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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               53


               si se entiende que] la fundamentación del sistema de los derechos
               [del Estado social]… se deja en claro la conexión entre autonomía
               privada y autonomía pública… [aunque también queda claro que]
               como ocurre siempre en esta clase de innovaciones, es una cuestión
               a  la  que  sólo  cabe  hallar  respuesta  mediante  una  combinación  de
               fantasía institucional y un cauteloso procedimiento de stop and go
               (2000, p. 526).

                   En  contraste,  las  tesis  del  pluralismo  anticipan  un  cambio
            radical, teórico y práctico como condición del reacomodo institucional
            para superar la crisis del nacimiento del Estado social y democrático,
            como apunta G. Zagrebelsky,

               El rasgo más notorio del derecho público actual no es la sustitución
               radical de las categorías tradicionales, sino su pérdida de la posición
               central…  al  faltar  un  punto  unificador  tomado  como  axioma,  la
               ciencia del derecho público puede formular, proponer y perfeccionar
               sus propias categorías, pero estas no pueden encerrar y reflejar en sí
               un significado concreto definible a priori, como sucedía cuando la
               orientación venía dada desde la soberanía del Estado. Hoy en día el
               significado  debe  ser  construido…  [a  razón  de  ello]  las  sociedades
               pluralistas actuales… esto es, las sociedades dotadas en su conjunto
               de un cierto grado de relativismo, asignan a la Constitución no la tarea
               de establecer un proyecto predeterminado de vida en común [aunque
               la garantía de los derechos y la tutela de la propiedad sean parte de
               tal proyecto de vida en común], sino de realizar las condiciones de
               posibilidad de la misma. Desde la Constitución, como plataforma de
               partida que representa la garantía de legitimidad para cada uno de
               los sectores sociales, puede comenzar la competición para imprimir
               al Estado una orientación de uno u otro signo, en el ámbito de las
               posibilidades  ofrecidas  por  el  compromiso  constitucional.  Esta
               es la naturaleza de las constituciones democráticas en la época del
               pluralismo (1999, p. 12-13).

                   Desde  tal  perspectiva,  aunque  con  algunas  reticencias  de
            contraste, L. Ferrajoli expone que, en tanto

               Las  condiciones  sustanciales  de  la  validez  de  las  leyes,  que  en  el
               paradigma del derecho jurisprudencial premoderno se identificaban
               con  los  principios  del  derecho  natural  y  que  en  el  paradigma
               paleopositivista  del  estado  legislativo  de  derecho  habían  sido
               removidas  por  el  principio  puramente  formal  de  la  validez  como
               positivismo, penetran [hoy] nuevamente en el paradigma de Estado
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