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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               17



            derecho a solicitar medidas cautelares de naturaleza preventiva y no las de
            naturaleza ejecutiva, como si permite acordarlas conforme a la regulación
            de los procedimientos propiamente ejecutivos, como la vía ejecutiva, la
            ejecución de hipoteca o la ejecución de créditos fiscales, en los cuales
            llegado determinado estado del procedimiento de cognición y sin esperar
            la sentencia definitiva, se inicia el trámite anticipado de la ejecución como
            si ya se hubiera producido y estuviera firme dicha sentencia.

                   III. LAS MEDIDAS CAUTELARES EN
                   EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO

                   En  el  procedimiento  ordinario,  con  fundamento  en  el  artículo
            588 del Código de Procedimiento Civil, es posible dictar las siguientes
            medidas preventivas:

                   1.-  Las medidas típicas o nominadas: embargo de bienes muebles,
                      secuestro de bienes determinados y prohibición de enajenar y
                      gravar bienes inmuebles;
                   2.-  Las medidas atípicas o innominadas; y,
                   3.-  Las medidas complementarias.

                   El artículo 646 del CPC, sólo enuncia como medidas preventivas
            posibles de decretar en el procedimiento monitorio, el embargo provisional
            de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y el
            secuestro de bienes determinados.

                   Ante tal previsión y atendiendo a la aplicación supletoria de las
            disposiciones generales del Código de Procedimiento Civil que ordena el
            artículo 22 del mismo Código aplicar en los procedimientos especiales, se
            discute si el enunciado que hace el legislador en el referido artículo 646
            legislador es un señalamiento taxativo de las medidas procedentes en el
            procedimiento por intimación o si el mismo tiene carácter enunciativo y por
            ello podrá acudirse a la aplicación supletoria de las normas generales del
            procedimiento cautelar previstas en el Libro Tercero del Código adjetivo.

                   Inicialmente, Pérez Mouchett se pronuncia por la segunda tesis,
            afirmando que el enunciado del artículo 646 no comporta que el carácter
            de las mismas sea taxativo o restrictivo, pues la tutela cautelar prevista
            en los Títulos I y II del Libro Tercero del CPC, constituye un régimen
            procesal general, aplicable a todo tipo de procedimiento, incluido el de
            intimación, sin que su aplicación extensiva afecte alguno de los elementos
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