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Jean-Denis Rosales Gutiérrez. La Suficiencia del Titulo Ejecutivo
138 Previo en la Vía de Hecho y su Incidencia.../ Pp. 127-164
los basamentos normativos y principistas transgredidos en los supuestos
antecedidos, que el acto administrativo deba suponerse descaradamente
como si fuese legítimo, habiendo total ausencia en el mismo.
La auténtica razón de la presunción de legitimidad de los actos
administrativos como principio favorecedor e impulsor de la actividad
administrativa, habrá de asumirse entonces en el cumplimiento de lo
mencionado anteriormente, pero no precisamente en su incumplimiento,
porque eso sería increíblemente falso. Una persona afectada por una decisión
administrativa ilegitima no puede considerarla entonces como si fuese legítima,
conociendo de antemano que no posee todos los requerimientos mínimos
exigidos para considerarlo como supeditado íntegramente al ordenamiento.
Carece de sentido entonces pues, que el afectado deba reputar
legítimo un acto administrativo nulo conociendo ya de antemano su
estado al margen del ordenamiento jurídico, tras constatar lo contrario
subsumiéndolo negativamente en el artículo 19 de la LOPA, aunque
su nulidad no haya sido concertada. Confusión que se origina con la
doctrina jurisprudencial, pues no requiere de su juzgamiento, sino sólo de
su posterior reconocimiento administrativo o judicial, como tal. Aunque
cabe acotar en mi opinión, que no siempre deberá ser así, con razón de la
prescindencia total del procedimiento legalmente establecido, o cuando
sean de imposible ejecución, porque en esas causales no podremos
encontrar verdaderamente el carácter evidente de la irregularidad del
acto administrativo quien conoce únicamente el administrado por sus
condiciones personales dentro del caso. Distinto acontece con la manifiesta
incompetencia, que no requiere de un reconocimiento posterior.
El ordenamiento sólo debe establecer los lineamientos básicos que
deben ser cumplidos para suponer a los actos administrativos como legítimos.
Quedando sólo para los intérpretes (funcionarios-administrados) determinar,
si en verdad la decisión administrativa puede considerarse entonces legítima
con la contrastación negativa del acto administrativo con el ordenamiento, y
su igual constatación negativa con los artículos 19 LOPA, propósito que busca
precisamente el legislador con la consolidación de las causales de nulidad
como un muro de contención hermético para impedir que la administración
abuse de la confianza pública al considerar, que sus medidas puedan reputarse
en todo momento como legitimas con presencia de deficiencias jurídicas de
cualquier índole y sin revisión alguna, degenerando entonces en una completa
inseguridad jurídica por la falta de una confianza legitima de los administrados
con los actos administrativos dictados.