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Jean-Denis Rosales Gutiérrez. La Suficiencia del Titulo Ejecutivo
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            65, Rachadell pág. 151, Hernández González págs. 252-253); cabiendo
            añadir  además,  la  insuficiencia  normativa  de  la  vía  de  hecho  como  la
            figura  invalidatoria  exclusiva  de  las  actuaciones  materiales  que  parte
            de la premisa del requerimiento de un título ejecutivo previo que acabe
            autorizando,  el  debido  proceder  material  concretizador  de  la  voluntad,
            en consonancia con los canales ejecutivos procedimentales idóneos con
            el contenido  del  acto administrativo en las relaciones  de la autotutela
            ejecutiva con los intereses generales del ciudadano.

                   La  doctrina  más  calificada  explica,  que  el  concepto  de  vía  de
            hecho  constituye  “un  límite  jurídico  de  la  potestad  administrativa  de
            coacción,  y  de  la  expropiación  forzosa”  (De  Enterría/Fernández  pág.
            771);  o,  como  “la  desaparición  del  principio  jurídico  de  ejecutoriedad
            de la acción administrativa por una grave irregularidad de su actuación
            material; o por un gravísimo atentado al derecho de propiedad, o a los
            restantes derechos primordiales de los ciudadanos” (González Pérez pág.
            802); o, como “una actuación realizada sin competencia, o sin alcanzar
            concordarse al procedimiento administrativo legalmente establecido para
            cumplir con esa determinada finalidad” (López Menudo pág. 149).

                   En estos términos, la vía de hecho viene determinada como una
            figura jurídica invalidatoria que recoge a una infinidad de contrariedades a
            derecho que puede acaecer una actuación material nacida del ejercicio de
            la potestad ejecutiva cuando se encuentre desprendida del ordenamiento.
            No ocurre como en el acto administrativo: usurpación de competencia,
            extralimitación de atribuciones, inmotivación, falso supuesto, desviación
            de  poder,  etc.  Ello  no  es  relevante  para  el  presente  ensayo.  Relevante
            para el presente ensayo son todas las imbricaciones  concernientes  con
            esa contrariedad a derecho, una contrariedad autónoma de la actuación
            material y distinta de la del acto administrativo formal definitivo, pero
            fundamentalmente: ¿Contrariedad contra qué?

                   La contradicción  con el ordenamiento  viene  aparejada  por la
            desvinculación con el acto administrativo que fundamenta y justifica su
            existencia  dentro  del  mundo  de  lo  jurídico,  pues  la  actuación  material
            involucra a la ejecución del contenido regulador del acto administrativo.
            Así pues, la ocupación de la actuación material dentro de la teoría del
            acto  administrativo  consiste  en  ejecutar,  en  materializar,  en  consumar
            concretamente el contenido regulador del acto administrativo incrustado
            en su cavidad sustancial: la cobranza de una suma pecuniaria, la ejecución
            de  una  orden  administrativa,  la  privación  forzosa  de  un  derecho  real.
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