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Jean-Denis Rosales Gutiérrez. La Suficiencia del Titulo Ejecutivo
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            que lo autoriza, puesto que la configuración general de la potestad como
            un concepto jurídico, no incorpora sólo a una posibilidad de actuación
            legítima, sino también de la obligación de conducirse en función de las
            circunstancias  establecidas  en  la  “norma”  que termina concediéndola:
            la  ejecución  de  un  acto  administrativo  formal  constitutivo  definitivo  y
            previo (Artículo 78 LOPA), como exteriorización de ese poder jurídico
            tutelador de todas las situaciones jurídicas mediante el acogimiento de
            medidas dentro de lo que cabe creer como pertenecientes de la función
            administrativa,  y  que  contienen  por  autoridad  de  la  legislación,  unas
            pretensiones  dirigidas  a  convertir  una  potestad  jurídica  en  un  acto
            administrativo formal constitutivo, innovando así el status quo, y turbar
            las  situaciones  jurídicas  subjetivas  de  otros  sujetos  del  ordenamiento,
            forjándose las situaciones como aquéllas en las que está comprometido
            un interés público general cuya custodia ha sido encomendada por la Ley.

                   De donde a la potestad de la autotutela no podemos relacionarla
            equivocadamente  con la legalidad  y la legitimidad  de los actos
            administrativos dictaminados por la administración pública con la mera
            idea, de que fuese inevitable admitirle a la potestad de autotutela por
            igual con la mayoría de los contenidos de la actividad administrativa,
            estuviera o no procurando la satisfacción de forma directa e inmediata
            algún interés general, lo contemplare o no la Ley. En tanto que sólo de
            éste modo podría la autotutela satisfacer el interés público, y realizar en
            la práctica, la igualdad material de los ciudadanos, ya que conteste con el
            panorama teórico-doctrinal y jurisprudencial dominante sobre la potestad
            ya acotada, la más importante resulta de la autotutela, es la ejecutividad de
            los actos administrativos.

                   En vista de lo anterior, los poderes más matizados de los órganos
            administrativos según la legislación son la autotutela, la revocación, la
            corrección, la anulación y la convalidación. Todas potestades productoras
            de actos administrativos formales, y que trabajan los actos administrativos,
            porque las potestades anteriormente acotadas poseen por objeto a un acto
            administrativo, y como tales, ellos adquieren un fundamental contenido
            regulador administrativo, derivado de una suerte de superposición de los
            órganos administrativos sobre los administrados por ser la gran vicaria
            de  los  intereses  públicos  generales,  y  que  deben  prevalecer  sobre  los
            derechos subjetivos encerrados sobre la base de la mínima legalidad,
            legalidad dura, o de legitimidad, en que se han de fundamentar como
            formas jurídicas medidoras del orden institucional  envuelto dentro del
            sistema administrativo venezolano.
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