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Jean-Denis Rosales Gutiérrez. La Suficiencia del Titulo Ejecutivo
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            administrativa cualquiera de índole ejecutiva. Por ello, la vía de hecho
            quedará  equiparada  como  una  actuación  material  contraria  a  derecho,
            con la advertencia de que no toda actuación material terminará siendo
            contraria a derecho. En efecto, es también consustancial a la figura de
            la vía de hecho, que la actuación material “ejecutiva” del órgano o ente
            sea contraria a derecho,  cuando contraría al ordenamiento constitucional,
            al  legal,  al  reglamentario,  a  los  principios  generales  del  derecho,  e
            inclusive, al acto administrativo constitutivo, conforme con el principio
            de la juridicidad. Así mismo, como no todas las actuaciones materiales
            son  contrarias  a  derecho,  la  infracción  termina  siendo  centrada  en  la
            ausencia de un título ejecutivo que resguarde dicha actuación material,
            sirviéndole de conexión con el ordenamiento jurídico. De tal manera, que
            la referida actuación material como forma de manifestación de la voluntad
            concretizadora de la administración, no consuma su existencia estando
            completamente desvinculada ad integrum del mundo jurídico.

                   El artículo 86.4 de la LEFP contiene implícitamente el mandato a
            los funcionarios públicos de solucionar conforme las situaciones de la vida
            diaria,  conforme  con  los  requisitos  mínimos  de  legitimidad  requeridos
            por el ordenamiento jurídico. Si el órgano o ente resuelve de manera
            contraria  a  derecho  alguna  situación,  se  materializa  la  responsabilidad
            disciplinaria de los funcionarios públicos con la imposición de sanciones
            disciplinarias  destitutorias,  con  la  finalidad  de  corregir  dentro  del
            personal administrativo del órgano  o  ente, la predisposición a resolver
            los asuntos de manera equivocada, y con ello, que el departamento de
            ejecuciones administrativas según el autor español Alejandro Nieto, acabe
            inevitablemente enfrentando a la actuación material con el ordenamiento
            jurídico conforme con el artículo 78 de la LOPA, pues los referidos actos
            administrativos  nulos  no  constituyen  un  título  ejecutivo  suficiente  del
            proceder material. Podemos decir lo mismo del artículo 25 Constitucional
            progresivamente  con  el  artículo  86.4  LEFP,  pero  ésta  vez  con  las
            actuaciones materiales y con los actos administrativos como binomio, que
            de descubrirse de manera inequívoca la expresión las ordenes…nulas…
            que sean ejecutadas, generarán responsabilidad. En este sentido, la vía de
            hecho crea responsabilidad penal, civil y disciplinaria en los funcionarios
            públicos,  cuando  se  configura  la  figura  delictiva  del  abuso  de  poder
            prevista en el Código Penal.

                   Pero  cabe  complementar  también,  la  posibilidad  anexa  de  una
            determinada  actuación material dentro de los numerosos contenidos de
            la  actividad  administrativa  (Limitación,  Sancionadora,  Expropiatoria,
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