Page 113 - Anuario29
P. 113

Jean-Denis Rosales Gutiérrez. La Suficiencia del Titulo Ejecutivo
            130                         Previo en la Vía de Hecho y su Incidencia.../ Pp. 127-164



            en  la  ejecución  de  un  acto  administrativo  eficaz  jurídicamente,  con  la
            finalidad de conferirle eficacia material al acto. Careciendo entonces el
            acto administrativo, “de un efecto regulador como elemento de eficacia”
            (Bocanegra Sierra, pág. 31),  la actuación material no podrá cumplir con
            su función, pues debe ejecutar solo un acto administrativo eficaz, y nunca
            un  acto  administrativo  ineficaz,  pues  estaría  desviándose  de  su  marco,
            espíritu, propósito o razón.
                   El acto administrativo nulo, no puede poseer ninguna virtualidad
            jurídica por ser ineficaz jurídicamente ab-initio por disponerlo así el propio
            legislador. Sin embargo, el acto administrativo nulo, no debe ser excluido
            del concepto de acto administrativo, ya que lo que se requiere es: “que el
            acto haya sido dictaminado para la regulación, y no que efectivamente
            pueda regular, para ser considerado como tal” (Erbguth, B. págs., 83 y
            ss. Citado por García Luengo)

                   1. Nulidad Absoluta de Pleno Derecho
                   en los Actos Administrativos Formales y sus Efectos:

                      1.1. La Evidenzetheorie.

                    Laband afirmaba en sus ensayos que la ausencia de base jurídica
            hace al acto administrativo ineficaz y no obligatorio, incluso cuando el
            mismo es conforme con los fines estatales, o lo que es lo mismo, que
            carece de eficacia y de un carácter vinculante. Y ello, dentro de la misma
            línea orientadora de pensamiento de autores como Kormann, Mayer, y
            especialmente de Kelsen: los autores más preeminentes del siglo pasado
            en la determinación de los límites materiales existentes entre la nulidad y la
            anulabilidad de los actos administrativos. Kormann planteaba como regla
            general, la anulabilidad, y como excepción, a la nulidad; Kelsen sostenía
            lo contrario, y refutando una ausencia de suficiencia en la justificación
            de su postura. Lo que en mi resuelta posición parece ser, la construcción
            de una legalidad dura y una legalidad dúctil con que debe contar el acto
            para que adquiera una mínima apariencia de derecho, y que no puede ser
            colmada solo con elementos formales, y obstaculice más de lo debido el
            funcionamiento estatal.

                    La  nulidad  absoluta  es el  grado  máximo  de  invalidez  de  un
            acto administrativo, distinto de la anulabilidad que es el grado mínimo
            de  invalidez  del  acto  administrativo.  La  primera  supone que  el  acto
            administrativo  es  intrínseca  y  extrínsecamente  ineficaz,  y  que  además,
            comporta una cadena de consecuencias jurídicas que se producen ab-initio
   108   109   110   111   112   113   114   115   116   117   118