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Raiza Ojeda De Ilija Actos Administrativos
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derogar a los de rango superior. A tal efecto, el artículo 14 clasifica así
a los actos de acuerdo con el indicado carácter. Decretos que son las
decisiones de mayor jerarquía dictados por el Presidente de la Republica;
Resoluciones Son las decisiones adoptadas por el consejo de Ministros,
tanto generales como particulares; y por último las ordenes o providencias,
que son las restantes decisiones de los órganos de la Administración
pública Nacional.
De acuerdo con esta primera regla analizada, una resolución no
puede derogar un decreto aun cuando este contenga un acto individual y la
primera tenga contenido normativo.
Segunda regla: la del contenido del acto. De acuerdo con esta
regia un acto administrativo particular no puede derogar la disposición
de carácter general aun cuando la última haya sido dictada por un órgano
inferior al que dictara aquella.
Aparentemente las dos reglas se contradicen por cuanto, o
bien se atiende al rango del acto, el cual hemos visto en el sistema
establecido en la Ley depende de la jerarquía del órgano que lo dicta;
o bien se atiende al contenido del acto que alude al carácter normativo
del mismo. Pueden combinarse ambos elementos? Pongamos un caso:
Una resolución ministerial regula el régimen de utilización de los parques
nacionales estableciendo la prohibición de uso exclusivo de los mismos.
Simultáneamente un decreto concede a una empresa la explotación de
los recursos naturales de un parque nacional. La aplicación de la regla
de la jerarquía, llevaría a la aplicación del decreto; la del contenido
colocaría en primer lugar a la resolución. La redacción de la Ley no
ofrece ninguna salida por cuanto el artículo 13 dice claramente: Ningún
acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior
jerarquía, y el artículo 15 señala que los decretos son las decisiones de
mayor jerarquía. ¿Cómo aplicar en casos como el indicado la segunda
regla que ordena que los actos de carácter particular no vulneren lo
establecido en una disposición de carácter general aun cuando fueren por
autoridad igual o superior a la que dicta la disposición general? La Ley por
una parte consagra la jerarquía fundada exclusivamente en la naturaleza
del órgano que dicta el acto en razón de lo cual la regia del contenido solo
es aplicable parcialmente, esto es, cuando se trata de actos de la misma
jerarquía. De allí que el enunciado amplio de la disposición relativa al
contenido no puede cumplirse por imposible, pudiendo solo hacerse una
aplicación parcial.(1984:273-274).