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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 123
En materia de la Libertad de expresión, el TSJ de Venezuela
cuenta con una marca bastante alta de haber declarado “improcedentes”
o “no ha lugar” las acciones incoadas por los Medios de comunicación,
organizaciones no gubernamentales y personas naturales, que han ejercido
la Libertad de expresión, pero con opiniones contrarias a las líneas
políticas gubernamentales e ideologías fundamentalmente distintas a las
del Gobierno, así como sentenciando en contra de sus intereses.
VII. La importancia de la doctrina como Fuente
del Derecho estudiado
La Doctrina tiene como función formular y aclarar conceptos,
así como proponer categorías e instituciones jurídicas. Además, reúne las
opiniones racionales y sistemáticas de los Jurisconsultos, siendo dichas
opiniones no meros puntos de vista, sino que se presentan fundamentadas
en el estudio y la investigación. El Método científico produce las Teorías
jurídicas que componen la Doctrina jurídica. Y si bien las investigaciones
jurídicas que conforman la Doctrina comienzan en el marco del
ordenamiento jurídico, también pueden ampliarse según una perspectiva
y un Método filosófico, histórico y hasta sociológico.
La Doctrina no es Fuente formal directa del Derecho. Sin embargo,
el trabajo de los científicos debería influir de manera preponderante en la
determinación de las normas jurídicas, su interpretación y su aplicación. En
materia del ejercicio de la Libertad de expresión, no se refiere la Doctrina
como Fuente del Derecho, sin embargo, estos desarrollos doctrinales
son muy valiosos por razones históricas y académicas, para construir un
sistema de ideas críticas que fortalezcan la construcción teórica de este
derecho humano fundamental.
Del análisis de las Fuentes que se ha realizado, se debe
concluir que no ha habido un desarrollo legal y jurisprudencial sobre
la libertad de expresión acorde con lo establecido en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela en el período estudiado. En
tal sentido, la Legislación, las acciones del Órgano rector en materia de
telecomunicaciones y la Jurisprudencia no cumplen con los principios
constitucionales anteriormente estudiados, ni materializan los fines y
contenidos que estableció, en 1999, el Referendum para la Convocatoria
de una Asamblea Nacional Constituyente.