Page 136 - Anuario29
P. 136
ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 153
En cambio, el acto administrativo encuentra su fundamento directo
en el ordenamiento jurídico, por consecuencia, la actuación material
correspondiente encontrará su fundamento en el ordenamiento jurídico,
indirectamente. Si la actuación material resulta contraria al acto
administrativo, o ambos son conjuntamente contrarios a derecho como
unidad de acción administrativa, entonces son contrarias al ordenamiento
jurídico, esto es, que sean contrarios a derecho, y por consecuencia, la
actuación material constituya una vía de hecho.
De ahí, que la mera existencia de una decisión contraria a
derecho no baste para configurar una vía de hecho, sino que haga falta
que la administración pública haya pasado a la ejecución (Rivero pág.
193), o, que al menos consiga amenazar con ello (Rivero pág. 193), ultimo
concebir, con que humildemente no me apunto, aunque dicha postura
doctrinal cuente con un respaldo mayoritario de la doctrina al subsumirlo
dentro del artículo 19.4 de la LOPA con el Caso Ganadería El Cantón
C.A., proceso que versó prácticamente sobre los artículos 19.2 y 19.4
de la LOPA. Ver Sentencias del 06/09/1.990 de la CPCA y Sentencia
08/03/1.991 de la SPA-CSJ.
En este sentido, la vía de hecho se vincula estrictamente con la
protección de los administrados contra un uso excesivo de las prerrogativas
ejecutivas; cierto es, que esa actuación material no debería responder a
la autotutela ejecutiva, ya que el ejercicio de la referida autotutela como
potestad, no solo debe venir en representación del interés general, sino
paralelamente apegada con el ordenamiento, ya que sustancialmente
las exigencias del accionar administrativo que vienen orientados para la
consecución de un resultado acorde con el interés público debe imponer sin
lugar a dudas, la presunción de legitimidad de la actividad administrativa
por medio de la cual se depura negativamente, el fruto final del ejercicio
de la potestad administrativa, acotando una serie de supuestos de gravedad
máxima conforme con la premisa jurídica de la cobertura del interés público,
y que en consecuencia aplica la sanción máxima de la nulidad absoluta.
Careciendo el acto administrativo en que se fundamenta la
actuación material de su efecto regulador, la actuación material carece
de justificación jurídica alguna, porque no existe virtualidad jurídica
alguna que deba materializarse por encuadrar dentro de las causales de
nulidad, y especialmente ocurre con el vicio invalidatorio de la manifiesta
incompetencia, que envuelve una ausencia de apoderamiento para la
producción de un determinado acto administrativo constitutivo en su