Page 115 - Anuario29
P. 115
Jean-Denis Rosales Gutiérrez. La Suficiencia del Titulo Ejecutivo
132 Previo en la Vía de Hecho y su Incidencia.../ Pp. 127-164
es el criterio residual para su configuración. Lo que sí es indudable, es que
se parte para la definición de la gravedad de la irregularidad como criterio
de nulidad, a la noción de orden público, como aquello indisponible,
intocable, aquello que por principio no pueda admitir discusión en cuanto
como una conquista histórica, lo que convertiría en intolerables esas
infracciones jurídicas, motivando una reacción particularmente enérgica
del ordenamiento.
Existen distintas posturas explicativas del anterior paradigma: el
método lógico-formalista y el teleológico. El primero parte de la premisa
de Kormann, que plantea la necesidad de determinar con ayuda de las
fórmulas legales vigentes en su momento, de los supuestos más graves
de infracción que darían lugar al grado máximo de ineficacia, dejando
consecuencialmente el restante grupo de irregularidades como meras
causas de anulabilidad, y fundando un fuerte mecanismo jurídico de
reforzamiento a posteriori de institucionalidad democrático-administrativa
configurativa de una seguridad jurídica.
El problema de su postura recaía en la gran ausencia de un
criterio general que pudiese facilitar su subsunción práctica, la amplia
enumeración casuística de causales y la ausencia de proporcionalidad en
la configuración de las causales de nulidad por una equivocación en la
política-legislativa empleada; contradiciéndose en la práctica, ya que se
parecería más a la posición de Kelsen. La postura doctrinal concluía en
la necesidad de un sistema de lista bien estructurada y bien delimitada
materialmente, que impidiese en la práctica un posible vaciamiento
sustancial de los vicios invalidatorios.
El segundo método fue formulado por Von Hippel partiendo
de las numerosas críticas de la postura de Kormann; criticando como
la anterior postura era artificiosa y contraria a la naturaleza del acto
administrativo. El método no puede ser apriorístico, sino empírico decía,
basándose su nulidad a posteriori, al tomarse como orientación el fin
perseguido por la norma implicada. Éste parte de la situación particular
para sopesar las circunstancias implicadas para buscar mediante la
interpretación jurídico-práctica, la solución adecuada al valor dominante
en ese supuesto concreto, suprimiéndose la aprioristidad con la
despositivización de las causales de nulidad, y con ello entonces de
la seguridad jurídica. El método sencillamente era retrogrado, pues es
propia de una fase de inicio de una institución, con anterioridad de una
fase consolidadora y cristalizadora.