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Javier González Reinoza. Marco jurídico del ejercicio de la Libertad
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            competencias que le atribuyen a esta comisión, tanto la LOT como en la
            Ley RESORTEME.

                   b.5. El Directorio de Responsabilidad Social en Radio y
            Televisión. Integrado casi absolutamente por el Poder Ejecutivo y órganos
            del Estado, como se demuestra de su estructura. 29

                   Del análisis de la  integración de los más importantes órganos
            de control y seguimiento  de la Ley RESORTEME  se puede concluir
            su absoluta dependencia  de las  posturas políticas  e ideológicas del
            Gobierno  y  que,  por  tanto,  la    Ley  no  garantiza  la  independencia  de
            los  entes  regulatorios  de  la  conducta  de  los  Prestadores  de  servicios
            comunicacionales. A pesar de que se instauraron varios entes regulatorios
            con el fin de que implementaran las normas establecidas en la ley, todos
            ellos son organismos del Poder Ejecutivo o se encuentran bajo su control.
            Este hecho violenta la Constitución y los principios que en materia de
            derechos humanos, establece y que se describieron antes; además existe
            claramente el riesgo de que los entes regulatorios de los Medios tomen
            decisiones violatorias de la Libertad de expresión.

                    La Ley RESORTEME muestra muchas prohibiciones establecidas
            en términos vagos y discutibles,  por ejemplo: sanciones por fomentar “la
            zozobra en la ciudadanía” o actuar en contra de “las autoridades legítimamente
            constituidas”, o “transmitir mensajes “violentos”, “técnicas amarillistas”,
            “énfasis en detalles innecesarios”, “promuevan, hagan apología o inciten
            al delito”, “promuevan, hagan apología o inciten a alteraciones del orden
            público”, entre muchísimas otras que favorecen la posibilidad de someter
            la Libertad de expresión en los Medios de comunicación al control del
            Gobierno y la autocensura o sanciones arbitrarias.



            29  El cual está compuesto por: un Director General de la Comisión Nacional
            de  Telecomunicaciones,  quien  lo  presidirá,  y  un  representante  por  cada  uno
            de los organismos siguientes: el ministerio  u organismo con competencia  en
            comunicación  e  información,  el  ministerio  u  organismo  con  competencia  en
            materia  de  cultura,  el  ministerio  u  organismo  con  competencia  en  educación
            y  deporte,  el  ente  u  organismo  con  competencia  en  materia  de  protección  al
            consumidor y al usuario, el Instituto Nacional de la Mujer, el Consejo Nacional
            de Derechos del Niño y del Adolescente, un representante por las iglesias, dos
            representantes de las organizaciones de los usuarios y usuarias inscritas ante la
            Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y un docente en representación de las
            escuelas de comunicación social de las universidades nacionales.
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