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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 161
La primera impresión que suscita lectura conjunta de los preceptos
legislativos de la LOJCA concerniente con la mera impugnación de las
actuaciones materiales contrarias a derecho, es la ausencia de una articulación
procesal típica de la justicia administrativa cuya substancia sea conseguir
una declaración judicial original invalidatoria de las actuaciones materiales
contrarias al ordenamiento constitucional, legislativo, reglamentario o, al
título formal ejecutivo previo concomitantemente con el reconocimiento
de la antijuridicidad del acto administrativo formal, como binomio jurídico
funcional. Me explico, un sistema peculiar de pretensiones para la suma de las
actuaciones administrativas, menos con relación a las actuaciones materiales.
Hay entonces una ausencia en el tratamiento procesal de la actividad
administrativa material irregular. Antes bien, el propio legislador venezolano
parece haber ambicionado plasmar un agregado de ideas indefinidas de
diverso origen doctrinal, cuyo ensamblaje ofrece notorias deficiencias.
De una parte, terminó ampliándose el ámbito de la vital actividad
administrativa impugnable estableciendo respecto de la misma, un
régimen parcialmente contrario a derecho, cuando según el ordenamiento
constitucional indicaba como insuperable objeto a la actividad administrativa
formal: actos administrativos de efectos generales y de efectos particulares,
excluyendo tácitamente a la actividad administrativa material, inclusive en
un segundo plano como el legislativo, la LOTSJ menciona únicamente las
actuaciones materiales contrarias a derecho (Vías de Hecho), pero no a las
operaciones técnico-materiales como producto también del ejercicio de la
potestad de la autotutela ejecutiva. Hasta aquí, la intención legislativa parece
haberse circunscrito a establecer entre otras cosas un ignorado conjunto
de articulaciones procesales para la justicia administrativa, o ouverture
del proceso contencioso-administrativo francés -tomando prestada así, la
expresión del derecho administrativo europeo en tiempos del antiguo Consejo
de Estado, con el recurso por exceso de poder- Pero la delineación de la nueva
articulación procesal terminó realizándose con una formidable imprecisión:
por un lado, su objeto, su mera esencia, su substancia terminó invocando a un
concepto jurídico indeterminado como la vía de hecho, que pese a su tradición
y empleo habitual, posee contornos sustantivos y adjetivos profundamente
indefinidos; y por otro, la LOJCA anuda a la noción de vía de hecho un
conjunto de especialidades procesales esparcidas a lo largo de todo su texto
y, construidas con un ostensible abandono y, que sobre todo no permiten
formular una conclusión pacífica acerca de si originalmente se pretendió
instituir un proceso judicial específico o, si sencillamente, otro aglomerado
con el tratamiento judicial de la antijuridicidad de un acto administrativo,
previo con el ordenamiento jurídico. Sencillamente un proceso autónomo, lo