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Rodríguez Salón, R. Derecho, Constitución y Estado de Derecho.
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               constitucional  y  derecho  bajo  la  forma  de  principios  positivos  de
               justicia contenidos en normas superiores a la legislación. Este sistema
               de normas meta-legales dirigidas a los poderes públicos y, antes que
               nada,  al  legislador,  es,  precisamente,  la  Constitución,  es  decir,  el
               acuerdo democrático sobre lo no-decibible, o sea, el acuerdo sobre
               las prohibiciones correlativas a los derechos de libertad, y sobre lo
               no-decidible que no, o sea, sobre las obligaciones correlativas a los
               derechos sociales (2002, p. 8).

                   Elaboradas las categorías, con las explicaciones y justificaciones
            de tenor, L. Ferrajoli expone
               Un intento de extraer de los resultados obtenidos [del desarrollo de
               sus tesis principales] en la descripción del modelo garantista… las
               grandes líneas de un modelo general de garantismo: antes que nada,
               elevándolo a un modelo ideal del Estado de derecho, entendido no
               sólo como estado liberal protector de los derechos de libertad, sino
               como estado social, llamado a proteger también los derechos sociales;
               en segundo lugar, presentándolo como una teoría del derecho que
               propone  un    iuspositivismo  crítico  contrapuesto  al  iuspositivismo
               dogmático;  y,  por  último,  interpretándolo  como  una  filosofía
               política que funda el estado sobre los derechos fundamentales de los
               ciudadanos y que precisamente del reconocimiento y de la efectiva
               protección (¡no basta el reconocimiento!) de estos derechos extrae
               su legitimidad y también la capacidad de renovarse sin recurrir a la
               violencia subversiva (2001a, p. 16).
                   Estas  representan  algunas  de  las  principales  propuestas  de
            solución a la crisis del nacimiento del Estado social y democrático de
            Derecho, siendo sus características principales la preocupación por la
            crisis del cambio de paradigmas y la reconstrucción de los conceptos
            del  derecho  a  partir  de  las  transformaciones  sufridas,  normativa  y
            fácticamente,  por  conceptos-fundamento  como  la  soberanía  y  el
            propio imperio de la ley.

                   Al final, la preocupación del programa teórico y de la política
            constitucional del Estado social y democrático es salir de la transición
            que  aletarga  los  cambios  en  el  paradigma  constitucional  y  que  ha
            terminado  en  el  desplazamiento  (si  no  en  la  marginación),  de  su
            tradicional centralidad y supremacía, de la capacidad vinculativa de la
            Ley y de la propia Constitución. Y que puede resumirse como sigue:
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