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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              145



            de la administración pública, un formidable privilegio adjetivo posicional
            en sus relaciones con los administrados.

                   La  potestad  de  autotutela  ejecutiva  o,  potestad  ejecutiva,  que
            puede ser inclusive administrativa o judicial, se refiere a la ejecución de
            los actos administrativos cuyo contenido implique realizar una actividad
            material  conferitiva  de  eficacia  al  contenido  regulador  incrustado  en
            aquél, a diferencia de la declarativa que se manifiesta en una declaración
            puramente reconocedora de derechos y deberes. Sin embargo, esa misma
            actividad  material  del  acto  administrativo,  no  implica  necesariamente
            una consecuencia del incumplimiento voluntario del administrado de lo
            contenido en aquél, sino una actividad material sui generis, destinada para
            un específico acto administrativo. De tal manera, que no todos los actos
            administrativos formales pueden ser sujetos a ejecución, sólo los actos
            administrativos formales constitutivos consiguen ser sujetos a ejecución.

                   En tal sentido, su fundamental aplicación no descarta el conocimiento
            de las autoridades judiciales (26 y 259 Constitucional) de la correspondiente
            validez, y de la legitimidad del acto administrativo, como de la legitimidad
            jurídica de la actuación material ejecutiva del contenido del acto administrativo
            formal,  valga  el  afincamiento;  planteándose  la  posibilidad  de  afirmar  “la
            posibilidad de una presunción de legalidad de las ejecuciones administrativas,
            o de su misma actividad material, o de sus actuaciones materiales con el
            mismo  carácter expuesto  anteriormente  con  los  actos  administrativos”
            (García De Enterría pág. 506). Y ello sobre la base de tratarse de actuaciones
            que material y por tanto, formal, y verticalmente, están sujetas a lo dispuesto
            en los actos administrativos, en tanto que las actuaciones materiales son el
            producto del ejercicio de una potestad ejecutiva, o de autotutela ejecutiva,
            cuyo objeto consiste en conferirle eficacia material al acto administrativo,
            esto es, la potestad ejecutiva maniobra como un título jurídico potestativo
            preponderantemente  ejecutivo  del  acto  administrativo,  a  diferencia  de  la
            potestad administrativa formal, o de autotutela declarativa, cuyo ejercicio trae
            consigo una declaración unilateral de índole administrativa cuya finalidad
            consiste en resolver solicitudes privadas o públicas tendentes a la producción
            de actos jurídicos reguladores: la potestad de autotutela declarativa, como
            “el poder de creación e imposición unilateral de obligaciones y derechos, la
            potestad que tiene la administración pública de dictar actos administrativos
            ejecutivos y ejecutorios para satisfacer de manera directa e inmediata algún
            interés público general, o más o menos general, cuando la ley lo prescriba”
            (Herrera Orellana pág. 184); ambas como potestades administrativas con fines
            predeterminados, atribuidas por el ordenamiento dentro de un determinado
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