Page 113 - Anuario29
P. 113
Jean-Denis Rosales Gutiérrez. La Suficiencia del Titulo Ejecutivo
130 Previo en la Vía de Hecho y su Incidencia.../ Pp. 127-164
en la ejecución de un acto administrativo eficaz jurídicamente, con la
finalidad de conferirle eficacia material al acto. Careciendo entonces el
acto administrativo, “de un efecto regulador como elemento de eficacia”
(Bocanegra Sierra, pág. 31), la actuación material no podrá cumplir con
su función, pues debe ejecutar solo un acto administrativo eficaz, y nunca
un acto administrativo ineficaz, pues estaría desviándose de su marco,
espíritu, propósito o razón.
El acto administrativo nulo, no puede poseer ninguna virtualidad
jurídica por ser ineficaz jurídicamente ab-initio por disponerlo así el propio
legislador. Sin embargo, el acto administrativo nulo, no debe ser excluido
del concepto de acto administrativo, ya que lo que se requiere es: “que el
acto haya sido dictaminado para la regulación, y no que efectivamente
pueda regular, para ser considerado como tal” (Erbguth, B. págs., 83 y
ss. Citado por García Luengo)
1. Nulidad Absoluta de Pleno Derecho
en los Actos Administrativos Formales y sus Efectos:
1.1. La Evidenzetheorie.
Laband afirmaba en sus ensayos que la ausencia de base jurídica
hace al acto administrativo ineficaz y no obligatorio, incluso cuando el
mismo es conforme con los fines estatales, o lo que es lo mismo, que
carece de eficacia y de un carácter vinculante. Y ello, dentro de la misma
línea orientadora de pensamiento de autores como Kormann, Mayer, y
especialmente de Kelsen: los autores más preeminentes del siglo pasado
en la determinación de los límites materiales existentes entre la nulidad y la
anulabilidad de los actos administrativos. Kormann planteaba como regla
general, la anulabilidad, y como excepción, a la nulidad; Kelsen sostenía
lo contrario, y refutando una ausencia de suficiencia en la justificación
de su postura. Lo que en mi resuelta posición parece ser, la construcción
de una legalidad dura y una legalidad dúctil con que debe contar el acto
para que adquiera una mínima apariencia de derecho, y que no puede ser
colmada solo con elementos formales, y obstaculice más de lo debido el
funcionamiento estatal.
La nulidad absoluta es el grado máximo de invalidez de un
acto administrativo, distinto de la anulabilidad que es el grado mínimo
de invalidez del acto administrativo. La primera supone que el acto
administrativo es intrínseca y extrínsecamente ineficaz, y que además,
comporta una cadena de consecuencias jurídicas que se producen ab-initio