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Rodríguez Salón, R. Derecho, Constitución y Estado de Derecho.
54 La actualidad del Derecho en la constitución de..../ pp. 37-65
constitucional y derecho bajo la forma de principios positivos de
justicia contenidos en normas superiores a la legislación. Este sistema
de normas meta-legales dirigidas a los poderes públicos y, antes que
nada, al legislador, es, precisamente, la Constitución, es decir, el
acuerdo democrático sobre lo no-decibible, o sea, el acuerdo sobre
las prohibiciones correlativas a los derechos de libertad, y sobre lo
no-decidible que no, o sea, sobre las obligaciones correlativas a los
derechos sociales (2002, p. 8).
Elaboradas las categorías, con las explicaciones y justificaciones
de tenor, L. Ferrajoli expone
Un intento de extraer de los resultados obtenidos [del desarrollo de
sus tesis principales] en la descripción del modelo garantista… las
grandes líneas de un modelo general de garantismo: antes que nada,
elevándolo a un modelo ideal del Estado de derecho, entendido no
sólo como estado liberal protector de los derechos de libertad, sino
como estado social, llamado a proteger también los derechos sociales;
en segundo lugar, presentándolo como una teoría del derecho que
propone un iuspositivismo crítico contrapuesto al iuspositivismo
dogmático; y, por último, interpretándolo como una filosofía
política que funda el estado sobre los derechos fundamentales de los
ciudadanos y que precisamente del reconocimiento y de la efectiva
protección (¡no basta el reconocimiento!) de estos derechos extrae
su legitimidad y también la capacidad de renovarse sin recurrir a la
violencia subversiva (2001a, p. 16).
Estas representan algunas de las principales propuestas de
solución a la crisis del nacimiento del Estado social y democrático de
Derecho, siendo sus características principales la preocupación por la
crisis del cambio de paradigmas y la reconstrucción de los conceptos
del derecho a partir de las transformaciones sufridas, normativa y
fácticamente, por conceptos-fundamento como la soberanía y el
propio imperio de la ley.
Al final, la preocupación del programa teórico y de la política
constitucional del Estado social y democrático es salir de la transición
que aletarga los cambios en el paradigma constitucional y que ha
terminado en el desplazamiento (si no en la marginación), de su
tradicional centralidad y supremacía, de la capacidad vinculativa de la
Ley y de la propia Constitución. Y que puede resumirse como sigue: