto los de simple trámite, o
salvo disposición expresa de la Ley, y a tal efecto, agrega el artículo 9, en esa
motivación debe hacerse referencia a los hechos y a los fundamentos del acto.
La motivación no es más que la expresión de los motivos que
justifican el acto administrativo; el medio formal de expresar las razones
de hecho y de derecho por las cuales se dicta.