Page 115 - Anuario29
P. 115

Jean-Denis Rosales Gutiérrez. La Suficiencia del Titulo Ejecutivo
            132                         Previo en la Vía de Hecho y su Incidencia.../ Pp. 127-164



            es el criterio residual para su configuración. Lo que sí es indudable, es que
            se parte para la definición de la gravedad de la irregularidad como criterio
            de  nulidad,  a  la  noción  de  orden  público,  como  aquello  indisponible,
            intocable, aquello que por principio no pueda admitir discusión en cuanto
            como  una  conquista  histórica,  lo  que  convertiría  en  intolerables  esas
            infracciones jurídicas, motivando una reacción particularmente enérgica
            del ordenamiento.

                    Existen distintas posturas explicativas del anterior paradigma: el
            método lógico-formalista y el teleológico. El primero parte de la premisa
            de Kormann, que plantea la necesidad de determinar con ayuda de las
            fórmulas legales vigentes en su momento, de los supuestos más graves
            de infracción que darían lugar al grado máximo de ineficacia, dejando
            consecuencialmente  el restante grupo de irregularidades  como meras
            causas  de  anulabilidad,  y  fundando  un  fuerte  mecanismo  jurídico  de
            reforzamiento a posteriori de institucionalidad democrático-administrativa
            configurativa de una seguridad jurídica.

                   El  problema  de su postura recaía  en la  gran ausencia  de un
            criterio  general  que  pudiese  facilitar  su  subsunción  práctica,  la  amplia
            enumeración casuística de causales y la ausencia de proporcionalidad en
            la configuración de las causales de nulidad por una equivocación en la
            política-legislativa empleada; contradiciéndose en la práctica, ya que se
            parecería más a la posición de Kelsen. La postura doctrinal concluía en
            la necesidad de un sistema de lista bien estructurada y bien delimitada
            materialmente,  que  impidiese  en  la  práctica  un  posible  vaciamiento
            sustancial de los vicios invalidatorios.

                   El  segundo método fue formulado  por  Von Hippel  partiendo
            de las numerosas críticas de la postura de Kormann; criticando como
            la  anterior  postura  era  artificiosa  y  contraria  a  la  naturaleza  del  acto
            administrativo. El método no puede ser apriorístico, sino empírico decía,
            basándose su nulidad a posteriori, al tomarse como orientación el fin
            perseguido por la norma implicada. Éste parte de la situación particular
            para sopesar las circunstancias implicadas para buscar mediante la
            interpretación jurídico-práctica, la solución adecuada al valor dominante
            en  ese  supuesto  concreto,  suprimiéndose  la  aprioristidad  con  la
            despositivización  de  las  causales  de  nulidad,  y  con  ello  entonces  de
            la seguridad jurídica. El método sencillamente era retrogrado, pues es
            propia de una fase de inicio de una institución, con anterioridad de una
            fase consolidadora y cristalizadora.
   110   111   112   113   114   115   116   117   118   119   120