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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              157



            Calificadora) sea contraria a derecho, de manera independiente a la declaración
            unilateral previa como título ejecutivo, pero contando con que, estando la
            declaración unilateral previa a la actuación material, ésta acabe excediéndose
            del contenido regulador incrustado en aquél, de manera diferenciada y conteste
            con el contenido regulador existente dentro de la declaración.

                   En tercer lugar, la actuación material atiende del mismo modo,
            a  que  la  actividad  administrativa  material  confiere  eficacia  material  al
            contenido regulador, y no de una manera distinta, pues la vía de hecho
            no puede originarse únicamente de un acto administrativo formal
            manifiestamente ilegal, sino por el contrario, la vía de hecho se origina de
            la ejecución que la administración pública pretende hacer con la actuación
            material  de ese acto administrativo nulo; o independientemente  de los
            vicios invalidatorios que consiguiere acarrear el acto administrativo, nos
            encontraríamos con una vía de hecho cuando la actuación material termine
            excediéndose de lo contenido en el acto administrativo.

                   De  allí,  que  sumándonos  a  un  determinado  sector  doctrinario,
            entendemos,  como  termina  imponiéndose  en  primer  término,  el
            redimensionamiento del instituto objetivo de la vía de hecho, partiendo
            necesariamente de que, si se quiere establecer una categoría distinta y
            claramente  deslindada  del  acto  administrativo,  habrá  de  partirse  de
            limitar, la noción de la vía de hecho, a las actuaciones materiales que
            carecen de cobertura jurídica ante la ausencia de un acto administrativo
            legitimador, o en el supuesto de que exista un acto administrativo, que
            el mismo no produzca efectos por carecer de eficacia, o se exceda del
            contenido incrustado dentro de la declaración. Tal es el sentido exacto, que
            puede proponerse con esas variables la vía de hecho dentro del derecho
            público  moderno.  Es  la  ejecución  de  un  acto  administrativo  formal
            incivilmente contrario a derecho del órgano o ente lo que constituye
            una infracción al ordenamiento jurídico. La vía de hecho en sí según
            Rivero. De ahí, que debamos corregir el antiguo alcance de la noción
            con publicaciones actualizadas sobre la materia, y con una legislación
            moderna de procedimientos administrativos –procesal administrativa
            inclusive,  que  amplíe  adecuadamente las potestades invalidatorias del
            Juez- cónsona con la teorización conseguida de la referida noción, que
            impida cualquier estado de indefensión ante los órganos de la justicia
            administrativa  venezolana,  conforme  con  el  principio  proscriptivo  de
            los estados de indefensión con el derecho de la tutela judicial efectiva
            señalado por el artículo 24.1 de la Constitución Española –no señalado
            en nuestro artículo 26 constitucional.
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