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Raiza Ojeda De Ilija Actos Administrativos
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determina frente al súbdito, lo que para él debe ser derecho en un caso
concreto” (1.949.Tomo I:126).
Asimismo, el mismo autor dice que “el Derecho Administrativo
Moderno” está dominado por el concepto de acto administrativo, afirmación
que sigue siendo rigurosamente cierta, no obstante las transformaciones
de toda clase que desde entonces se han producido incluidas, desde luego,
las con tanta trascendencia acecidas en los últimos tiempos. Es por ello
que el acto administrativo es una categoría jurídica fundamental, incluso
central, en la formación y desarrollo hasta nuestros días del Derecho
Administrativo.(Meilán Gil 2009.p.369) .
EI acto administrativo per se produce efectos jurídicos relativos
a la creación, modificación o eliminación de situaciones individuales o
generales, o la aplicación a un sujeto de derecho de una situación jurídica
general. (PCA. 01-02-83. Magistrado Ponente: Román Duque Corredor.
RDP, N° 13, enero o marzo . 983,pp. 111-112.)
El acto administrativo, manifestación por excelencia de la
actuación administrativa y elemento que conforma conjuntamente con
la sentencia y el acto normativo la clásica trilogía de manifestaciones
autoritarias atribuidas a los poderes del Estado encuentra su regulación
en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Capitulo II De los
Actos Administrativos) de las Disposiciones Generales
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en su
artículo 7, define el acto administrativo de la manera siguiente:
“Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda
declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las
formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la
Administración Pública”
Tal y como se evidencia, de la lectura del artículo anterior, puede
decirse que en la misma se acogió la noción formal u orgánica de acto
administrativo, al expresar y calificar que para que tenga tal carácter
tiene que emanar de los órganos de la Administración Pública, lo anterior
generó controversia en la doctrina, elevándose incluso la discusión a nivel
jurisprudencial, algunos autores manifiestan que era necesario calificar
como actos administrativos, los actos de los otros poderes públicos de
contenido esencialmente administrativo, uno de los autores que mantiene