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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              153



            En  cambio,  el  acto  administrativo  encuentra  su  fundamento  directo
            en  el  ordenamiento  jurídico,  por  consecuencia,  la  actuación  material
            correspondiente encontrará su fundamento en el ordenamiento jurídico,
            indirectamente.  Si la  actuación  material  resulta  contraria  al  acto
            administrativo, o ambos son conjuntamente contrarios a derecho como
            unidad de acción administrativa, entonces son contrarias al ordenamiento
            jurídico, esto es, que sean contrarios a derecho, y por consecuencia, la
            actuación material constituya una vía de hecho.

                   De  ahí,  que la mera existencia  de una decisión  contraria a
            derecho no baste para configurar una vía de hecho, sino que haga falta
            que la administración pública haya pasado a la ejecución (Rivero pág.
            193), o, que al menos consiga amenazar con ello (Rivero pág. 193), ultimo
            concebir,  con  que  humildemente  no  me  apunto,  aunque  dicha  postura
            doctrinal cuente con un respaldo mayoritario de la doctrina al subsumirlo
            dentro del artículo 19.4 de la LOPA con el Caso Ganadería El Cantón
            C.A.,  proceso  que  versó  prácticamente  sobre  los  artículos  19.2  y  19.4
            de  la  LOPA.  Ver  Sentencias  del  06/09/1.990  de  la  CPCA  y  Sentencia
            08/03/1.991 de la SPA-CSJ.

                   En este sentido, la vía de hecho se vincula estrictamente con la
            protección de los administrados contra un uso excesivo de las prerrogativas
            ejecutivas;  cierto  es,  que  esa  actuación  material  no  debería  responder  a
            la autotutela ejecutiva, ya que el ejercicio de la referida autotutela como
            potestad,  no  solo  debe  venir  en  representación  del  interés  general,  sino
            paralelamente  apegada  con  el  ordenamiento,  ya  que  sustancialmente
            las exigencias del accionar administrativo que vienen orientados para la
            consecución de un resultado acorde con el interés público debe imponer sin
            lugar a dudas, la presunción de legitimidad de la actividad administrativa
            por medio de la cual se depura negativamente, el fruto final del ejercicio
            de la potestad administrativa, acotando una serie de supuestos de gravedad
            máxima conforme con la premisa jurídica de la cobertura del interés público,
            y que en consecuencia aplica la sanción máxima de la nulidad absoluta.

                   Careciendo  el  acto  administrativo  en que se fundamenta  la
            actuación material de su efecto regulador, la actuación material carece
            de  justificación  jurídica  alguna,  porque no existe  virtualidad jurídica
            alguna que deba materializarse por encuadrar dentro de las causales de
            nulidad, y especialmente ocurre con el vicio invalidatorio de la manifiesta
            incompetencia,  que  envuelve  una  ausencia  de  apoderamiento  para  la
            producción  de un determinado acto  administrativo  constitutivo  en su
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