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Jean-Denis Rosales Gutiérrez. La Suficiencia del Titulo Ejecutivo
158 Previo en la Vía de Hecho y su Incidencia.../ Pp. 127-164
Aquél, el título ejecutivo previo, es el fundamento en que
sobreviene el vicio invalidatorio de la actuación material contraria a
derecho como un grave ejercicio, e indebido, de la potestad ejecutiva de un
acto administrativo, y con ello, de la actuación material como el producto
a-jurídico de la potestad ejecutiva, en función del acto administrativo.
Teniendo entonces, que careciendo el acto administrativo constitutivo de
los requisitos mínimos de legitimidad demandados por el ordenamiento,
la actuación material, consecuencialmente, carecerá de una legitimidad
jurídica, deviniendo en una actuación material irregular que se convertirá
en contraria a derecho.
En cuarto lugar, como análisis adicional, y complementario
acerca del tratamiento judicial de la vía de hecho, debo decir que la
LOJCA termina enmarañando el tratamiento procesal contra las vías de
hecho como actuaciones materiales contrarias a derecho, cuando separa
el tratamiento procesal de juridicidad de los elementos configurativos de
la noción –acto administrativo formal constitutivo y actuación material-
al ubicarlos en procedimientos judiciales distintos, conforme con la
legislación española imperante en materia procesal administrativa. Estos
elementos constituyen un binomio jurídico funcional unitario aplicado en
bloque. No puede revisarse su juridicidad separadamente.
La copiosa ley venezolana estando colmada de muy buenas
intenciones, no termina solucionando rigurosamente nada con relación
a la figura de la vía de hecho como noción invalidatoria en un sentido
sustantivo, así como procesal administrativo con relación a idoneidad de
las articulaciones procesales necesarias para determinar su antijuridicidad,
y las inalteradas potestades del Juez competente en la resolución del
problema entablado conforme con el lineamiento de la tutela judicial
efectiva de las pretensiones de los ciudadanos con proscripción de
cualquier estado de indefensión. La solución legislativa procesal
correcta con las vías de hecho, consiste en la incorporación dentro del
debate procesal de la legitimidad de la actuación administrativa a las dos
nociones: acto administrativo formal constitutivo y actuación material,
cuando justamente la segunda confiere eficacia material al contenido
regulador alojado dentro del acto administrativo formal constitutivo.
Indico nuevamente, la actuación material es la materialización física del
acto administrativo formal. Naturalmente, conforme con lo anterior, nos
encontramos insoslayablemente con un mismo fenómeno, y siendo un
mismo fenómeno, las caras de una misma moneda, debe tratarse dentro
de un mismo proceso judicial con la finalidad impeditiva de decisiones