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Raiza Ojeda De Ilija Actos Administrativos
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                   El englobar a los de carácter general  en la noción de actos
            administrativos plantea de inmediato la duda si los Reglamentos pasan
            a ser considerados como actos administrativos y como tales, sometidos a
            las disposiciones de la ley, o por si el contrario, los mismos se mantienen
            fuera de su alcance.

                   Puede considerarse que los reglamentos  no se incluyen en la
            noción  de  acto  administrativo,  la  cual  si  bien  comprende    a  los  actos
            generales  no  abarca  a  los  actos  generales  normativos,    la  noción  de
            acto administrativo queda limitada a los actos individuales y a los actos
            generales no normativos.

                   Una segunda posición  consideraría  que los reglamentos  deben
            quedar  incluidos  en  la  definición  de  acto  administrativo,  ya  que  el
            legislador no hizo ningún tipo de distinción y no puede ser hecha por el
            intérprete.

                   Hildegard Rondón de Sansó entiende que del texto mismo de la
            Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos emerge la exclusión
            de  los  reglamentos  de  la  noción  de  acto  administrativo,  a  pesar  de  la
            redacción  del  artículo  que  intentara  definirlo.  La  clasificación  que  el
            artículo  14  hace  de  los  actos  no  es  sustancial  sino  orgánica,  esto  es,
            constituye una clasificación fundada en la jerarquía del órgano del cual
            el acto deriva y en razón de ello, no se clasifica el contenido mismo del
            acto, lo cual permite considerar que si bien todo reglamento del Poder
            Ejecutivo Nacional tendrá la forma de decreto, no todo decreto constituye
            reglamento (2.011:50)

                   Segundo: en lo referido al origen del acto administrativo, tal y
            como hicimos referencia anteriormente, a los efectos de la Ley debe ser
            dictado por un órgano de la Administración Publica.

                   Tercero: “de acuerdo a las formalidades” lo anterior evidencia su
            sometimiento al Principio de la Legalidad, en sus dos manifestaciones
            formal y sustancial.

                   Cuarto: En cuanto a su contenido, el acto administrativo es como
            lo indica la definición legal, una declaración, es decir, una manifestación
            de voluntad, de conocimiento o de juicio, y cuyo contenido puede ser muy
            variado, siempre dentro de las facultades atribuidas a la Administración,
            de orden sancionatorio, autorizatorio, facultativo. Limitativo, etc.
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