Page 114 - Anuario29
P. 114

ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              131



            de modo: 1) ipso iure, 2) inmediato, 3) erga omnes, 4) insubsanable e
            imperennemente.

                   Lo primero equivale afirmar que el acto administrativo se origine
            sin necesidad de autoridad judicial alguna; lo segundo equivale que la
            consecuencia jurídica inmediata de la nulidad sea comprobada desde su
            emisión; la tercera que produce efectos generales cabiendo oponerla o
            tenerla en cuenta, y en contra, y en favor de cualquiera; en cuarto lugar,
            que versando sobre un vicio de gran trascendencia  del ordenamiento
            jurídico  no  puede  ser  nunca  subsanable,  sino  reconocido  únicamente
            como flagrantemente contrario al ordenamiento jurídico.

                   La anulabilidad supone lo contrario a la nulidad absoluta, en tanto
            que la primera implica básicamente: 1) el libre arbitrio del afectado por
            buscar la invalidez del acto administrativo; 2) el principio de la seguridad
            jurídica  que,  encontrando  en  este  marco  su  verdadero  juego,  resulta
            manifestado en la posibilidad de que el acto anulable pueda subsanarse
            con el transcurso de los plazos establecidos para atacar las irregularidades
            que  lo  logren  invalidar  parcialmente.  Encontrándonos  así,  entonces,
            con  un  primer  condicionante  constitucional  para  la  configuración
            de  las  nulidades,  consistente  en  que  los  mandatos  encaminados  al
            administrado surtirán eficacia en la medida en que puedan identificarse
            como manifestaciones de un poder legitimo; argumento sobre el cual
            provienen los dos elementos fundamentales sobre los cuales descansa
            la Evidenzetheorie formulada por los alemanes para el régimen de las
            nulidades: la gravedad y la evidencia.

                    La gravedad es el criterio jurídico que tiene mayor raigambre en
            la dogmática administrativa dentro de la teoría de las nulidades en los
            actos administrativos, y fue formulada por Kormann conforme con: si la
            nulidad es la excepción en el ámbito de los actos administrativos, entonces
            parece razonable que, dicha excepción, se base en el carácter insoportable
            para el propio ordenamiento jurídico de la irregularidad cometida por el
            acto administrativo, pero cuyos problemas prácticos empiezan precisando,
            que  irregularidades  pueden  ser  incuestionablemente  graves,  y  cuales
            merecen únicamente la cuasi-sanción de anulabilidad.

                   Las distintas posturas doctrinales ofrecen criterios recargadamente
            abstractos,  y  que  generan  en  serias  imprecisiones  sobre  un  número
            considerable  de  casos  para  la  búsqueda  satisfactoria  de  una  solución
            posible. Lo único más o menos claro al respecto, y sobre las anulabilidades,
   109   110   111   112   113   114   115   116   117   118   119