Page 141 - Anuario29
P. 141

Jean-Denis Rosales Gutiérrez. La Suficiencia del Titulo Ejecutivo
            158                         Previo en la Vía de Hecho y su Incidencia.../ Pp. 127-164



                   Aquél,  el  título  ejecutivo  previo,  es  el  fundamento  en  que
            sobreviene  el vicio  invalidatorio de la actuación  material  contraria  a
            derecho como un grave ejercicio, e indebido, de la potestad ejecutiva de un
            acto administrativo, y con ello, de la actuación material como el producto
            a-jurídico de la potestad ejecutiva, en función del acto administrativo.
            Teniendo entonces, que careciendo el acto administrativo constitutivo de
            los requisitos mínimos de legitimidad demandados por el ordenamiento,
            la actuación material, consecuencialmente, carecerá de una legitimidad
            jurídica, deviniendo en una actuación material irregular que se convertirá
            en contraria a derecho.

                   En  cuarto  lugar,  como  análisis  adicional,  y  complementario
            acerca  del  tratamiento  judicial  de  la  vía  de  hecho,  debo  decir  que  la
            LOJCA termina enmarañando el tratamiento procesal contra las vías de
            hecho como actuaciones materiales contrarias a derecho, cuando separa
            el tratamiento procesal de juridicidad de los elementos configurativos de
            la noción –acto administrativo formal constitutivo y actuación material-
            al  ubicarlos  en  procedimientos  judiciales  distintos,  conforme  con  la
            legislación española imperante en materia procesal administrativa. Estos
            elementos constituyen un binomio jurídico funcional unitario aplicado en
            bloque. No puede revisarse su juridicidad separadamente.

                   La copiosa ley venezolana  estando colmada  de muy buenas
            intenciones,  no  termina  solucionando  rigurosamente  nada  con  relación
            a la figura de la vía de hecho como noción invalidatoria en un sentido
            sustantivo, así como procesal administrativo con relación a idoneidad de
            las articulaciones procesales necesarias para determinar su antijuridicidad,
            y las inalteradas  potestades  del Juez competente  en la resolución  del
            problema  entablado  conforme  con  el  lineamiento  de la  tutela  judicial
            efectiva  de las pretensiones de los ciudadanos  con proscripción  de
            cualquier  estado  de  indefensión.  La  solución  legislativa  procesal
            correcta con las vías de hecho, consiste en la incorporación dentro del
            debate procesal de la legitimidad de la actuación administrativa a las dos
            nociones:  acto  administrativo  formal  constitutivo  y  actuación  material,
            cuando  justamente  la  segunda  confiere  eficacia  material  al  contenido
            regulador alojado  dentro del acto administrativo  formal constitutivo.
            Indico nuevamente, la actuación material es la materialización física del
            acto administrativo formal. Naturalmente, conforme con lo anterior, nos
            encontramos  insoslayablemente  con  un  mismo  fenómeno,  y  siendo  un
            mismo fenómeno, las caras de una misma moneda, debe tratarse dentro
            de un mismo proceso judicial con la finalidad impeditiva de decisiones
   136   137   138   139   140   141   142   143   144   145   146