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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 157
Calificadora) sea contraria a derecho, de manera independiente a la declaración
unilateral previa como título ejecutivo, pero contando con que, estando la
declaración unilateral previa a la actuación material, ésta acabe excediéndose
del contenido regulador incrustado en aquél, de manera diferenciada y conteste
con el contenido regulador existente dentro de la declaración.
En tercer lugar, la actuación material atiende del mismo modo,
a que la actividad administrativa material confiere eficacia material al
contenido regulador, y no de una manera distinta, pues la vía de hecho
no puede originarse únicamente de un acto administrativo formal
manifiestamente ilegal, sino por el contrario, la vía de hecho se origina de
la ejecución que la administración pública pretende hacer con la actuación
material de ese acto administrativo nulo; o independientemente de los
vicios invalidatorios que consiguiere acarrear el acto administrativo, nos
encontraríamos con una vía de hecho cuando la actuación material termine
excediéndose de lo contenido en el acto administrativo.
De allí, que sumándonos a un determinado sector doctrinario,
entendemos, como termina imponiéndose en primer término, el
redimensionamiento del instituto objetivo de la vía de hecho, partiendo
necesariamente de que, si se quiere establecer una categoría distinta y
claramente deslindada del acto administrativo, habrá de partirse de
limitar, la noción de la vía de hecho, a las actuaciones materiales que
carecen de cobertura jurídica ante la ausencia de un acto administrativo
legitimador, o en el supuesto de que exista un acto administrativo, que
el mismo no produzca efectos por carecer de eficacia, o se exceda del
contenido incrustado dentro de la declaración. Tal es el sentido exacto, que
puede proponerse con esas variables la vía de hecho dentro del derecho
público moderno. Es la ejecución de un acto administrativo formal
incivilmente contrario a derecho del órgano o ente lo que constituye
una infracción al ordenamiento jurídico. La vía de hecho en sí según
Rivero. De ahí, que debamos corregir el antiguo alcance de la noción
con publicaciones actualizadas sobre la materia, y con una legislación
moderna de procedimientos administrativos –procesal administrativa
inclusive, que amplíe adecuadamente las potestades invalidatorias del
Juez- cónsona con la teorización conseguida de la referida noción, que
impida cualquier estado de indefensión ante los órganos de la justicia
administrativa venezolana, conforme con el principio proscriptivo de
los estados de indefensión con el derecho de la tutela judicial efectiva
señalado por el artículo 24.1 de la Constitución Española –no señalado
en nuestro artículo 26 constitucional.