Page 127 - Anuario29
P. 127

Jean-Denis Rosales Gutiérrez. La Suficiencia del Titulo Ejecutivo
            144                         Previo en la Vía de Hecho y su Incidencia.../ Pp. 127-164



            ab initio del acto nulo. Pero es cierto que, de facto, si el afectado por
            un acto administrativo nulo no quiere que la misma realidad refleje el
            contenido del mismo, deba entonces proceder a impugnarlo, irónicamente,
            solicitando en su caso, la suspensión de sus efectos, aunque se presuma
            iure et de iure, ilegítimo, aunque originalmente, teóricamente, no venga
            planteado así, pues, aunque el acto administrativo nulo pueda ser ineficaz,
            y no pueda obligar a nadie por carecer de la obligatoriedad o ejecutividad
            exigida, el administrado deberá impugnarlo con la finalidad de impedir
            que la administración pública pueda materializar físicamente por la vía de
            las actuaciones materiales, el contenido del acto administrativo irregular.

                   4. La Incidencia de la Ilegitimidad del Acto Administrativo
                   Sobre la Autotutela y Especialmente sobre la Legitimidad de
                   la Actuación Material.

                   De la presencia de legitimidad de los actos se deriva la ejecutividad
            de los actos, pues cuentan con la cualidad jurídica necesaria para producir
            efectos jurídicos, lo cual acarreará inmediatamente que los administrados
            afectados en calidad de destinatarios tengan el compromiso de cumplirlo,
            y  en  caso  contrario,  que  el  administrado  considere  ilegítimo  al  acto
            administrativo,  deberá  entonces  éste  alegar  y  probar  su  contrariedad
            a derecho en sede administrativa o judicial, con la finalidad de que sea
            revocada, o en tal caso sea declarada con posterioridad, su nulidad.

                   Todos  los  actos  administrativos  formales  dictados,  salvo
            aquellos que expresamente la Constitución, la Ley, los Tribunales y la
            Administración Pública concluyan negando, son ejecutivos, aunque otro
            sujeto de derecho público o privado cuestione su legalidad. Esta cualidad
            jurídica  de los actos administrativos se predica originariamente  con
            aquellos que sólo cumplen con los requerimientos mínimos demandados
            por el ordenamiento jurídico para surtir efectos satisfactoriamente.
                   De esa presunción de legitimidad de los actos administrativos se
            derivan una serie de consecuencias jurídicas vivamente importantes como
            las siguientes: 1) la nueva situación jurídica es instaurada inmediatamente,
            y 2) la presunción de legalidad del acto administrativo es tipo iuris tantum.
            Tenemos entonces, que la legitimidad jurídica como regla general, consiste
            en una técnica formal para imponer el inmediato  cumplimiento de los
            actos administrativos, glorificando entonces una suerte de capacidad de
            autotutela  dispensándola de la necesidad de obtenerla previamente  de
            las  autoridades  judiciales.  Es  mucho  antes,  que  la  misma  potestad  de
            autotutela como un basamento gestionarial del moderno funcionamiento
   122   123   124   125   126   127   128   129   130   131   132