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Jean-Denis Rosales Gutiérrez. La Suficiencia del Titulo Ejecutivo
144 Previo en la Vía de Hecho y su Incidencia.../ Pp. 127-164
ab initio del acto nulo. Pero es cierto que, de facto, si el afectado por
un acto administrativo nulo no quiere que la misma realidad refleje el
contenido del mismo, deba entonces proceder a impugnarlo, irónicamente,
solicitando en su caso, la suspensión de sus efectos, aunque se presuma
iure et de iure, ilegítimo, aunque originalmente, teóricamente, no venga
planteado así, pues, aunque el acto administrativo nulo pueda ser ineficaz,
y no pueda obligar a nadie por carecer de la obligatoriedad o ejecutividad
exigida, el administrado deberá impugnarlo con la finalidad de impedir
que la administración pública pueda materializar físicamente por la vía de
las actuaciones materiales, el contenido del acto administrativo irregular.
4. La Incidencia de la Ilegitimidad del Acto Administrativo
Sobre la Autotutela y Especialmente sobre la Legitimidad de
la Actuación Material.
De la presencia de legitimidad de los actos se deriva la ejecutividad
de los actos, pues cuentan con la cualidad jurídica necesaria para producir
efectos jurídicos, lo cual acarreará inmediatamente que los administrados
afectados en calidad de destinatarios tengan el compromiso de cumplirlo,
y en caso contrario, que el administrado considere ilegítimo al acto
administrativo, deberá entonces éste alegar y probar su contrariedad
a derecho en sede administrativa o judicial, con la finalidad de que sea
revocada, o en tal caso sea declarada con posterioridad, su nulidad.
Todos los actos administrativos formales dictados, salvo
aquellos que expresamente la Constitución, la Ley, los Tribunales y la
Administración Pública concluyan negando, son ejecutivos, aunque otro
sujeto de derecho público o privado cuestione su legalidad. Esta cualidad
jurídica de los actos administrativos se predica originariamente con
aquellos que sólo cumplen con los requerimientos mínimos demandados
por el ordenamiento jurídico para surtir efectos satisfactoriamente.
De esa presunción de legitimidad de los actos administrativos se
derivan una serie de consecuencias jurídicas vivamente importantes como
las siguientes: 1) la nueva situación jurídica es instaurada inmediatamente,
y 2) la presunción de legalidad del acto administrativo es tipo iuris tantum.
Tenemos entonces, que la legitimidad jurídica como regla general, consiste
en una técnica formal para imponer el inmediato cumplimiento de los
actos administrativos, glorificando entonces una suerte de capacidad de
autotutela dispensándola de la necesidad de obtenerla previamente de
las autoridades judiciales. Es mucho antes, que la misma potestad de
autotutela como un basamento gestionarial del moderno funcionamiento