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Jean-Denis Rosales Gutiérrez. La Suficiencia del Titulo Ejecutivo
156 Previo en la Vía de Hecho y su Incidencia.../ Pp. 127-164
administrativa cualquiera de índole ejecutiva. Por ello, la vía de hecho
quedará equiparada como una actuación material contraria a derecho,
con la advertencia de que no toda actuación material terminará siendo
contraria a derecho. En efecto, es también consustancial a la figura de
la vía de hecho, que la actuación material “ejecutiva” del órgano o ente
sea contraria a derecho, cuando contraría al ordenamiento constitucional,
al legal, al reglamentario, a los principios generales del derecho, e
inclusive, al acto administrativo constitutivo, conforme con el principio
de la juridicidad. Así mismo, como no todas las actuaciones materiales
son contrarias a derecho, la infracción termina siendo centrada en la
ausencia de un título ejecutivo que resguarde dicha actuación material,
sirviéndole de conexión con el ordenamiento jurídico. De tal manera, que
la referida actuación material como forma de manifestación de la voluntad
concretizadora de la administración, no consuma su existencia estando
completamente desvinculada ad integrum del mundo jurídico.
El artículo 86.4 de la LEFP contiene implícitamente el mandato a
los funcionarios públicos de solucionar conforme las situaciones de la vida
diaria, conforme con los requisitos mínimos de legitimidad requeridos
por el ordenamiento jurídico. Si el órgano o ente resuelve de manera
contraria a derecho alguna situación, se materializa la responsabilidad
disciplinaria de los funcionarios públicos con la imposición de sanciones
disciplinarias destitutorias, con la finalidad de corregir dentro del
personal administrativo del órgano o ente, la predisposición a resolver
los asuntos de manera equivocada, y con ello, que el departamento de
ejecuciones administrativas según el autor español Alejandro Nieto, acabe
inevitablemente enfrentando a la actuación material con el ordenamiento
jurídico conforme con el artículo 78 de la LOPA, pues los referidos actos
administrativos nulos no constituyen un título ejecutivo suficiente del
proceder material. Podemos decir lo mismo del artículo 25 Constitucional
progresivamente con el artículo 86.4 LEFP, pero ésta vez con las
actuaciones materiales y con los actos administrativos como binomio, que
de descubrirse de manera inequívoca la expresión las ordenes…nulas…
que sean ejecutadas, generarán responsabilidad. En este sentido, la vía de
hecho crea responsabilidad penal, civil y disciplinaria en los funcionarios
públicos, cuando se configura la figura delictiva del abuso de poder
prevista en el Código Penal.
Pero cabe complementar también, la posibilidad anexa de una
determinada actuación material dentro de los numerosos contenidos de
la actividad administrativa (Limitación, Sancionadora, Expropiatoria,