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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 149
5. La Vía de Hecho como Vicio Invalidatorio Dentro de la
Teoría General del Acto Administrativo.
Ahora bien, el concepto jurídico de la vía de hecho es
tradicionalmente una vieja construcción jurisprudencial y doctrinal del
Derecho Administrativo con el Consejo de Estado Francés sin texto expreso,
y que viene reconociendo históricamente una dual simplificación de los
vicios de las actuaciones materiales como unas actuaciones no-jurídicas
ulteriores de los actos administrativos que conforman el inseparable binomio
jurídico-funcional: acto administrativo constitutivo-actuación material.
La primera modalidad de la vía de hecho consiste, en el ejercicio
de un poder ejecutivo del cual legalmente se carece por ausencia del
título ejecutivo que lo sustenta, mejor llamado como: manque de droit o
ausencia de derecho; la segunda modalidad de la vía de hecho consiste en
el clandestino ejercicio de una potestad ejecutiva con que legalmente se
cuenta, pero con ausencia plena del procedimiento ejecutivo legalmente
establecido para ello: manque du procedure, o ausencia de procedimiento
ejecutivo, o ausencia de derecho suficiente).
En este sentido, la vía de hecho son aquéllas irregularidades de las
actuaciones materiales cometidas por la administración en el ejercicio de
sus potestades ejecutivas, cuando procede a la realización de una acción
material careciendo de un acto previo que fundamente a su actividad
material sustantiva, o adjetivamente, que la administración proceda a la
realización material de un acto administrativo que jurídicamente no existe,
o que existiendo el acto administrativo previo, la administración proceda
materialmente, desconociendo el procedimiento ejecutivo legalmente
establecido para ello.
La primera modalidad reposa sobre “la base de la exigencia
general del acto previo” (De Enterría-Fernández pág. 765) conocido en
Venezuela como: “el principio proscriptivo de las vías de hecho” (Art.
78 LOPA-Brewer-Carías pág. 240) lo que quiere decir, que cualquier
actuación material será contraria a derecho, cuando no exista un acto
previo en que se fundamente, conforme con el viejo aforismo jurídico:
nulla executio, sine praevia título.
De la primera modalidad puede desglosarse a su vez dos
modalidades de vías de hecho. Una actuación material con ausencia de
un acto administrativo formal previo, y una actuación material con la