Page 164 - Anuario29
P. 164

ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              181



                   Una  de  las  finalidades  de  la  Ley  Orgánica  de  Procedimientos
            Administrativos,  es  justamente  regular  las  formalidades  que  se  deben
            cumplir  en  el  procedimiento  administrativo,  al  igual  que  establece  lo
            que llamaríamos sanciones para aquellos actos administrativos que en
            su formación no cumplan con lo establecido legalmente. Es el caso del
            artículo 19, ordinal 4, cuando prescribe la nulidad absoluta de los actos
            administrativos, que se hayan dictado con prescindencia total y absoluta del
            procedimiento legalmente establecido, con lo que se afirma la necesidad
            de que los actos se adecuen al procedimiento que la Ley regula.

                   Aun en los actos dictados por la Administración en ejercicio de un
            poder discrecional, deben cumplirse los trámites, requisitos y formalidades
            necesarios para su validez y eficacia.

                   Al  respecto  la  Corte  Suprema  de  Justicia,  en  Sala  Político
            Administrativa declaró:

                   Las exigencias procedimentales establecidas reglamentariamente
            para la formación de los actos administrativos de efectos generales
            no son aplicables a la formación de los actos de efectos particulares
            (Magistrado Ponente: Josefina Calcaño de Temeltas. RDP, N° 5, enero-
            marzo 1981,pp.1188119).

                   La resolución Ministerial es la vía usual de producción de actos
            administrativos por los Ministros, por lo que si la Ley no exige una
            forma  específica,  el  acto  administrativo  puede  ser  dictado  mediante
            Resolución. (CSJ-SPA-A CC. 0180.Magistrado Ponente: Luis Torrealba
            Narváez. RDP, N°3, julio-septiembre 1980,pp.128-129.).

                   La Motivación

                   EI artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
            establece con carácter general, el requisito de la motivación del acto, cuando
            dice que todos los actos administrativos de carácter particular, es decir de
            efectos particulares, deberán ser motivados excepto los de simple trámite, o
            salvo disposición expresa de la Ley, y a tal efecto, agrega el artículo 9, en esa
            motivación debe hacerse referencia a los hechos y a los fundamentos del acto.

                   La motivación no es más que la expresión de los motivos que
            justifican el acto administrativo; el medio formal de expresar las razones
            de hecho y de derecho por las cuales se dicta.
   159   160   161   162   163   164   165   166   167   168   169