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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              169



                   Clasificación de los actos administrativos

                   Siguiendo con la metodología utilizada se acoge la clasificación
            de los actos administrativos, con base a la Ley, en el entendido de que
            existen muchas clasificaciones en nuestro derecho positivo, no siendo el
            interés de este trabajo iniciar una discusión sobre la validez de las mismas,
            razón esta por la que cabe circunscribirse a la clasificación legal.

                   Los actos Administrativos según sus efectos

                   Según el carácter normativo o no de los actos administrativos, estos
            se clasifican en actos de efectos generales y actos de efectos particulares,
            acogiendo la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos una primera
            forma de clasificación de los actos según sus efectos, Esta es la clasificación
            que acogía la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia, y que mantiene
            la  Ley  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,  los  actos  administrativos  de
            efectos  generales,  son  aquellos  de  contenido  normativo,  es  decir  que
            crean normas que integran el ordenamiento jurídico; en cambio, los actos
            administrativos de efectos particulares, son aquellos que contienen una
            decisión no normativa, sea que se aplique a un sujeto o a varios sujetos de
            derecho. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos identifica
            a los actos administrativos de efectos generales cuando en su artículo 13
            establece: “Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro
            de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar, aun cuando
            fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dictó la disposición
            general” (subrayado nuestro). En esta disposición, al prescribir que un
            acto administrativo de carácter particular no puede vulnerar lo establecido
            en una disposición normativa de carácter general, lo que está señalando
            es que un acto administrativo de efecto particular no puede derogar uno
            de efecto general, acogiéndose igualmente en la norma el Principio de la
            inderogabilidad singular de los reglamentos o de los actos administrativos
            de efectos generales.

                   Hildegard  Rondón  de  Sansó,  afirma  que  esta  norma  tiene  una
            redacción contradictoria de las reglas de la generalidad y de la jerarquía,
            cuando expresa que de la atenta lectura de esta disposición y su análisis
            combinado con las que establecen la jerarquía de los actos administrativos,
            nos revelan que en realidad han sido establecidas dos reglas de aplicación:

                   Primera regla: Los actos administrativos han de atender a la
            jerarquía establecida, en forma tal que los de menor rango no pueden
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