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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 17
derecho a solicitar medidas cautelares de naturaleza preventiva y no las de
naturaleza ejecutiva, como si permite acordarlas conforme a la regulación
de los procedimientos propiamente ejecutivos, como la vía ejecutiva, la
ejecución de hipoteca o la ejecución de créditos fiscales, en los cuales
llegado determinado estado del procedimiento de cognición y sin esperar
la sentencia definitiva, se inicia el trámite anticipado de la ejecución como
si ya se hubiera producido y estuviera firme dicha sentencia.
III. LAS MEDIDAS CAUTELARES EN
EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO
En el procedimiento ordinario, con fundamento en el artículo
588 del Código de Procedimiento Civil, es posible dictar las siguientes
medidas preventivas:
1.- Las medidas típicas o nominadas: embargo de bienes muebles,
secuestro de bienes determinados y prohibición de enajenar y
gravar bienes inmuebles;
2.- Las medidas atípicas o innominadas; y,
3.- Las medidas complementarias.
El artículo 646 del CPC, sólo enuncia como medidas preventivas
posibles de decretar en el procedimiento monitorio, el embargo provisional
de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y el
secuestro de bienes determinados.
Ante tal previsión y atendiendo a la aplicación supletoria de las
disposiciones generales del Código de Procedimiento Civil que ordena el
artículo 22 del mismo Código aplicar en los procedimientos especiales, se
discute si el enunciado que hace el legislador en el referido artículo 646
legislador es un señalamiento taxativo de las medidas procedentes en el
procedimiento por intimación o si el mismo tiene carácter enunciativo y por
ello podrá acudirse a la aplicación supletoria de las normas generales del
procedimiento cautelar previstas en el Libro Tercero del Código adjetivo.
Inicialmente, Pérez Mouchett se pronuncia por la segunda tesis,
afirmando que el enunciado del artículo 646 no comporta que el carácter
de las mismas sea taxativo o restrictivo, pues la tutela cautelar prevista
en los Títulos I y II del Libro Tercero del CPC, constituye un régimen
procesal general, aplicable a todo tipo de procedimiento, incluido el de
intimación, sin que su aplicación extensiva afecte alguno de los elementos