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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 131
de modo: 1) ipso iure, 2) inmediato, 3) erga omnes, 4) insubsanable e
imperennemente.
Lo primero equivale afirmar que el acto administrativo se origine
sin necesidad de autoridad judicial alguna; lo segundo equivale que la
consecuencia jurídica inmediata de la nulidad sea comprobada desde su
emisión; la tercera que produce efectos generales cabiendo oponerla o
tenerla en cuenta, y en contra, y en favor de cualquiera; en cuarto lugar,
que versando sobre un vicio de gran trascendencia del ordenamiento
jurídico no puede ser nunca subsanable, sino reconocido únicamente
como flagrantemente contrario al ordenamiento jurídico.
La anulabilidad supone lo contrario a la nulidad absoluta, en tanto
que la primera implica básicamente: 1) el libre arbitrio del afectado por
buscar la invalidez del acto administrativo; 2) el principio de la seguridad
jurídica que, encontrando en este marco su verdadero juego, resulta
manifestado en la posibilidad de que el acto anulable pueda subsanarse
con el transcurso de los plazos establecidos para atacar las irregularidades
que lo logren invalidar parcialmente. Encontrándonos así, entonces,
con un primer condicionante constitucional para la configuración
de las nulidades, consistente en que los mandatos encaminados al
administrado surtirán eficacia en la medida en que puedan identificarse
como manifestaciones de un poder legitimo; argumento sobre el cual
provienen los dos elementos fundamentales sobre los cuales descansa
la Evidenzetheorie formulada por los alemanes para el régimen de las
nulidades: la gravedad y la evidencia.
La gravedad es el criterio jurídico que tiene mayor raigambre en
la dogmática administrativa dentro de la teoría de las nulidades en los
actos administrativos, y fue formulada por Kormann conforme con: si la
nulidad es la excepción en el ámbito de los actos administrativos, entonces
parece razonable que, dicha excepción, se base en el carácter insoportable
para el propio ordenamiento jurídico de la irregularidad cometida por el
acto administrativo, pero cuyos problemas prácticos empiezan precisando,
que irregularidades pueden ser incuestionablemente graves, y cuales
merecen únicamente la cuasi-sanción de anulabilidad.
Las distintas posturas doctrinales ofrecen criterios recargadamente
abstractos, y que generan en serias imprecisiones sobre un número
considerable de casos para la búsqueda satisfactoria de una solución
posible. Lo único más o menos claro al respecto, y sobre las anulabilidades,