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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 145
de la administración pública, un formidable privilegio adjetivo posicional
en sus relaciones con los administrados.
La potestad de autotutela ejecutiva o, potestad ejecutiva, que
puede ser inclusive administrativa o judicial, se refiere a la ejecución de
los actos administrativos cuyo contenido implique realizar una actividad
material conferitiva de eficacia al contenido regulador incrustado en
aquél, a diferencia de la declarativa que se manifiesta en una declaración
puramente reconocedora de derechos y deberes. Sin embargo, esa misma
actividad material del acto administrativo, no implica necesariamente
una consecuencia del incumplimiento voluntario del administrado de lo
contenido en aquél, sino una actividad material sui generis, destinada para
un específico acto administrativo. De tal manera, que no todos los actos
administrativos formales pueden ser sujetos a ejecución, sólo los actos
administrativos formales constitutivos consiguen ser sujetos a ejecución.
En tal sentido, su fundamental aplicación no descarta el conocimiento
de las autoridades judiciales (26 y 259 Constitucional) de la correspondiente
validez, y de la legitimidad del acto administrativo, como de la legitimidad
jurídica de la actuación material ejecutiva del contenido del acto administrativo
formal, valga el afincamiento; planteándose la posibilidad de afirmar “la
posibilidad de una presunción de legalidad de las ejecuciones administrativas,
o de su misma actividad material, o de sus actuaciones materiales con el
mismo carácter expuesto anteriormente con los actos administrativos”
(García De Enterría pág. 506). Y ello sobre la base de tratarse de actuaciones
que material y por tanto, formal, y verticalmente, están sujetas a lo dispuesto
en los actos administrativos, en tanto que las actuaciones materiales son el
producto del ejercicio de una potestad ejecutiva, o de autotutela ejecutiva,
cuyo objeto consiste en conferirle eficacia material al acto administrativo,
esto es, la potestad ejecutiva maniobra como un título jurídico potestativo
preponderantemente ejecutivo del acto administrativo, a diferencia de la
potestad administrativa formal, o de autotutela declarativa, cuyo ejercicio trae
consigo una declaración unilateral de índole administrativa cuya finalidad
consiste en resolver solicitudes privadas o públicas tendentes a la producción
de actos jurídicos reguladores: la potestad de autotutela declarativa, como
“el poder de creación e imposición unilateral de obligaciones y derechos, la
potestad que tiene la administración pública de dictar actos administrativos
ejecutivos y ejecutorios para satisfacer de manera directa e inmediata algún
interés público general, o más o menos general, cuando la ley lo prescriba”
(Herrera Orellana pág. 184); ambas como potestades administrativas con fines
predeterminados, atribuidas por el ordenamiento dentro de un determinado