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Jean-Denis Rosales Gutiérrez. La Suficiencia del Titulo Ejecutivo
152 Previo en la Vía de Hecho y su Incidencia.../ Pp. 127-164
65, Rachadell pág. 151, Hernández González págs. 252-253); cabiendo
añadir además, la insuficiencia normativa de la vía de hecho como la
figura invalidatoria exclusiva de las actuaciones materiales que parte
de la premisa del requerimiento de un título ejecutivo previo que acabe
autorizando, el debido proceder material concretizador de la voluntad,
en consonancia con los canales ejecutivos procedimentales idóneos con
el contenido del acto administrativo en las relaciones de la autotutela
ejecutiva con los intereses generales del ciudadano.
La doctrina más calificada explica, que el concepto de vía de
hecho constituye “un límite jurídico de la potestad administrativa de
coacción, y de la expropiación forzosa” (De Enterría/Fernández pág.
771); o, como “la desaparición del principio jurídico de ejecutoriedad
de la acción administrativa por una grave irregularidad de su actuación
material; o por un gravísimo atentado al derecho de propiedad, o a los
restantes derechos primordiales de los ciudadanos” (González Pérez pág.
802); o, como “una actuación realizada sin competencia, o sin alcanzar
concordarse al procedimiento administrativo legalmente establecido para
cumplir con esa determinada finalidad” (López Menudo pág. 149).
En estos términos, la vía de hecho viene determinada como una
figura jurídica invalidatoria que recoge a una infinidad de contrariedades a
derecho que puede acaecer una actuación material nacida del ejercicio de
la potestad ejecutiva cuando se encuentre desprendida del ordenamiento.
No ocurre como en el acto administrativo: usurpación de competencia,
extralimitación de atribuciones, inmotivación, falso supuesto, desviación
de poder, etc. Ello no es relevante para el presente ensayo. Relevante
para el presente ensayo son todas las imbricaciones concernientes con
esa contrariedad a derecho, una contrariedad autónoma de la actuación
material y distinta de la del acto administrativo formal definitivo, pero
fundamentalmente: ¿Contrariedad contra qué?
La contradicción con el ordenamiento viene aparejada por la
desvinculación con el acto administrativo que fundamenta y justifica su
existencia dentro del mundo de lo jurídico, pues la actuación material
involucra a la ejecución del contenido regulador del acto administrativo.
Así pues, la ocupación de la actuación material dentro de la teoría del
acto administrativo consiste en ejecutar, en materializar, en consumar
concretamente el contenido regulador del acto administrativo incrustado
en su cavidad sustancial: la cobranza de una suma pecuniaria, la ejecución
de una orden administrativa, la privación forzosa de un derecho real.