Page 151 - Anuario29
P. 151
Raiza Ojeda De Ilija Actos Administrativos
168 Aporte Jurisprudencial / Pp. 165-187
El englobar a los de carácter general en la noción de actos
administrativos plantea de inmediato la duda si los Reglamentos pasan
a ser considerados como actos administrativos y como tales, sometidos a
las disposiciones de la ley, o por si el contrario, los mismos se mantienen
fuera de su alcance.
Puede considerarse que los reglamentos no se incluyen en la
noción de acto administrativo, la cual si bien comprende a los actos
generales no abarca a los actos generales normativos, la noción de
acto administrativo queda limitada a los actos individuales y a los actos
generales no normativos.
Una segunda posición consideraría que los reglamentos deben
quedar incluidos en la definición de acto administrativo, ya que el
legislador no hizo ningún tipo de distinción y no puede ser hecha por el
intérprete.
Hildegard Rondón de Sansó entiende que del texto mismo de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos emerge la exclusión
de los reglamentos de la noción de acto administrativo, a pesar de la
redacción del artículo que intentara definirlo. La clasificación que el
artículo 14 hace de los actos no es sustancial sino orgánica, esto es,
constituye una clasificación fundada en la jerarquía del órgano del cual
el acto deriva y en razón de ello, no se clasifica el contenido mismo del
acto, lo cual permite considerar que si bien todo reglamento del Poder
Ejecutivo Nacional tendrá la forma de decreto, no todo decreto constituye
reglamento (2.011:50)
Segundo: en lo referido al origen del acto administrativo, tal y
como hicimos referencia anteriormente, a los efectos de la Ley debe ser
dictado por un órgano de la Administración Publica.
Tercero: “de acuerdo a las formalidades” lo anterior evidencia su
sometimiento al Principio de la Legalidad, en sus dos manifestaciones
formal y sustancial.
Cuarto: En cuanto a su contenido, el acto administrativo es como
lo indica la definición legal, una declaración, es decir, una manifestación
de voluntad, de conocimiento o de juicio, y cuyo contenido puede ser muy
variado, siempre dentro de las facultades atribuidas a la Administración,
de orden sancionatorio, autorizatorio, facultativo. Limitativo, etc.