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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               15



            justicia, encuentra en esa tutela particular preventiva el remedio al  irrespeto
            de “los límites de una duración razonable”.  )
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                   Conforme al artículo  585 del Código de Procedimiento  Civil
            venezolano, tres son los requisitos que se exigen para la procedencia de
            las medidas preventivas en el procedimiento ordinario, a saber: 1) que
            exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo; 2)
            que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave
            de tal riesgo y del derecho que se reclama; y, 3) la pendencia de un litigio
            judicializado, como requisito derivado del contenido del artículo 588, que
            faculta al Tribunal para decretar las medidas “en cualquier estado y grado
            de la causa”.

                   Existen sin embargo casos específicos en los cuales el legislador
            venezolano exime el cumplimiento de los requisitos antes señalados para
            decretar tales medidas, pero impone otras exigencias particulares. Tal es el
            caso de las que el juez debe decretar al amparo del artículo 646 del mismo
            Código, que resulta ser la norma reguladora de las medidas cautelares en
            el procedimiento por intimación.

                   Hasta ahora, la mayoría de los autores venezolanos no han prestado
            mucha atención a este aspecto del procedimiento monitorio, no obstante
            constituir un elemento característico y definitorio del mismo.



                   II.  LA NATURALEZA JURIDICA DEL PROCEDIMIENTO
                   POR INTIMACION

                   Se discute si este procedimiento pertenece a la jurisdicción voluntaria,
            si debe considerársele declarativo o es propiamente un juicio ejecutivo.

                   Como hemos señalado en anterior oportunidad ), se trata de un
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            procedimiento que en su primera fase, con una cognición limitada a la sola
            información que suministra el acreedor demandante y sin contradictorio,
            admite  o niega  la intimación  del  deudor sin previa  citación.  Ese
            conocimiento así adquirido por el juez en tal fase es incompleto, puesto
            que desconoce si el deudor tiene excepciones que oponer y sólo sabe de
            1  Jové, María Ángeles. Medidas Cautelares Innominadas en el Proceso Civil,
            José María Bosch Editores, Barcelona: 1995. p. 14.
            2  Sánchez Noguera, Abdón. Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos,
            Paredes Editores, Caracas: 2001.
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