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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              139



                   La nulidad de un acto administrativo  elimina  desde un inicio
            su imperatividad. Y esa imperatividad aparece ab initio por tratarse de
            un acto concebido  con  ocasión  del  ejercicio  de  una  potestad  pública
            que se presume disponible al servicio objetivo de los ciudadanos. Si el
            administrado descubre que esa premisa teleológica del ejercicio de las
            potestades no se cumple acabadamente, entonces la consecuencia jurídica
            esperada por el legislador a quien se confió la regulación de esa potestad
            para la consecución de una capital faena de interés general, consistirá en
            que el acto perderá indiscutiblemente su obligatoriedad, y dejará entonces
            de reputarse que la decisión administrativa fue dictada en representación
            del interés general por la misma lógica inmanente del ordenamiento.

                   Concluir  lo  contrario  implicaría,  que  la  administración  pública
            puede maniobrar con total libertad y en ausencia de limitaciones formales
            y materiales delimitadoras de las potestades que ostentan todos los órganos
            administrativos para destinarlas al servicio objetivo de los ciudadanos.
            La Administración sería una descarada al aseverar que una decisión suya
            pueda establecer menoscabar el derecho fundamental de la vida de una
            persona,  y  asimismo  considerarla  legítima,  y  completamente  apegada
            al ordenamiento jurídico, inclusive su misma ejecución sin considerarla
            entonces como una vía de hecho.

                   Sostener,  “la  ausencia  de  un  sistema  de  nulidades  de  los
            actos  administrativos  en  el  sistema  venezolano  implicaría  aceptar,  un
            pensamiento político estatista, arbitrario y autoritario” (Gordillo pág. V-5),
            que buscaría revestir con meras apariencias de legitimidad, actos que no
            guardan consonancia alguna con los sistemas modernos de salvaguarda de
            los derechos humanos incorporados en la legislación interna por naciones
            con  verdaderos  sistemas  democráticos,  con  la  finalidad  de  humanizar
            inclusive  al  mismo  ser  humano,  y  especialmente  para  recordarle  a
            las  autoridades  de  turno,  acerca  de  la  búsqueda  de  la  procura  mínima
            existencial de salvaguarda del disfrute de esos derechos fundamentales
            del ciudadano, y que posee sencillamente, por ser humano.

                   3. Los Fundamentos de la Presunción de Legitimidad como
                   Basamento Dogmático de la Gestión Administrativa.

                    Tanto el acto administrativo válido como el acto administrativo
            válido-anulable, poseen la naturaleza de ser unos actos administrativos
            legítimos por producir los efectos esperados por el derecho positivo, en
            función de contar con los requisitos mínimos de legitimidad requeridos
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