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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 127
LA SUFICIENCIA DEL TITULO EJECUTIVO
PREVIO EN LA VÍA DE HECHO Y SU INCIDENCIA
SOBRE LA AUTOTUTELA EJECUTIVA:
ANÁLISIS ENFOCADO DESDE
LA NULIDAD ABSOLUTA.
Jean-Denis Rosales Gutiérrez
Abogado Egresado de la Universidad de Los Andes (ULA) Mención Cum
Laude (2004). Segundo de la Promoción. Especialista en Gestión de Tributos
Nacionales de la Escuela Nacional de Administración y de Hacienda Pública
(ENAHP-IUT), cuyo Trabajo Especial de Grado fue Mención Publicación.
Miembro Asovac, Capítulo Mérida. Idiomas Manejados: Inglés y Portugués.
Correo electrónico: Jdrg_adm@hotmail.com
Resumen
El presente artículo científico pretende estudiar la correspondiente
configuración de la vía de hecho como vicio invalidatorio de las actuaciones
materiales dentro de los lineamientos establecidos por la evidenzetheorie
para las nulidades de los actos administrativos. Discrepando así que, la
vía de hecho implica necesariamente la nulidad de su acto administrativo
formal previo. Esa afirmación es una media verdad. La nulidad de los
actos administrativos es una consecuencia nacida de la constatación
negativa del acto administrativo formal con los requerimientos del
ordenamiento jurídico. Y la vía de hecho constituye un vicio invalidatorio
de las actuaciones materiales. El único nexo existente entre ambas
nociones jurídicas deviene cuando, la administración pública ejecuta un
acto administrativo formal nulo. La vía de hecho es un vicio invalidatorio
aplicable únicamente a las actuaciones materiales contrarias a derecho.
Palabras Claves: Nulidad Absoluta, Nulidad Relativa, Vía de Hecho, Acto
Administrativo, Actuación Material.
Abstract
This scientific paper aims to study the corresponding channel configuration
of a voie de fait as invalidate vice of materials proceeding within the
guidelines established by the evidenzetheorie for nullity of administrative
decitions. Disagreeing so, the voie de fait necessarily imply the invalidity
of his prior formal proceeding. That affirmation is a half true. The
invalidity of administrative decitions is a consequence born of the negative
finding of formal proceeding with legal requirements. And the voie de