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Jean-Denis Rosales Gutiérrez. La Suficiencia del Titulo Ejecutivo
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            por el ordenamiento. Lo importante debe ser, que ellos puedan cumplir
            con todos los elementos cuya inobservancia no generen los obstáculos
            que acarreen las consecuencias de su subsunción dentro de los artículos
            19 LOPA y 240 COT en los actos administrativos, aunque no alcancen
            obedecer  ocasionalmente  a  los restantes  elementos  creadores  de
            irregularidades no-invalidantes que no quitan validez, ni legitimidad a los
            actos, y que pueden ser subsanados en cualquier momento.

                   En efecto, no siempre pueden ser respetadas todas las garantías
            procedimentales,  ni  los  derechos  fundamentales  involucrados,  así
            como  las  más  elementales  normas  competenciales,  que  pueden  afectar
            entonces  apriorísticamente a la expresión del acto  administrativo  que
            fundadamente puedan afligir los derechos de los administrados. Y esto
            obedece entonces, a puras necesidades de carácter práctico que flexibilizan
            el buen funcionamiento  de la administración  pública. La actividad
            administrativa produce una cantidad gigantesca de actos administrativos
            que hacen  imposible  la  revisión constante  de la  administración  de sus
            propias  decisiones,  y  que  impone  además,  una  necesidad  objetiva  de
            que, transcurrido un perecedero período, resulten convalidados los actos
            inválidos,  pero  legítimos,  logrando  así  adquirir  firmeza,  y  con  ello,
            seguridad  jurídica,  indistintamente  que  se  trate  de  los  derechos  de  los
            administrados o de los órganos, como conclusión de un procedimiento
            formalizado de determinación del derecho aplicable en el caso concreto.

                   La  función  de  la  firmeza  como  herramienta  garantística  de
            la  seguridad  jurídica,  y  por  ende,  de  la  referida  política  general  de
            la  presunción  de  legitimidad,  o  de  la  anulabilidad,  ha  sido  destacada
            partiendo de los mismos presupuestos constitucionales que presiden en
            nuestro  ordenamiento.  El  fundamento  cardinal  sobre el  cual  descansa
            la  presunción  de  legitimidad  como  política,  apunta  primariamente,
            como  sanción  aplicable  para  las  infracciones  menos  significativas  del
            ordenamiento jurídico.

                   Tenemos entonces, que los órganos administrativos no siempre
            fundamentan  de  forma  suficientemente  amplia  en  los  hechos  y  en  el
            derecho  aplicable  al  caso  concreto.  Sencillamente,  el  ordenamiento
            considera tácitamente que un grupo mayoritario de los vicios que logran
            afectar a los actos pueden ser subsanables con suma posterioridad a la
            emisión del acto mediante variadas modalidades: la revocación unilateral,
            la revocación rogada, la motivación tardía de la decisión, la defensa del
            administrado en los tribunales competentes, entre otras, etc.
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