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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              143



            postulados esenciales sobre los cuales descansa el entero funcionamiento
            del ordenamiento en un Estado de Derecho. El principio de legitimidad es
            el criterio general, mientras que la nulidad es la excepción. Recordemos al
            Estado de Derecho como un sistema de garantías salvaguardadora de la
            efectividad de los derechos fundamentales de la persona humana.

                   Ahora  bien,  la  descuidada  formulación  de  las  causales  de
            nulidad absoluta puede llegar inclusive a permitir poner en cuestión la
            anterior  afirmación,  razón  por  la  cual  resultará  obligada  para  evitarse
            esa situación, una interpretación auténtica, pero ceñida a las cardinales
            exigencias institucionales de la nulidad de pleno de derecho de los actos
            administrativos,  cosa  que  tampoco  ha  ocurrido,  por  ejemplo:  con  la
            desviación de poder, conforme con los últimos criterios jurisprudenciales
            de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

                   En palabras mucho más extremas, “la ausencia de un sistema de
            nulidades bien articulado equivaldría a aseverar que no existe Dios, ni
            Justicia,  ni  valores  universales  de  la  sociedad  internacional”  (Gordillo
            pág. V-18), pues resulta inconcebible dentro de un derecho administrativo
            constitucionalizado, la ejecución forzosa de un acto administrativo nulo,
            pues  es  un  derecho  subjetivo  reconocido  como  principio  generalmente
            aceptado por las naciones civilizadas: “el planteamiento de inejecutividad
            del acto administrativo carente de legitimidad por contradecir expresamente
            el ordenamiento constitucional” (Vedel pág. 69).

                   Todo  sería  mucho  más  sencillo  entonces,  si  los  funcionarios
            gozaran  de  un  grado  de  instrucción  más  elevado,  y  además  estuvieran
            dispuestos a sujetarse plenamente a la legalidad y al derecho (Artículos 141
            Constitucional, 15 de la LEFP y 8 de la LOAP), pues de conducirse como
            los agentes públicos que son, dictarían actos administrativos dentro de la
            esfera de sus competencias, con un cumplimiento cabal del procedimiento,
            y con el respeto del contenido esencial de los derechos fundamentales.

                   El anterior enfoque de las nulidades apunta precisamente  al
            impacto de que la teoría de las nulidades puede suponer en la potestad de
            autotutela que los particulares no disponen, pues el órgano administrativo
            que emite el acto administrativo nulo si puede ejecutarlo inmediatamente
            por sí mismo, y sin colaboración alguna de las autoridades judiciales, y
            empleando inclusive, la amplia gama de medios coactivos administrativos
            de  la  potestad  de  ejecución  forzosa,  con  independencia  de  que
            dogmáticamente  se  pueda  reconstruir  la  norma  básica  de  la  ineficacia
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