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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              133



                          1.2. El Efecto Fundamental de la Nulidad:

                          La Ineficacia Ab-Initio.

                   Esta  ineficacia  debe  necesariamente  matizarse,  como  afirma  la
            doctrina, pues la ineficacia del acto administrativo no supone tratarlo como
            si no tuviese existencia física, o ni siquiera negarle efectos reguladores,
            sino sencillamente negarle los efectos propios de cuya apariencia tiene
            ese acto nulo, ya que la invalidez es una calificación puramente teórica
            derivada de la constatación  negativa de un desajuste lógico entre la
            estructura real del acto administrativo, y la estructura de tipo-normativo
            diseñada normativamente; mientras la ineficacia es un dato exclusivamente
            empírico, derivado de la comprobación de que el acto no produce efectos,
            con independencia del origen de la circunstancia.
                   Santamaría Pastor expone que en el Derecho Administrativo no
            existe pues, una correlación automática, ontológicamente necesaria entre
            validez y eficacia de un lado, y entre invalidez e ineficacia por el otro,
            ya que en armonía con la teoría de las nulidades, ello implicaría aseverar
            la existencia de actos validos y eficaces, inválidos e ineficaces (nulos), e
            inválidos y eficaces (anulables), ya que la tenue distinción de que un acto
            nulo no produce en ningún momento efectos jurídicos, y en cambio, un
            acto anulable si puede producirlos a plenitud, no tiene un reflejo posible
            en  la  realidad  de  los  hechos.  Verdaderamente,  no  existe  un  dogma  de
            incondicional causalidad entre la invalidez y la ineficacia.

                   Para  entender  lo  anterior,  surge  indubitablemente  la  necesidad
            de definir la eficacia, y la eficacia equivale como noción a la plasmación
            del contenido incrustado en el acto administrativo sobre la base de un
            reconocimiento  de imperatividad revestido de una legalidad mínima
            calificada  de  legitimidad,  como  condicionamiento  jurídico  previo  a  su
            fundamental efecto regulador. No podemos desvincular a la eficacia como
            principio a cuya definición queda circunscrita en la producción de efectos
            con la ejecutividad, originándose un vínculo natural y consecuencial entre
            la legitimidad jurídica, y la eficacia formal-material, o ejecutividad, que
            se acomodan como presupuestos prelativos, y además, concatenados de la
            ejecutoriedad de los actos administrativos.

                   Los actos administrativos producirán efectos reguladores desde el
            instante que sean dictados, salvo que en la normativa especial se disponga
            lo contrario. Ello no obsta de la mera realización física del acto, pero el
            concepto de eficacia solo puede manejarse en torno a la obligatoriedad del
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