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Jean-Denis Rosales Gutiérrez. La Suficiencia del Titulo Ejecutivo
136 Previo en la Vía de Hecho y su Incidencia.../ Pp. 127-164
por el ordenamiento. Lo importante debe ser, que ellos puedan cumplir
con todos los elementos cuya inobservancia no generen los obstáculos
que acarreen las consecuencias de su subsunción dentro de los artículos
19 LOPA y 240 COT en los actos administrativos, aunque no alcancen
obedecer ocasionalmente a los restantes elementos creadores de
irregularidades no-invalidantes que no quitan validez, ni legitimidad a los
actos, y que pueden ser subsanados en cualquier momento.
En efecto, no siempre pueden ser respetadas todas las garantías
procedimentales, ni los derechos fundamentales involucrados, así
como las más elementales normas competenciales, que pueden afectar
entonces apriorísticamente a la expresión del acto administrativo que
fundadamente puedan afligir los derechos de los administrados. Y esto
obedece entonces, a puras necesidades de carácter práctico que flexibilizan
el buen funcionamiento de la administración pública. La actividad
administrativa produce una cantidad gigantesca de actos administrativos
que hacen imposible la revisión constante de la administración de sus
propias decisiones, y que impone además, una necesidad objetiva de
que, transcurrido un perecedero período, resulten convalidados los actos
inválidos, pero legítimos, logrando así adquirir firmeza, y con ello,
seguridad jurídica, indistintamente que se trate de los derechos de los
administrados o de los órganos, como conclusión de un procedimiento
formalizado de determinación del derecho aplicable en el caso concreto.
La función de la firmeza como herramienta garantística de
la seguridad jurídica, y por ende, de la referida política general de
la presunción de legitimidad, o de la anulabilidad, ha sido destacada
partiendo de los mismos presupuestos constitucionales que presiden en
nuestro ordenamiento. El fundamento cardinal sobre el cual descansa
la presunción de legitimidad como política, apunta primariamente,
como sanción aplicable para las infracciones menos significativas del
ordenamiento jurídico.
Tenemos entonces, que los órganos administrativos no siempre
fundamentan de forma suficientemente amplia en los hechos y en el
derecho aplicable al caso concreto. Sencillamente, el ordenamiento
considera tácitamente que un grupo mayoritario de los vicios que logran
afectar a los actos pueden ser subsanables con suma posterioridad a la
emisión del acto mediante variadas modalidades: la revocación unilateral,
la revocación rogada, la motivación tardía de la decisión, la defensa del
administrado en los tribunales competentes, entre otras, etc.