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Abdón Sánchez Noguera. Las Medidas Cautelares en el Procedimiento
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los hechos constitutivos de la pretensión que le ha informado el acreedor
demandante; es un conocimiento reducido, sumario y dispuesto a favor del
acreedor, pero fundado siempre en prueba escrita. Será la falta de oposición
del deudor al decreto de intimación lo que convierta el procedimiento
en un procedimiento ejecutivo por la firmeza que adquiere el decreto
intimatorio. Pero si el deudor intimado formula oposición, se produce el
decaimiento del decreto de intimación y entonces el conocimiento será
pleno al continuar el trámite por el procedimiento ordinario.
Por lo antes dicho puede afirmarse que el procedimiento monitorio,
intimatorio o por intimación, tal como está regulado en el Código de
Procedimiento Civil venezolano, no es un procedimiento ordinario, pero
tampoco es un procedimiento ejecutivo puro, puesto que si bien su finalidad
es preparar la ejecución, su desarrollo puede adoptar las características de
uno u otro procedimiento, esto es que se ordinarice o pase a la fase de
ejecución, dependiendo de la voluntad y de la actitud que asuma el deudor
intimado, quien podrá oponerse o mantenerse en rebeldía.
Contra la tesis de ser considerado como un juicio ejecutivo se
encuentran argumentos derivados de las normas que lo regulan. Así, el
artículo 640 determina la improcedencia cuando el deudor no se encuentre
en la República; el 646 que consagra la procedencia de las medidas
preventivas típicas con fundamento en instrumentos mercantiles que no
dejan de ser privados, puesto que no han sido reconocidos por el deudor;
el 647 que exige la motivación del decreto de intimación y condiciona a la
oposición del deudor, el apercibimiento al pago; el 652 que determina la
insubsistencia del decreto de intimación, en caso de que el deudor formule
oposición; el 659, que determina la paralización del procedimiento hasta
la decisión sobre la determinación de la competencia del Tribunal en caso
de impugnarse la misma.
Por ello, debe considerarse que se trata de un procedimiento de
conocimiento (cognición) sumario, que sirve para crear en forma rápida
y económica, contra el deudor, un título ejecutivo definitivo como es la
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (Art. 651), y su regulación
dentro de los procedimientos ejecutivos, tiene como única justificación,
la característica que adquiere como tal ante la falta de oposición por parte
del deudor intimado dentro del lapso que se le concede para formularla.
Concebido en tales términos el procedimiento por intimación,
no hay duda que el legislador fue congruente al conceder al acreedor el