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Raiza Ojeda De Ilija Actos Administrativos
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            determina frente al súbdito, lo que para él debe ser derecho en un caso
            concreto” (1.949.Tomo I:126).

                   Asimismo, el mismo autor dice que “el Derecho Administrativo
            Moderno” está dominado por el concepto de acto administrativo, afirmación
            que sigue siendo rigurosamente cierta, no obstante las transformaciones
            de toda clase que desde entonces se han producido incluidas, desde luego,
            las con tanta trascendencia acecidas en los últimos tiempos. Es por ello
            que el acto administrativo es una categoría jurídica fundamental, incluso
            central,  en  la  formación  y  desarrollo  hasta  nuestros  días  del  Derecho
            Administrativo.(Meilán Gil 2009.p.369) .

                   EI acto administrativo per se produce efectos jurídicos relativos
            a la creación, modificación o eliminación de situaciones individuales o
            generales, o la aplicación a un sujeto de derecho de una situación jurídica
            general. (PCA. 01-02-83. Magistrado Ponente: Román Duque Corredor.
            RDP, N° 13, enero o marzo . 983,pp. 111-112.)

                   El  acto  administrativo,  manifestación  por  excelencia  de  la
            actuación  administrativa  y elemento  que conforma conjuntamente  con
            la sentencia y el acto normativo la clásica  trilogía  de manifestaciones
            autoritarias atribuidas a los poderes del Estado encuentra su regulación
            en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Capitulo II De los
            Actos Administrativos) de las Disposiciones Generales

                   La  Ley  Orgánica  de  Procedimientos  Administrativos,  en  su
            artículo 7, define el acto administrativo de la manera siguiente:

                   “Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda
            declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las
            formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la
            Administración Pública”

                   Tal y como se evidencia, de la lectura del artículo anterior, puede
            decirse que en la misma se acogió la noción formal u orgánica de acto
            administrativo,  al  expresar  y  calificar  que  para  que  tenga  tal  carácter
            tiene que emanar de los órganos de la Administración Pública, lo anterior
            generó controversia en la doctrina, elevándose incluso la discusión a nivel
            jurisprudencial,  algunos  autores  manifiestan  que  era  necesario  calificar
            como actos administrativos, los actos de los otros poderes públicos de
            contenido esencialmente administrativo, uno de los autores que mantiene
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