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Jean-Denis Rosales Gutiérrez. La Suficiencia del Titulo Ejecutivo
148 Previo en la Vía de Hecho y su Incidencia.../ Pp. 127-164
que lo autoriza, puesto que la configuración general de la potestad como
un concepto jurídico, no incorpora sólo a una posibilidad de actuación
legítima, sino también de la obligación de conducirse en función de las
circunstancias establecidas en la “norma” que termina concediéndola:
la ejecución de un acto administrativo formal constitutivo definitivo y
previo (Artículo 78 LOPA), como exteriorización de ese poder jurídico
tutelador de todas las situaciones jurídicas mediante el acogimiento de
medidas dentro de lo que cabe creer como pertenecientes de la función
administrativa, y que contienen por autoridad de la legislación, unas
pretensiones dirigidas a convertir una potestad jurídica en un acto
administrativo formal constitutivo, innovando así el status quo, y turbar
las situaciones jurídicas subjetivas de otros sujetos del ordenamiento,
forjándose las situaciones como aquéllas en las que está comprometido
un interés público general cuya custodia ha sido encomendada por la Ley.
De donde a la potestad de la autotutela no podemos relacionarla
equivocadamente con la legalidad y la legitimidad de los actos
administrativos dictaminados por la administración pública con la mera
idea, de que fuese inevitable admitirle a la potestad de autotutela por
igual con la mayoría de los contenidos de la actividad administrativa,
estuviera o no procurando la satisfacción de forma directa e inmediata
algún interés general, lo contemplare o no la Ley. En tanto que sólo de
éste modo podría la autotutela satisfacer el interés público, y realizar en
la práctica, la igualdad material de los ciudadanos, ya que conteste con el
panorama teórico-doctrinal y jurisprudencial dominante sobre la potestad
ya acotada, la más importante resulta de la autotutela, es la ejecutividad de
los actos administrativos.
En vista de lo anterior, los poderes más matizados de los órganos
administrativos según la legislación son la autotutela, la revocación, la
corrección, la anulación y la convalidación. Todas potestades productoras
de actos administrativos formales, y que trabajan los actos administrativos,
porque las potestades anteriormente acotadas poseen por objeto a un acto
administrativo, y como tales, ellos adquieren un fundamental contenido
regulador administrativo, derivado de una suerte de superposición de los
órganos administrativos sobre los administrados por ser la gran vicaria
de los intereses públicos generales, y que deben prevalecer sobre los
derechos subjetivos encerrados sobre la base de la mínima legalidad,
legalidad dura, o de legitimidad, en que se han de fundamentar como
formas jurídicas medidoras del orden institucional envuelto dentro del
sistema administrativo venezolano.