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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 55
El conflicto de los paradigmas del Estado liberal y del Estado social
de Derecho, que pugnan, aquel por sobrevivir y éste por imponerse,
en un contexto de crisis en el que son bien visibles, desde luego, la
decreciente eficacia vinculante de la ley parlamentaria y el riesgo
que corre el principio de división de poderes de venirse abajo en un
Estado que se ve confrontado con tareas crecientes y cualitativamente
nuevas. (...) Es indiscutible que el clásico paradigma del Estado
liberal de Derecho, construido a la medida de un Estado y de una
administración limitados a mantener el orden que necesitaba una
sociedad económica y expresado en una ley abstracta y general que
operaba a partir de casos típicos a los que asociaba consecuencias
jurídicas claramente definidas, aportando de esta forma la
imprescindible seguridad jurídica frente a eventuales - y puntuales
- intervenciones de la Administración, ya no puede explicarlo todo,
[lo que supone rectificaciones tanto en la extensión e intensidad
de la Ley cuanto en el tipo de actuación administrativa]: El Estado
social, que aspira a la justa distribución de las oportunidades y
compensaciones sociales, reclama, ciertamente, otro tipo de ley, una
ley orientada a fines, y otro tipo de actuación administrativa, que
se resiste a una predeterminación normativa concluyente, porque
la consecución de esos fines no remite a intervenciones puntuales,
sino a unas tareas muy complejas de planificación, configuración
y regulación y control sociales que, al no poder ser programadas a
priori, obligan al legislador a reconocer a la Administración una
capacidad propia de autoprogramación con la renuncia que eso supone
a una parte considerable de la fuerza vinculante de la Ley (Fernández,
1999, p. 255-256).
Pero la pretensión teórica y la preocupación crítica se
desvanecen en la posibilidad de referir los proyectos de solución
antes mencionados a más de una categoría analítica, de sentido, de
significado y aplicación, esto es, que son proyectos de solución que,
tomando la expresión de J. Habermas, al depender del trial and error
y del stop and go, se convierten en propuestas ambivalentes que obvian
las enseñanzas del genio schmittiano, las cuales presuponían que,
antes de analizar las preocupaciones por los cambios, adaptaciones
y desplazamientos estructurales, la preocupación por temas más
específicos del Derecho como el auto-disciplinamiento positivo
del derecho es tan presupuesta en sí misma como constitutiva en
términos de cancelar la deuda y la hipoteca de la teoría y la política
constitucional contemporáneas.