Page 144 - Anuario29
P. 144

ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              161



                   La primera impresión que suscita lectura conjunta de los preceptos
            legislativos de la LOJCA concerniente con la mera impugnación de las
            actuaciones materiales contrarias a derecho, es la ausencia de una articulación
            procesal típica de la justicia administrativa cuya substancia sea conseguir
            una declaración judicial original invalidatoria de las actuaciones materiales
            contrarias  al  ordenamiento  constitucional,  legislativo,  reglamentario  o,  al
            título formal ejecutivo previo concomitantemente con el reconocimiento
            de la antijuridicidad del acto administrativo formal, como binomio jurídico
            funcional. Me explico, un sistema peculiar de pretensiones para la suma de las
            actuaciones administrativas, menos con relación a las actuaciones materiales.
            Hay entonces una ausencia en el tratamiento procesal de la actividad
            administrativa material irregular. Antes bien, el propio legislador venezolano
            parece  haber  ambicionado  plasmar  un  agregado  de  ideas  indefinidas  de
            diverso origen doctrinal, cuyo ensamblaje ofrece notorias deficiencias.

                   De una parte, terminó ampliándose el ámbito de la vital actividad
            administrativa  impugnable  estableciendo  respecto  de  la  misma,  un
            régimen parcialmente contrario a derecho, cuando según el ordenamiento
            constitucional indicaba como insuperable objeto a la actividad administrativa
            formal: actos administrativos de efectos generales y de efectos particulares,
            excluyendo tácitamente a la actividad administrativa material, inclusive en
            un segundo plano como el legislativo, la LOTSJ menciona únicamente las
            actuaciones materiales contrarias a derecho (Vías de Hecho), pero no a las
            operaciones técnico-materiales como producto también del ejercicio de la
            potestad de la autotutela ejecutiva. Hasta aquí, la intención legislativa parece
            haberse circunscrito a establecer entre otras cosas un ignorado conjunto
            de  articulaciones  procesales  para  la  justicia  administrativa,  o  ouverture
            del  proceso  contencioso-administrativo  francés  -tomando  prestada  así,  la
            expresión del derecho administrativo europeo en tiempos del antiguo Consejo
            de Estado, con el recurso por exceso de poder- Pero la delineación de la nueva
            articulación procesal terminó realizándose con una formidable imprecisión:
            por un lado, su objeto, su mera esencia, su substancia terminó invocando a un
            concepto jurídico indeterminado como la vía de hecho, que pese a su tradición
            y empleo habitual, posee contornos sustantivos y adjetivos profundamente
            indefinidos; y por otro, la LOJCA anuda a la noción de vía de hecho un
            conjunto de especialidades procesales esparcidas a lo largo de todo su texto
            y, construidas con un ostensible abandono  y, que sobre todo no permiten
            formular  una  conclusión  pacífica  acerca  de  si  originalmente  se  pretendió
            instituir un proceso judicial específico o, si sencillamente, otro aglomerado
            con el tratamiento judicial de la antijuridicidad de un acto administrativo,
            previo con el ordenamiento jurídico. Sencillamente un proceso autónomo, lo
   139   140   141   142   143   144   145   146   147   148   149