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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 155
de obediencia del ciudadano frente a la administración, pero también, falta
un esfuerzo de interpretación y comprensión del fin de una institución tan
importante como ésta por las autoridades tribunalicias competentes como la
Sala Político-Administrativa y la Sala Constitucional, quienes desdibujaron
la institución de la nulidad con vicios invalidatorios como la desviación de
poder. La ineficacia ab-initio debe matizarse muchísimo más por los tribunales
cuando conoce de los conflictos de los administrados con los órgano y entes
públicos. Es una observación general.
Segundo, la vía de hecho es un vicio invalidatorio autónomo
de las actuaciones materiales, como producto contrario a derecho del
ejercicio de las potestades administrativas ejecutivas, esto es, transgresoras
del ordenamiento constitucional, legal, reglamentario o, de su acto
administrativo formal constitutivo previo. En tanto que tal actuación,
confiere eficacia material al contenido regulador del acto administrativo
formal previo y, que conjuntamente con él, conforman una acción
concretizadora, donde hallamos al acto administrativo formal, definitivo y
previo, y a la actuación material, como un componente funcional de acción
unitario aplicado en bloque. En este sentido, podríamos ejemplificar en
materia de tributos internos que, las Resoluciones Culminatorias de las
Fiscalizaciones contenedoras de los dictámenes de “Clausura Temporal
del Establecimiento Comercial del Contribuyente por un Día,” que
la actuación material no puede mantener penado temporalmente el
establecimiento por un período dado superior –justamente de un día- por
contravenir directamente, lo indicado en el título ejecutivo previo: la
orden de clausura por un día y, no una orden de clausura temporal con
un periodo superior al indicado, por cuanto ello supone la configuración
de una extralimitación de atribuciones por el órgano ejecutivo con
su potestad ejecutiva, que implica la iniciación de una vía de hecho.
Careciendo entonces su proceder material de una conforme, unidad
accionarial-procedimental: acto administrativo constitutivo previo y
actuación material dentro del procedimiento administrativo ejecutivo
conforme con el principio de la unidad de acción. De tal manera, que
el acto administrativo formal pudo haber sido emitido con completo
apoderamiento legal, con su supuesto fáctico-jurídico bien fundamentado,
con su contenido material, natural, implícito o eventual, en total anuencia
con el interés general, pero apartándose libremente de lo comprendido en
el ordenamiento jurídico, o asimismo, del acto administrativo.
La vía de hecho atiende en primer lugar, a la actuación material
de la Administración Pública que entrañará siempre una actividad