Page 116 - Anuario29
P. 116
ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 133
1.2. El Efecto Fundamental de la Nulidad:
La Ineficacia Ab-Initio.
Esta ineficacia debe necesariamente matizarse, como afirma la
doctrina, pues la ineficacia del acto administrativo no supone tratarlo como
si no tuviese existencia física, o ni siquiera negarle efectos reguladores,
sino sencillamente negarle los efectos propios de cuya apariencia tiene
ese acto nulo, ya que la invalidez es una calificación puramente teórica
derivada de la constatación negativa de un desajuste lógico entre la
estructura real del acto administrativo, y la estructura de tipo-normativo
diseñada normativamente; mientras la ineficacia es un dato exclusivamente
empírico, derivado de la comprobación de que el acto no produce efectos,
con independencia del origen de la circunstancia.
Santamaría Pastor expone que en el Derecho Administrativo no
existe pues, una correlación automática, ontológicamente necesaria entre
validez y eficacia de un lado, y entre invalidez e ineficacia por el otro,
ya que en armonía con la teoría de las nulidades, ello implicaría aseverar
la existencia de actos validos y eficaces, inválidos e ineficaces (nulos), e
inválidos y eficaces (anulables), ya que la tenue distinción de que un acto
nulo no produce en ningún momento efectos jurídicos, y en cambio, un
acto anulable si puede producirlos a plenitud, no tiene un reflejo posible
en la realidad de los hechos. Verdaderamente, no existe un dogma de
incondicional causalidad entre la invalidez y la ineficacia.
Para entender lo anterior, surge indubitablemente la necesidad
de definir la eficacia, y la eficacia equivale como noción a la plasmación
del contenido incrustado en el acto administrativo sobre la base de un
reconocimiento de imperatividad revestido de una legalidad mínima
calificada de legitimidad, como condicionamiento jurídico previo a su
fundamental efecto regulador. No podemos desvincular a la eficacia como
principio a cuya definición queda circunscrita en la producción de efectos
con la ejecutividad, originándose un vínculo natural y consecuencial entre
la legitimidad jurídica, y la eficacia formal-material, o ejecutividad, que
se acomodan como presupuestos prelativos, y además, concatenados de la
ejecutoriedad de los actos administrativos.
Los actos administrativos producirán efectos reguladores desde el
instante que sean dictados, salvo que en la normativa especial se disponga
lo contrario. Ello no obsta de la mera realización física del acto, pero el
concepto de eficacia solo puede manejarse en torno a la obligatoriedad del