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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              149



                   5. La  Vía de Hecho como  Vicio  Invalidatorio Dentro de la
                   Teoría General del Acto Administrativo.

                   Ahora  bien,  el  concepto  jurídico  de  la  vía  de  hecho  es
            tradicionalmente  una  vieja  construcción  jurisprudencial  y  doctrinal  del
            Derecho Administrativo con el Consejo de Estado Francés sin texto expreso,
            y  que  viene  reconociendo  históricamente  una  dual  simplificación  de  los
            vicios de las actuaciones materiales como unas actuaciones no-jurídicas
            ulteriores de los actos administrativos que conforman el inseparable binomio
            jurídico-funcional: acto administrativo constitutivo-actuación material.

                   La primera modalidad de la vía de hecho consiste, en el ejercicio
            de  un poder  ejecutivo  del  cual  legalmente  se carece  por ausencia  del
            título ejecutivo que lo sustenta, mejor llamado como: manque de droit o
            ausencia de derecho; la segunda modalidad de la vía de hecho consiste en
            el clandestino ejercicio de una potestad ejecutiva con que legalmente se
            cuenta, pero con ausencia plena del procedimiento ejecutivo legalmente
            establecido para ello: manque du procedure, o ausencia de procedimiento
            ejecutivo, o ausencia de derecho suficiente).

                   En este sentido, la vía de hecho son aquéllas irregularidades de las
            actuaciones materiales cometidas por la administración en el ejercicio de
            sus potestades ejecutivas, cuando procede a la realización de una acción
            material  careciendo  de  un  acto  previo  que  fundamente  a  su  actividad
            material  sustantiva,  o  adjetivamente,  que  la  administración  proceda  a  la
            realización material de un acto administrativo que jurídicamente no existe,
            o que existiendo el acto administrativo previo, la administración proceda
            materialmente,  desconociendo  el  procedimiento  ejecutivo  legalmente
            establecido para ello.

                   La  primera  modalidad  reposa  sobre  “la base de la exigencia
            general del acto previo” (De Enterría-Fernández pág. 765) conocido en
            Venezuela como: “el principio proscriptivo de las vías de hecho” (Art.
            78  LOPA-Brewer-Carías  pág.  240)  lo  que  quiere  decir,  que  cualquier
            actuación  material  será  contraria  a  derecho,  cuando  no  exista  un  acto
            previo en que se fundamente, conforme con el viejo aforismo jurídico:
            nulla executio, sine praevia título.

                   De la  primera  modalidad  puede  desglosarse  a  su vez  dos
            modalidades de vías de hecho. Una actuación material con ausencia de
            un  acto  administrativo  formal  previo,  y  una  actuación  material  con  la
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