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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 121
El problema se profundiza si se toma en cuenta cuatro aspectos
fundamentales:
1. Que quienes juzgan los alcances de dichas violaciones están,
como se demostró anteriormente, relacionados directa o indirectamente
con el Gobierno.
2. Que la Ley estableció un procedimiento administrativo donde
CONATEL posee muchos poderes discrecionales y, en general, subyace
una intencionalidad represiva del ente rector.
3. Que las sanciones estipuladas en la ley sean muy severas,
incluyendo multas desproporcionadas y hasta la revocatoria de la
concesión.
4. Aunque la Ley comienza con una declaración de principios,
donde se incluye la protección de la Libertad de expresión, en el articulado
se desarrollan prohibiciones, sanciones, procedimientos sancionatorios y
órganos de seguimiento a los límites de esta Libertad, pero en muy pocas
oportunidades, lo hace para evitar restricciones desproporcionadas y
arbitrarias, aplicadas a la Libertad de expresión o para prevenir la autocensura.
Las leyes expuestas a grandes rasgos, han sido completadas
con Normas técnicas, Providencias y Resoluciones que, más o menos,
siguen las mismas pautas jurídicas de las Leyes. Sin embargo, por ser tan
abundantes podrían ser estudiadas en un trabajo aparte.
V. La Costumbre Jurídica como Fuente el derecho de la
Libertad de expresión
Brewer Carias explica que la Costumbre o práctica administrativa,
cuando es generalmente aceptada, es de gran valor para la acción de las
autoridades administrativas, hasta el punto de entrar a formar parte de
la legalidad administrativa . La práctica administrativa, como Fuente del
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derecho en materia relacionada con el ejercicio de la Libertad de expresión,
tiene un valor relativamente reducido, sobre todo si recordamos que la
Ley RESORTEME estipula que sus disposiciones son de orden público.
30 Allan Randolph, Brewer Carias: Instituciones políticas y constitucionales, tomo
I, 1985,Editorial Jurídica y UCAB, Caracas, p. 36