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Jean-Denis Rosales Gutiérrez. La Suficiencia del Titulo Ejecutivo
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            existencia de un acto administrativo formal previo, pero que carece de
            la debida suficiencia exigida por el ordenamiento jurídico para conferirle
            legitimidad  a  la  actuación  material  como  producto  del  ejercicio  de  la
            potestad ejecutiva.

                   De la actuación material con ausencia de un acto administrativo previo
            pueden derivarse siete maneras claramente distinguidas: 1)  una actuación
            material con ausencia de procedimiento y acto administrativo previo; 2) una
            actuación material con existencia de un procedimiento, pero con la ausencia
            de un acto administrativo previo; 3) una actuación material con la existencia
            de un procedimiento y de un acto administrativo previo, pero con ausencia de
            notificación, o con la existencia de una notificación, pero siendo ésta defectuosa;
            4) actuación material con existencia de procedimiento y acto administrativo
            notificado, pero revocado con posterioridad a la realización de la actuación
            material (vía de hecho sobrevenida); 5) actuación material con procedimiento
            y acto administrativo perfecto, pero que terminó decayendo en sus efectos,
            bien porque el supuesto fáctico desapareció, o bien porque el supuesto jurídico
            más  tarde  se  esfumó  por  una  derogación  (Legal-Reglamentaria),  o  una
            anulación (Sentencia de SC-SPA-TSJ), o una abrogación normativa (Voluntad
            Popular Manifestada por Referéndum); 6) una actuación material realizada
            con procedimiento y acto administrativo perfecto, pero suspendido por una
            medida  cautelar  judicial  o  administrativa  suspensiva;  7)  y  por  último,  una
            actuación material realizada con procedimiento y acto administrativo perfecto,
            pero suspendido constitucionalmente de manera  ex lege  -normas  49.2-115
            actos administrativos sancionadores y expropiatorios, respectivamente. Todo
            acorde con una interpretación precisa de la regla anterior.

                   Y para no agotar con ejemplificaciones, pienso mencionar un caso
            adicional. La desproporcionalidad de la actuación material en la actividad
            material, con relación al acto administrativo previo dentro de la actividad
            administrativa inspeccionarial.

                   De la  actuación material  con la  existencia  de un acto
            administrativo formal previo, pero que carece de la suficiencia requerida
            por el ordenamiento -actos nulos-, no existe en mi entender una doctrina
            consolidada, debido a las imprecisiones que existen dentro de los conceptos
            jurídicos sobre los que la figura descansa para diferenciarse de las demás
            vías de hecho.

                   En este sentido, la vía de hecho puede subdividirse conforme con
            la carencia de los actos administrativos de: 1) unos requisitos mínimos
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