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Jean-Denis Rosales Gutiérrez. La Suficiencia del Titulo Ejecutivo
142 Previo en la Vía de Hecho y su Incidencia.../ Pp. 127-164
acto administrativo. Afirmar lo contrario implica someter al ciudadano y a
los propios agentes públicos de la administración a una obediencia ciega,
no al ordenamiento jurídico, sino a las personas encargadas de ejecutar
las decisiones.
De hecho, Kelsen planteaba que la doctrina alemana
(principalmente con De Wolf) desde hace ya bastante tiempo, que el
individuo perturbado podía considerarse legitimado por su cuenta y
riesgo (teoría del riesgo) para la desobediencia de un acto administrativo
nulo, pues no podría escapar de una sanción administrativa, si el órgano
competente no participa a su manera de ver, y tiene el acto administrativo
por válido. Por ello, las consecuencias que se derivan de reconocer al
acto administrativo una sana presunción de legitimidad iuris tantum,
cuando cuenta con algunos vicios ostensibles, no persigue sugestionar la
desobediencia de los actos administrativos. Si una persona no obedeciera
un acto administrativo por considerarlo nulo, entonces la administración
podría ejecutarlo considerándolo como válido, pero con sus respectivas
consecuencias jurídicas; y esto es muy poco probable de que así sea
por el mismo carácter manifiesto del vicio. Y tocará entonces, en última
instancia, a los órganos judiciales, pronunciarse acerca de la misma
constitucionalidad e ilegalidad de la actuación material derivada de un
acto administrativo reputado como nulo, y que sobrellevará a una vía de
hecho por ser una actuación material contraria a derecho.
En caso de que fuese demostrado en definitiva que el administrado
tenía razón, se degradará a sin efecto la sanción, y resultará indemnizado.
De suceder lo contrario, entonces el administrado desobedeció
indebidamente la decisión, y la actuación material contaba con el respaldo
jurídico requerido para considerarla como legitima, concretando el interés
publico con la actuación material de la decisión. Teniendo entonces así,
una actuación material cónsona con el derecho.
En ningún momento, las nulidades afectan indebidamente la
continuidad de la acción administrativa, ni el efectivo cumplimiento de
las decisiones válidas, o inválidas, pero igualmente legítimas, ni supedita
el cumplimiento de los actos administrativos a la sola voluntad de los
administrados, sino todo lo contrario, pues lo que verdaderamente sobreviene,
es que esa decisión se supedite a la voluntad legislativa específicamente
determinada en las causales de nulidad “taxativa” y exclusivamente
establecidas por el cuerpo legislativo, prohibiendo entonces toda posibilidad
de revestir legitimidad a un acto administrativo que se separe de los