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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               61


            conjunto, en la cual tenían alguna oportunidad de adelantarse nuevas
            luchas o perfeccionar los resultados de aquellas ya reconocidas dentro
            de la lógica del marco discursivo del derecho y de la política de los
            Tribunales, del legislador o de la Administración, o bien, si es posible
            salvar estas desventajas con la máxima racionalidad y pericia jurídica
            y  política,  estas  luchas  quedarían  supeditas  al  trial  and  error  del
            modelo sobre-ordenado de la definición neo-iusnaturalista expuesta,
            por  ejemplo,  en  el  modelo  ferrajoliano  de  garantías  y  de  Estado
            Constitucional.

                   4. Consideraciones  finales
                   Tres  son  las  inferencias  principales  del  discurso  aquí
            presentado.
                   En  primer  lugar,  desde  una  perspectiva  de  meta-teoría  útil,
            basada en el análisis crítico de texto y contextos prácticos a partir de una
            linealidad de constitución discursiva sobre fundamentos, propuestas
            y  preocupaciones  analíticas,  la  teoría  y  la  política  constitucional
            actual están en deuda con el paradigma de Estado social en la misma
            medida como están en deuda con la concepción de norma fundamental
            de la Constitución y con la instrumentación eficaz del imperio de la
            Ley. Es una deuda dual, porque los requerimientos constitucionales
            que implican la adaptación, o en su caso la superación, del Welfare
            State  a  los  principios  del  Estado  de  derecho  social  representan
            nodos epistémicos e institucionales tan importantes como lo son los
            fundamentos constitucionales y  de  aplicación  legal  de  los modelos
            que  pretenden  defenestrar  la  posición  petrificada  de  la  transición
            paradigmática entre el Estado Liberal y el Estado social y democrático
            de Derecho.
                   En segundo lugar, desde una perspectiva crítica, fundamentada
            en la reconstrucción de los cambios paradigmáticos que en la historia
            han hecho evolucionar las perspectivas constitucionales del Estado
            moderno, se observa cómo la construcción del imperio de la ley, la
            utilidad  y  axiomaticidad  del  concepto-fundamento  de  soberanía  y
            la suposición de la ley como abstracta general y la sujeción de todas
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