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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               57


                   Es una tesis que difícilmente podría ocurrírsele a un teórico del
            positivismo jurídico contemporáneo, porque la crítica epistemológica
            prontamente  se  dirigirá  a  una  cuestión  de  principios:  hacia  las
            debilidades positivas intrínsecas, en tanto parecen ‘saltar’ lo que H.
            Kelsen denominó una de las tareas principales de la jurisprudencia,
            que no es otra cosa que reconocer que «allí donde existe un derecho
            subjetivo  debe  presuponerse  la  existencia  de  una  normas  jurídica
            [pues] los derechos subjetivos no puede existir antes que el derecho
            objetivo» (1995, p. 93).

                   Sin embargo, la teorización de los derechos fundamentales que
            realiza Ferrajoli, al contrario de deconstruir la relación/vinculación
            positiva interna entre norma y derechos subjetivos, invita a renovar
            y  a  reformalizar  el  esquema  de  garantías  de  los  propios  derechos
            fundamentales a través de una ‘pretensión de autodisciplinamiento’
            que coloca a los principios constitucionales y a los valores superiores
            del  Ordenamiento  como  normas  de  grado  sobre-ordenado.  Si  en
            definitiva,  el  Estado  constitucional  en  plena  construcción  ha  de
            extraer  su  legitimidad  del  reconocimiento  y  la  tutela  efectiva  de
            los  derechos  fundamentales,  existe  pues  la  posibilidad  de  que  la
            auto-disciplina positiva del Derecho pueda realizarse invirtiendo la
            relación  entre  norma  objetiva  y  derecho  subjetivo,  al  modo  de  un
            sistema  de  garantías  basado,  principalmente,  en  el  reconocimiento
            de contenidos de derechos (que no necesariamente acompañados en
            toda su facticidad de garantías materiales) por un Derecho y una teoría
            del derecho que debe «… desempeñar un papel fundamentalmente
            descriptivo,  evitando  las  consideraciones  axiológicas»  (de  Cabo  y
            Pisarello, 2001, p. 12). Con lo cual,

               Son  derechos  fundamentales  todos  aquellos  derechos  subjetivos
               que  corresponden  universalmente  a  todos  los  seres  humanos  en
               cuando dotados del estatus de personas, de ciudadanos o personas
               con  capacidad  de  obrar;  entendiendo  por  derecho  subjetivo
               cualquier  expectativa  positiva  (de  prestaciones)  o  negativa  (de  no
               sufrir  lesiones)  adscrita  a  un  sujeto  por  una  norma  jurídica;  y  por
               status la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma
               jurídica positiva, como presupuesto de idoneidad para ser titular de
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