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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              135



            conforme con el artículo 25 de la Constitución, y con diferencia de los
            actos administrativos anulables, pues la presunción de legitimidad del acto
            administrativo debe tener un límite en el Estado de Derecho, y ese límite
            es precisamente la excepcional nulidad absoluta del acto administrativo,
            tanto  en  beneficio  del  administrado,  como  por  el  mismo  funcionario
            público (articulo 79 y 86.4 LEFP). Con lo cual no se pretende que los
            ciudadanos puedan verse obligados al cumplimiento de cualquier decisión
            administrativa estatal, por más notoria y grave que sea la irregularidad
            que la afecta, puesto que esa pretensión sería contraria al concepto de la
            dignidad de la persona y de cualquier sistema democrático. También es
            importante subrayar, que tampoco cabe que el responsable administrativo
            de la ejecución de un acto se vea obligado a emplearla con independencia
            de la manifiesta y grave anti-juridicidad de su mismo contenido regulador.
            Aunque, no obstante, y con carácter excepcional, los actos que adolezcan
            de una irregularidad cuya gravedad sea tan evidente que no pueda ser
            tolerada por el ordenamiento, deben ser considerados carentes de cualquier
            efecto jurídico, incluso provisional. Esta excepción tiene la finalidad de
            preservar  un  equilibrio  entre  las  dos  exigencias  fundamentales,  pero  a
            veces contrapuestas que debe satisfacer un ordenamiento: la estabilidad
            de las relaciones jurídicas y el respeto de la legalidad.

                   2. La Importancia de la Teoría de las Nulidades en los Actos
                   Administrativos como Herramienta Cuasi-Punitiva y de
                   Perfeccionamiento de la Gestión Administrativa.

                   El ordenamiento jurídico recoge justificadamente una presunción
            de legitimidad  de la  actividad administrativa  casi  de manera  ilimitada
            por  el  interés  que  representa:  el  interés  legítimo,  valga  la  acotación.
            Generalmente, el acto administrativo anulable no es harto suficiente para
            justificar  una  presunción  de  legitimidad  jurídica  bastante  amplia,  que
            pudiese  comprender  también  el  acto  nulo,  en  tanto  que  no  engendren
            consiguientemente  una transformación  de los comportamientos
            administrativos  de los componentes orgánicos-funcionales  integrados
            dentro  de  la  administración  pública,  pero  además,  porque  no  pueden
            producir efectos jurídicos según interpretación  a contrario sensu del
            artículo 20 LOPA por las razones ya andadas, y que terminaré de ahondar
            más adelante.

                   La  existencia  de  éste  principio  jurídico  se  debe  también  a  la
            imposibilidad  de los funcionarios  de cumplir  con  el  difícil  quehacer
            cotidiano de tomar decisiones colmando con todos los extremos exigidos
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