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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 147
material, el acto constitutivo formal no conseguiría ser perfecto conforme
con la teoría general del acto administrativo.
La correspondiente actuación material acabará siendo aplicada
en bloque con el acto administrativo conforme con un principio jurídico
que podemos denominar como el principio de la unidad de acción de la
actuación material, en virtud de que el acto administrativo constitutivo
previo y la actuación material son expresiones ejecutantes del ordenamiento
jurídico simultáneamente, en función de que constituyen potestades
administrativas conjuntas -Función Ejecutiva- y consecuenciales. La
una sobreviene a la otra. De allí, que la misma potestad administrativa
formal incorporada con una potestad administrativa ejecutiva en la
consecución de los cometidos estatales, trascienda como una potestad
administrativa concretizadora. ¿Pero, qué quiere decir ese Principio de la
unidad de acción? Pues sencillamente, que la actuación material no puede
contradecir ni directa ni indirectamente el contenido regulador del acto
administrativo formal, sino que la actuación material debe acondicionarse
ensamblándose rectilíneamente con el contenido regulador incrustado
dentro del acto administrativo formal, con el propósito de que concurran
en una correspondencia administrativa singular única. De lo contrario,
la actuación material quedaría convertida como una manifestación
material contraria a derecho por haber sido generada de un ejercicio
desbocado de la competencia, de la atribución, de la potestad atribuida,
predeterminadamente por el ordenamiento jurídico, con la finalidad
de poder implementarlo siempre en el interés de los terceros, con la
obligación incorporada, no sólo, de una mera actuación, sino también, de
la obligación de realizarla, cuando se dan todas circunstancias previstas
en la normativa: la expresión de un acto administrativo formal constitutivo:
el cumplimiento de la condición, o del término incorporado en el mismo, y
el transcurso integral de los lapsos impugnatorios.
Ahora bien, que la potestad administrativa se ejerza en interés
de una persona distinta de su titular es fácil de comprender, puesto que
existe otra figura para identificar la protección jurídica de los intereses
propios como el derecho subjetivo, pero más importante aún que lo que
acaba de señalarse, es la necesidad de que la potestad tenga como todo
poder jurídico, un pleno título justificativo, algo en que pueda apoyarse
para reconocerse su razón de ser como una concretización normal del
ordenamiento jurídico como una vía de hecho: la actuación material
contraria a derecho sucedida del ejercicio de una potestad de autotutela
ejecutiva; y la forma en que éste poder se integra en el ordenamiento