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Jean-Denis Rosales Gutiérrez. La Suficiencia del Titulo Ejecutivo
154 Previo en la Vía de Hecho y su Incidencia.../ Pp. 127-164
singular actuación material. Sencillamente, el ordenamiento estableció
expresamente que el acto administrativo formal no alcance producir
resultado regulador alguno, y por consecuencia anule, o desautorice
visiblemente, cualquier posibilidad de proceder ejecutivamente, aunque la
actuación material esté en consonancia con el acto administrativo, y pueda
representar algún interés general, al encontrarse carente del presupuesto
teórico necesario para respaldar a la actividad material derivada de un acto
administrativo formal: su consonancia con el ordenamiento jurídico.
En palabras conclusivas, esa anulación de la acción administrativa
material esta cristalizada de manera genérica en el mencionado artículo 78
LOPA que destierra por completo la existencia de actuaciones materiales
desvinculadas de un título jurídico, ejecutivo y suficiente que las respalde,
bien sea la firmeza, o la condición, o el término suspensivo (ejecuciones
simples), o el incumplimiento voluntario por el administrado del gravamen
contenido en la decisión (ejecución forzosa). No ocurre así, cuando el acto
cuenta con los requerimientos mínimos de legitimidad del ordenamiento,
pues la presunción de legitimidad esgrime para que la administración
pueda hacer usanza de sus potestades de ejecución, simple o forzosa,
paralelamente con la posibilidad del afectado de anular por medio de los
medios correspondientes, el acto administrativo.
CONCLUSIONES
Primero, la dogmática de los efectos devenidos de la nulidad de pleno
derecho del acto administrativo está sumida en nuestro país en la más absoluta
de las confusiones. De una parte, nos encontramos con que los efectos de los
actos nulos, queda desautorizado desde la perspectiva de la teoría general del
derecho, cuando la nulidad es configurada como una institución puramente
procesal cuyo alcance sería únicamente la posibilidad de enjuiciamiento de
oficio, y la falta de un plazo de prescripción para la acción. Obteniéndose
así, que la institución quedara privada de alguno de sus caracteres esenciales,
como la ineficacia ab-initio. Por la otra, debe situarse la jurisprudencia sobre
los elementos esenciales de la figura de la nulidad desde la perspectiva de la
evidenzetheorie. En buena medida, la doctrina académica no es responsable de
la presente situación de desidia, sino que parte de la falta de preocupación del
órgano legislativo por no dotar a la nulidad de pleno derecho de un régimen
jurídico claro y riguroso, que se corresponda con la tarea de relevancia
constitucional, que la figura de la nulidad tiene en todo el ordenamiento
constitucional democrático, que no es otra más que fijar el margen máximo