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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 135
conforme con el artículo 25 de la Constitución, y con diferencia de los
actos administrativos anulables, pues la presunción de legitimidad del acto
administrativo debe tener un límite en el Estado de Derecho, y ese límite
es precisamente la excepcional nulidad absoluta del acto administrativo,
tanto en beneficio del administrado, como por el mismo funcionario
público (articulo 79 y 86.4 LEFP). Con lo cual no se pretende que los
ciudadanos puedan verse obligados al cumplimiento de cualquier decisión
administrativa estatal, por más notoria y grave que sea la irregularidad
que la afecta, puesto que esa pretensión sería contraria al concepto de la
dignidad de la persona y de cualquier sistema democrático. También es
importante subrayar, que tampoco cabe que el responsable administrativo
de la ejecución de un acto se vea obligado a emplearla con independencia
de la manifiesta y grave anti-juridicidad de su mismo contenido regulador.
Aunque, no obstante, y con carácter excepcional, los actos que adolezcan
de una irregularidad cuya gravedad sea tan evidente que no pueda ser
tolerada por el ordenamiento, deben ser considerados carentes de cualquier
efecto jurídico, incluso provisional. Esta excepción tiene la finalidad de
preservar un equilibrio entre las dos exigencias fundamentales, pero a
veces contrapuestas que debe satisfacer un ordenamiento: la estabilidad
de las relaciones jurídicas y el respeto de la legalidad.
2. La Importancia de la Teoría de las Nulidades en los Actos
Administrativos como Herramienta Cuasi-Punitiva y de
Perfeccionamiento de la Gestión Administrativa.
El ordenamiento jurídico recoge justificadamente una presunción
de legitimidad de la actividad administrativa casi de manera ilimitada
por el interés que representa: el interés legítimo, valga la acotación.
Generalmente, el acto administrativo anulable no es harto suficiente para
justificar una presunción de legitimidad jurídica bastante amplia, que
pudiese comprender también el acto nulo, en tanto que no engendren
consiguientemente una transformación de los comportamientos
administrativos de los componentes orgánicos-funcionales integrados
dentro de la administración pública, pero además, porque no pueden
producir efectos jurídicos según interpretación a contrario sensu del
artículo 20 LOPA por las razones ya andadas, y que terminaré de ahondar
más adelante.
La existencia de éste principio jurídico se debe también a la
imposibilidad de los funcionarios de cumplir con el difícil quehacer
cotidiano de tomar decisiones colmando con todos los extremos exigidos