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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              171



                   La  misma  Hildegar  de  Sansó,  afirma  que  la  única  manera  de
            resolver la situación anterior, es jerarquizando los actos , a los fines de
            poder encontrar coexistencia a las dos reglas.

                   Actos administrativos Generales e Individuales

                   Puede  decirse  que  la  Ley  acoge  la  clasificación  de  los  actos
            administrativos,  según  sus  destinatarios,  al  distinguir  los  actos
            administrativos generales de los actos administrativos particulares, Los
            actos administrativos generales son aquellos que interesan a una pluralidad
            de  sujetos  de  derecho,  sea  formado  por  un  numero  indeterminados  de
            personas o un número determinado; en cambio, los actos administrativos
            individuales, son aquellos que interesan a un solo sujeto de derecho. En el
            artículo 72 de la Ley se exige que sean publicados en la Gaceta Oficial de
            la Republica de Venezuela, aquellos actos administrativos que interesen
            a  un  número  indeterminado  de  personas,  que  no  sean  necesariamente
            actos  normativos  o  de  carácter  general.  Es  decir,  esta  norma  establece
            indirectamente  la  diferencia entre  el  acto  de efectos  generales  o de
            contenido normativo y el acto general, el cual aun cuando pueda no tener
            contenido normativo, interese a un número indeterminado de personas.
            Como  vemos  en  estos  casos,  el  acto  es  general  porque  interesa  a  un
            número indeterminado de personas y no porque tenga necesariamente un
            contenido normativo.

                   El  acto  individual,  al  contrario,  es  el  acto  destinado  a  un  solo
            sujeto de derecho, el cual es, además, un acto de efectos particulares de
            acuerdo a la clasificación anterior.

                   En lo relacionado a los actos generales y particulares la extinta
            Corte Suprema de Justicia en la Sala Política Administrativa acordó:

                   Actos de efectos  generales son aquellos que tienen  carácter
            normativo y, como tales, afectan a toda la ciudadanía. Actos de efectos
            particulares son aquellos que afectan a un solo individuo o a un número
            determinado  o  identificable  de  personas  (RDP,N°2,1980,pp.130-131.
            Magistrado Ponente: Josefina Calcaño de Temeltas).

                   El acto es de efectos generales al no ser posible determinar las
            personas que estarían bajo el supuesto de su llama do. (CPCA-28-01-86
            Caso: Varios vs Universidad de Los Andes. Magistrado Ponente : Aníbal
            Rueda. RDP, N° 25, enero-marzo 1986, p.130).
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