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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 169
Clasificación de los actos administrativos
Siguiendo con la metodología utilizada se acoge la clasificación
de los actos administrativos, con base a la Ley, en el entendido de que
existen muchas clasificaciones en nuestro derecho positivo, no siendo el
interés de este trabajo iniciar una discusión sobre la validez de las mismas,
razón esta por la que cabe circunscribirse a la clasificación legal.
Los actos Administrativos según sus efectos
Según el carácter normativo o no de los actos administrativos, estos
se clasifican en actos de efectos generales y actos de efectos particulares,
acogiendo la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos una primera
forma de clasificación de los actos según sus efectos, Esta es la clasificación
que acogía la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia, y que mantiene
la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, los actos administrativos de
efectos generales, son aquellos de contenido normativo, es decir que
crean normas que integran el ordenamiento jurídico; en cambio, los actos
administrativos de efectos particulares, son aquellos que contienen una
decisión no normativa, sea que se aplique a un sujeto o a varios sujetos de
derecho. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos identifica
a los actos administrativos de efectos generales cuando en su artículo 13
establece: “Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro
de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar, aun cuando
fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dictó la disposición
general” (subrayado nuestro). En esta disposición, al prescribir que un
acto administrativo de carácter particular no puede vulnerar lo establecido
en una disposición normativa de carácter general, lo que está señalando
es que un acto administrativo de efecto particular no puede derogar uno
de efecto general, acogiéndose igualmente en la norma el Principio de la
inderogabilidad singular de los reglamentos o de los actos administrativos
de efectos generales.
Hildegard Rondón de Sansó, afirma que esta norma tiene una
redacción contradictoria de las reglas de la generalidad y de la jerarquía,
cuando expresa que de la atenta lectura de esta disposición y su análisis
combinado con las que establecen la jerarquía de los actos administrativos,
nos revelan que en realidad han sido establecidas dos reglas de aplicación:
Primera regla: Los actos administrativos han de atender a la
jerarquía establecida, en forma tal que los de menor rango no pueden