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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              159



            definitivas discordantes de manera yuxtapuesta. La nueva LOJCA cuenta
            con  una  sistemática  procesal  sumamente  incoherente  para  el  ejercicio,
            la tramitación y la decisión de los recursos contra las vías de hecho al
            establecer arbitrariamente un procedimiento llamado breve, que ni siquiera
            terminó siendo especial para la vía de hecho, sino que fue formalizado
            para  la totalidad  de  las  pretensiones  de  carácter  no patrimonial  y no
            anulatorio. En otras palabras, y de manera decepcionante: lo consideraron
            vulgarmente, el resto diferente de la nulidad.

                   Realizar un análisis de conjunto de la LOJCA es una experiencia
            que confirma y amplía las expresiones dubitativas que la doctrina ha venido
            vertiendo acerca de los preceptos de la LOPA y la LOTSJ dedicados a la vía
            de hecho, cuya redacción simplista ofrece todavía un panorama doctrinal
            muy harto problemático como es acostumbrado que ocurra ya en Venezuela
            con otras nociones. Verán, el intento de una regulación legislativa de la vía
            de hecho como noción jurídica, como un vicio invalidatorio genéricamente
            englobante de los vicios invalidatorios del proceder material, ha proyectado
            un resultado tan manifiestamente bienintencionado como inequívocamente
            confuso a nivel legislativo. Todavía no se define la noción. No se desarrolla
            indicativamente cuando una actuación material constituye una vía de hecho.
            Sólo enuncia la premisa general sobre la cual descansa la noción jurídica: que,
            lo que constituye una vía de hecho, es una actuación material con ausencia
            de título ejecutivo justificativo del proceder ejecutivo; una interpretación
            cabal del artículo 78 de la LOPA. Única interpretación legislativa posible. Y
            ya vimos conforme con el anterior capítulo, las imbricaciones del proceder
            ejecutivo frente al título ejecutivo. No existe una única vía de hecho, sino
            varias, contadas, pero varias. La vía de hecho entonces, sigue siendo una
            mera construcción doctrinal, y en un futuro no muy lejano, una construcción
            jurisprudencial de la Sala Político-Administrativa (SPA-TSJ) conjuntamente
            con las Cortes Primera, Segunda y Tercera de lo Contencioso-Administrativo.

                   En este sentido quinto, podemos explicar dos ideas fundamentales
            y diferenciadoras, además de esclarecedoras con relación a lo anteriormente
            mencionado, como que: 1) la Ley Orgánica Sobre Amparo de Derechos y
            Garantías Constitucionales (LOSADYGC) todavía vigente menciona en
            su cardinal artículo 5: “La acción de amparo procede contra todo acto
            administrativo formal, actuaciones materiales, vías de hecho…” Y la Vía
            de Hecho es una actuación material contraria a derecho. La Ley menciona
            como objeto de tratamiento procesal constitucional primero, a la actuación
            material misma estando conteste con el ordenamiento jurídico, luego, a
            la misma actuación material, pero cuando es contraria al ordenamiento
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