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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 143
postulados esenciales sobre los cuales descansa el entero funcionamiento
del ordenamiento en un Estado de Derecho. El principio de legitimidad es
el criterio general, mientras que la nulidad es la excepción. Recordemos al
Estado de Derecho como un sistema de garantías salvaguardadora de la
efectividad de los derechos fundamentales de la persona humana.
Ahora bien, la descuidada formulación de las causales de
nulidad absoluta puede llegar inclusive a permitir poner en cuestión la
anterior afirmación, razón por la cual resultará obligada para evitarse
esa situación, una interpretación auténtica, pero ceñida a las cardinales
exigencias institucionales de la nulidad de pleno de derecho de los actos
administrativos, cosa que tampoco ha ocurrido, por ejemplo: con la
desviación de poder, conforme con los últimos criterios jurisprudenciales
de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En palabras mucho más extremas, “la ausencia de un sistema de
nulidades bien articulado equivaldría a aseverar que no existe Dios, ni
Justicia, ni valores universales de la sociedad internacional” (Gordillo
pág. V-18), pues resulta inconcebible dentro de un derecho administrativo
constitucionalizado, la ejecución forzosa de un acto administrativo nulo,
pues es un derecho subjetivo reconocido como principio generalmente
aceptado por las naciones civilizadas: “el planteamiento de inejecutividad
del acto administrativo carente de legitimidad por contradecir expresamente
el ordenamiento constitucional” (Vedel pág. 69).
Todo sería mucho más sencillo entonces, si los funcionarios
gozaran de un grado de instrucción más elevado, y además estuvieran
dispuestos a sujetarse plenamente a la legalidad y al derecho (Artículos 141
Constitucional, 15 de la LEFP y 8 de la LOAP), pues de conducirse como
los agentes públicos que son, dictarían actos administrativos dentro de la
esfera de sus competencias, con un cumplimiento cabal del procedimiento,
y con el respeto del contenido esencial de los derechos fundamentales.
El anterior enfoque de las nulidades apunta precisamente al
impacto de que la teoría de las nulidades puede suponer en la potestad de
autotutela que los particulares no disponen, pues el órgano administrativo
que emite el acto administrativo nulo si puede ejecutarlo inmediatamente
por sí mismo, y sin colaboración alguna de las autoridades judiciales, y
empleando inclusive, la amplia gama de medios coactivos administrativos
de la potestad de ejecución forzosa, con independencia de que
dogmáticamente se pueda reconstruir la norma básica de la ineficacia