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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              123



                   En  materia  de  la  Libertad  de  expresión,  el  TSJ  de  Venezuela
            cuenta con una marca bastante alta de haber declarado “improcedentes”
            o “no ha lugar” las acciones incoadas por los Medios de comunicación,
            organizaciones no gubernamentales y personas naturales, que han ejercido
            la  Libertad  de  expresión,  pero  con  opiniones  contrarias  a  las  líneas
            políticas gubernamentales e ideologías fundamentalmente distintas a las
            del Gobierno, así como sentenciando en contra de sus intereses.



                   VII. La importancia de la doctrina como Fuente
                   del Derecho estudiado

                   La  Doctrina  tiene  como  función  formular  y  aclarar  conceptos,
            así como proponer categorías e instituciones jurídicas. Además, reúne las
            opiniones racionales y sistemáticas de los Jurisconsultos,  siendo dichas
            opiniones no meros puntos de vista, sino que se presentan fundamentadas
            en el estudio y la investigación. El Método científico produce las Teorías
            jurídicas que componen la Doctrina jurídica. Y si bien las investigaciones
            jurídicas que conforman la Doctrina comienzan  en el marco del
            ordenamiento jurídico,  también pueden ampliarse según una perspectiva
            y un Método filosófico, histórico y hasta sociológico.

                   La Doctrina no es Fuente formal directa del Derecho. Sin embargo,
            el trabajo de los científicos debería influir de manera preponderante en la
            determinación de las normas jurídicas, su interpretación y su aplicación. En
            materia del ejercicio de la Libertad de expresión,  no se refiere la Doctrina
            como  Fuente  del  Derecho,  sin  embargo,  estos  desarrollos  doctrinales
            son muy valiosos por razones históricas y académicas, para construir un
            sistema de ideas críticas que fortalezcan la construcción teórica de este
            derecho humano fundamental.

                   Del  análisis  de  las  Fuentes  que  se  ha  realizado,  se  debe
            concluir que no  ha habido un  desarrollo legal y  jurisprudencial  sobre
            la libertad de expresión acorde con lo establecido en la Constitución
            de la República Bolivariana de Venezuela en el período estudiado. En
            tal sentido, la Legislación, las acciones del Órgano rector en materia de
            telecomunicaciones y la Jurisprudencia no  cumplen con los principios
            constitucionales  anteriormente  estudiados,  ni  materializan  los  fines  y
            contenidos que estableció, en 1999, el Referendum para la Convocatoria
            de una Asamblea Nacional Constituyente.
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