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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 61
conjunto, en la cual tenían alguna oportunidad de adelantarse nuevas
luchas o perfeccionar los resultados de aquellas ya reconocidas dentro
de la lógica del marco discursivo del derecho y de la política de los
Tribunales, del legislador o de la Administración, o bien, si es posible
salvar estas desventajas con la máxima racionalidad y pericia jurídica
y política, estas luchas quedarían supeditas al trial and error del
modelo sobre-ordenado de la definición neo-iusnaturalista expuesta,
por ejemplo, en el modelo ferrajoliano de garantías y de Estado
Constitucional.
4. Consideraciones finales
Tres son las inferencias principales del discurso aquí
presentado.
En primer lugar, desde una perspectiva de meta-teoría útil,
basada en el análisis crítico de texto y contextos prácticos a partir de una
linealidad de constitución discursiva sobre fundamentos, propuestas
y preocupaciones analíticas, la teoría y la política constitucional
actual están en deuda con el paradigma de Estado social en la misma
medida como están en deuda con la concepción de norma fundamental
de la Constitución y con la instrumentación eficaz del imperio de la
Ley. Es una deuda dual, porque los requerimientos constitucionales
que implican la adaptación, o en su caso la superación, del Welfare
State a los principios del Estado de derecho social representan
nodos epistémicos e institucionales tan importantes como lo son los
fundamentos constitucionales y de aplicación legal de los modelos
que pretenden defenestrar la posición petrificada de la transición
paradigmática entre el Estado Liberal y el Estado social y democrático
de Derecho.
En segundo lugar, desde una perspectiva crítica, fundamentada
en la reconstrucción de los cambios paradigmáticos que en la historia
han hecho evolucionar las perspectivas constitucionales del Estado
moderno, se observa cómo la construcción del imperio de la ley, la
utilidad y axiomaticidad del concepto-fundamento de soberanía y
la suposición de la ley como abstracta general y la sujeción de todas