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Jean-Denis Rosales Gutiérrez. La Suficiencia del Titulo Ejecutivo
140 Previo en la Vía de Hecho y su Incidencia.../ Pp. 127-164
por el ordenamiento jurídico. No ocurre así entonces, con el acto
administrativo nulo, pues resulta considerado ilegítimo.
El principio de presunción de legitimidad de los actos administrativos
constituye entonces, un límite máximo de tolerancia del cuerpo legislativo a
la operatividad de un acto anulable por transgresiones graves a la legalidad
sobre la base de que, las mismas carencias puedan ser subsanadas debido a
la insuficiente gravedad del vicio incurrido. Sin embargo, cuando sea un acto
administrativo nulo, el ordenamiento considerará que entonces, no puede
presumirse legítimo, porque la infracción al ordenamiento jurídico resultó
ser demasiado grave. A tal punto, que no sólo se descarta la legitimidad del
acto administrativo, sino también de la posibilidad jurídica de que pueda ser
convalidada por la misma gravedad del vicio, pues no debe ser reconocido
como jurídicamente existente por la carencia de cualquier elemento, ya
que de consentirla, traería la consecuencia de que protegería y patrocinaría
a la arbitrariedad administrativa, facilitando los excesos y dificultando la
efectiva vigencia de los derechos fundamentales del individuo.
En cambio, en el caso del acto administrativo nulo no sería posible
llegar a esa misma línea de pensamiento. Sin embargo, en el mismo orden de
ideas anteriormente explanado, ello conseguiría fomentar arbitrariedades y
excesos administrativos, porque nos encontraríamos con un acto administrativo
insubsanable por la especial naturaleza del vicio cometido. Careciendo de
sentido cumplir, exigir, o en tal caso, de ejecutar, un acto administrativo que
jurídicamente debe desaparecer por razones de ilegitimidad.
Ahora bien, la incógnita del riesgo de que una posible merma de
la presunción de legitimidad del acto administrativo pueda tener efectos
tan nefastos y negativos sobre la eficiencia y la continuidad de la actividad
administrativa parece poco probable ante una posible amenaza de la
desobediencia legítima por parte de los administrados. La desobediencia
de los ciudadanos a los efectos ulteriores de una suposición de los actos
administrativos nulos, no alteran el punto de vista del orden jurídico, ya que
los límites de lo legal o lo ilegal son establecidos directa y exclusivamente
por el derecho positivo con completa y plena independencia de las
representaciones de los ciudadanos del orden jurídico, en tanto que ello
mismo supone, la desobediencia objetiva, y no subjetiva de un acto
administrativo considerado nulo por el ordenamiento.
El administrado sólo concluye en su posición, tras la constatación
positiva del acto administrativo con las causales de nulidad creadas por