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Jean-Denis Rosales Gutiérrez. La Suficiencia del Titulo Ejecutivo
150 Previo en la Vía de Hecho y su Incidencia.../ Pp. 127-164
existencia de un acto administrativo formal previo, pero que carece de
la debida suficiencia exigida por el ordenamiento jurídico para conferirle
legitimidad a la actuación material como producto del ejercicio de la
potestad ejecutiva.
De la actuación material con ausencia de un acto administrativo previo
pueden derivarse siete maneras claramente distinguidas: 1) una actuación
material con ausencia de procedimiento y acto administrativo previo; 2) una
actuación material con existencia de un procedimiento, pero con la ausencia
de un acto administrativo previo; 3) una actuación material con la existencia
de un procedimiento y de un acto administrativo previo, pero con ausencia de
notificación, o con la existencia de una notificación, pero siendo ésta defectuosa;
4) actuación material con existencia de procedimiento y acto administrativo
notificado, pero revocado con posterioridad a la realización de la actuación
material (vía de hecho sobrevenida); 5) actuación material con procedimiento
y acto administrativo perfecto, pero que terminó decayendo en sus efectos,
bien porque el supuesto fáctico desapareció, o bien porque el supuesto jurídico
más tarde se esfumó por una derogación (Legal-Reglamentaria), o una
anulación (Sentencia de SC-SPA-TSJ), o una abrogación normativa (Voluntad
Popular Manifestada por Referéndum); 6) una actuación material realizada
con procedimiento y acto administrativo perfecto, pero suspendido por una
medida cautelar judicial o administrativa suspensiva; 7) y por último, una
actuación material realizada con procedimiento y acto administrativo perfecto,
pero suspendido constitucionalmente de manera ex lege -normas 49.2-115
actos administrativos sancionadores y expropiatorios, respectivamente. Todo
acorde con una interpretación precisa de la regla anterior.
Y para no agotar con ejemplificaciones, pienso mencionar un caso
adicional. La desproporcionalidad de la actuación material en la actividad
material, con relación al acto administrativo previo dentro de la actividad
administrativa inspeccionarial.
De la actuación material con la existencia de un acto
administrativo formal previo, pero que carece de la suficiencia requerida
por el ordenamiento -actos nulos-, no existe en mi entender una doctrina
consolidada, debido a las imprecisiones que existen dentro de los conceptos
jurídicos sobre los que la figura descansa para diferenciarse de las demás
vías de hecho.
En este sentido, la vía de hecho puede subdividirse conforme con
la carencia de los actos administrativos de: 1) unos requisitos mínimos