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Jean-Denis Rosales Gutiérrez. La Suficiencia del Titulo Ejecutivo
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            acto administrativo. Afirmar lo contrario implica someter al ciudadano y a
            los propios agentes públicos de la administración a una obediencia ciega,
            no al ordenamiento jurídico, sino a las personas encargadas de ejecutar
            las decisiones.

                   De  hecho,  Kelsen planteaba  que la  doctrina  alemana
            (principalmente  con  De Wolf)  desde  hace  ya  bastante  tiempo,  que  el
            individuo perturbado podía considerarse legitimado  por su cuenta  y
            riesgo (teoría del riesgo) para la desobediencia de un acto administrativo
            nulo, pues no podría escapar de una sanción administrativa, si el órgano
            competente no participa a su manera de ver, y tiene el acto administrativo
            por  válido.  Por  ello,  las  consecuencias  que  se  derivan  de  reconocer  al
            acto  administrativo  una sana presunción  de legitimidad  iuris tantum,
            cuando cuenta con algunos vicios ostensibles, no persigue sugestionar la
            desobediencia de los actos administrativos. Si una persona no obedeciera
            un acto administrativo por considerarlo nulo, entonces la administración
            podría ejecutarlo considerándolo como válido, pero con sus respectivas
            consecuencias jurídicas;  y esto es muy poco probable de que así sea
            por el mismo carácter manifiesto del vicio. Y tocará entonces, en última
            instancia,  a  los  órganos  judiciales,  pronunciarse  acerca  de  la  misma
            constitucionalidad e ilegalidad de la actuación material derivada de un
            acto administrativo reputado como nulo, y que sobrellevará a una vía de
            hecho por ser una actuación material contraria a derecho.

                   En caso de que fuese demostrado en definitiva que el administrado
            tenía razón, se degradará a sin efecto la sanción, y resultará indemnizado.
            De  suceder  lo  contrario,  entonces  el  administrado  desobedeció
            indebidamente la decisión, y la actuación material contaba con el respaldo
            jurídico requerido para considerarla como legitima, concretando el interés
            publico con la actuación material de la decisión. Teniendo entonces así,
            una actuación material cónsona con el derecho.

                   En  ningún  momento,  las  nulidades  afectan  indebidamente  la
            continuidad  de  la  acción  administrativa,  ni  el  efectivo  cumplimiento  de
            las decisiones válidas, o inválidas, pero igualmente legítimas, ni supedita
            el cumplimiento de los actos administrativos a la sola voluntad de los
            administrados, sino todo lo contrario, pues lo que verdaderamente sobreviene,
            es que esa decisión se supedite a la voluntad legislativa específicamente
            determinada  en  las  causales  de  nulidad  “taxativa”  y  exclusivamente
            establecidas por el cuerpo legislativo, prohibiendo entonces toda posibilidad
            de revestir legitimidad a un acto administrativo que se separe de los
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