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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 171
La misma Hildegar de Sansó, afirma que la única manera de
resolver la situación anterior, es jerarquizando los actos , a los fines de
poder encontrar coexistencia a las dos reglas.
Actos administrativos Generales e Individuales
Puede decirse que la Ley acoge la clasificación de los actos
administrativos, según sus destinatarios, al distinguir los actos
administrativos generales de los actos administrativos particulares, Los
actos administrativos generales son aquellos que interesan a una pluralidad
de sujetos de derecho, sea formado por un numero indeterminados de
personas o un número determinado; en cambio, los actos administrativos
individuales, son aquellos que interesan a un solo sujeto de derecho. En el
artículo 72 de la Ley se exige que sean publicados en la Gaceta Oficial de
la Republica de Venezuela, aquellos actos administrativos que interesen
a un número indeterminado de personas, que no sean necesariamente
actos normativos o de carácter general. Es decir, esta norma establece
indirectamente la diferencia entre el acto de efectos generales o de
contenido normativo y el acto general, el cual aun cuando pueda no tener
contenido normativo, interese a un número indeterminado de personas.
Como vemos en estos casos, el acto es general porque interesa a un
número indeterminado de personas y no porque tenga necesariamente un
contenido normativo.
El acto individual, al contrario, es el acto destinado a un solo
sujeto de derecho, el cual es, además, un acto de efectos particulares de
acuerdo a la clasificación anterior.
En lo relacionado a los actos generales y particulares la extinta
Corte Suprema de Justicia en la Sala Política Administrativa acordó:
Actos de efectos generales son aquellos que tienen carácter
normativo y, como tales, afectan a toda la ciudadanía. Actos de efectos
particulares son aquellos que afectan a un solo individuo o a un número
determinado o identificable de personas (RDP,N°2,1980,pp.130-131.
Magistrado Ponente: Josefina Calcaño de Temeltas).
El acto es de efectos generales al no ser posible determinar las
personas que estarían bajo el supuesto de su llama do. (CPCA-28-01-86
Caso: Varios vs Universidad de Los Andes. Magistrado Ponente : Aníbal
Rueda. RDP, N° 25, enero-marzo 1986, p.130).