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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 139
La nulidad de un acto administrativo elimina desde un inicio
su imperatividad. Y esa imperatividad aparece ab initio por tratarse de
un acto concebido con ocasión del ejercicio de una potestad pública
que se presume disponible al servicio objetivo de los ciudadanos. Si el
administrado descubre que esa premisa teleológica del ejercicio de las
potestades no se cumple acabadamente, entonces la consecuencia jurídica
esperada por el legislador a quien se confió la regulación de esa potestad
para la consecución de una capital faena de interés general, consistirá en
que el acto perderá indiscutiblemente su obligatoriedad, y dejará entonces
de reputarse que la decisión administrativa fue dictada en representación
del interés general por la misma lógica inmanente del ordenamiento.
Concluir lo contrario implicaría, que la administración pública
puede maniobrar con total libertad y en ausencia de limitaciones formales
y materiales delimitadoras de las potestades que ostentan todos los órganos
administrativos para destinarlas al servicio objetivo de los ciudadanos.
La Administración sería una descarada al aseverar que una decisión suya
pueda establecer menoscabar el derecho fundamental de la vida de una
persona, y asimismo considerarla legítima, y completamente apegada
al ordenamiento jurídico, inclusive su misma ejecución sin considerarla
entonces como una vía de hecho.
Sostener, “la ausencia de un sistema de nulidades de los
actos administrativos en el sistema venezolano implicaría aceptar, un
pensamiento político estatista, arbitrario y autoritario” (Gordillo pág. V-5),
que buscaría revestir con meras apariencias de legitimidad, actos que no
guardan consonancia alguna con los sistemas modernos de salvaguarda de
los derechos humanos incorporados en la legislación interna por naciones
con verdaderos sistemas democráticos, con la finalidad de humanizar
inclusive al mismo ser humano, y especialmente para recordarle a
las autoridades de turno, acerca de la búsqueda de la procura mínima
existencial de salvaguarda del disfrute de esos derechos fundamentales
del ciudadano, y que posee sencillamente, por ser humano.
3. Los Fundamentos de la Presunción de Legitimidad como
Basamento Dogmático de la Gestión Administrativa.
Tanto el acto administrativo válido como el acto administrativo
válido-anulable, poseen la naturaleza de ser unos actos administrativos
legítimos por producir los efectos esperados por el derecho positivo, en
función de contar con los requisitos mínimos de legitimidad requeridos