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Jean-Denis Rosales Gutiérrez. La Suficiencia del Titulo Ejecutivo
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            por  el  ordenamiento  jurídico.  No  ocurre  así  entonces,  con  el  acto
            administrativo nulo, pues resulta considerado ilegítimo.

                   El principio de presunción de legitimidad de los actos administrativos
            constituye entonces, un límite máximo de tolerancia del cuerpo legislativo a
            la operatividad de un acto anulable por transgresiones graves a la legalidad
            sobre la base de que, las mismas carencias puedan ser subsanadas debido a
            la insuficiente gravedad del vicio incurrido. Sin embargo, cuando sea un acto
            administrativo nulo, el ordenamiento considerará que entonces, no puede
            presumirse legítimo, porque la infracción al ordenamiento jurídico resultó
            ser demasiado grave. A tal punto, que no sólo se descarta la legitimidad del
            acto administrativo, sino también de la posibilidad jurídica de que pueda ser
            convalidada por la misma gravedad del vicio, pues no debe ser reconocido
            como  jurídicamente  existente  por  la  carencia  de  cualquier  elemento,  ya
            que de consentirla, traería la consecuencia de que protegería y patrocinaría
            a la arbitrariedad administrativa, facilitando los excesos y dificultando la
            efectiva vigencia de los derechos fundamentales del individuo.

                   En cambio, en el caso del acto administrativo nulo no sería posible
            llegar a esa misma línea de pensamiento. Sin embargo, en el mismo orden de
            ideas anteriormente explanado, ello conseguiría fomentar arbitrariedades y
            excesos administrativos, porque nos encontraríamos con un acto administrativo
            insubsanable por la especial naturaleza del vicio cometido. Careciendo de
            sentido cumplir, exigir, o en tal caso, de ejecutar, un acto administrativo que
            jurídicamente debe desaparecer por razones de ilegitimidad.

                   Ahora bien, la incógnita del riesgo de que una posible merma de
            la presunción de legitimidad del acto administrativo pueda tener efectos
            tan nefastos y negativos sobre la eficiencia y la continuidad de la actividad
            administrativa  parece  poco probable  ante  una posible amenaza  de la
            desobediencia legítima por parte de los administrados. La desobediencia
            de los ciudadanos a los efectos ulteriores de una suposición de los actos
            administrativos nulos, no alteran el punto de vista del orden jurídico, ya que
            los límites de lo legal o lo ilegal son establecidos directa y exclusivamente
            por el derecho positivo con completa  y plena independencia  de las
            representaciones de los ciudadanos del orden jurídico, en tanto que ello
            mismo  supone,  la  desobediencia  objetiva,  y  no  subjetiva  de  un  acto
            administrativo considerado nulo por el ordenamiento.

                   El administrado sólo concluye en su posición, tras la constatación
            positiva del acto administrativo con las causales de nulidad creadas por
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