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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 59
presentan como alternativas ‘viables’ de los problemas del Estado
social y democrático de Derecho,
Incide todavía menos sobre tal significado [de derecho fundamental]
la previsión de un texto constitucional, que es sólo garantía de su
observancia por parte del legislador ordinario [con lo cual] son
fundamentales, por ejemplo, también los derechos adscritos a los
imputados por el conjunto de garantías procesales dictadas por el
código procesal penal, que es una ley ordinaria (Ferrajoli, 2001b, p.
20).
Con lo cual queda, cuando menos, marginada, por ejemplo, la
visión procesal-jurisdiccional de que,
Los argumentos concernientes a principio gozan en la práctica de las
decisiones judiciales de primacía sobre los argumentos concernientes
a objetivos [pues]… los argumentos concernientes a principios
justifican una decisión política [principalmente concerniente
a derechos fundamentales] mostrando que la decisión toma en
cnsideración o asegura un determinado derecho de un individuo o de
un grupo (Habermas, 2000, p. 277).
Con esto, es desplazado gran parte del peso específico del
conjunto vinculativo y correctivo del Ordenamiento jurídico, desde la
propia jerarquía positiva de las normas que impone a su vez jerarquía,
e incluso primacía, a los argumentos concernientes a principios (como
lo son los argumentos de reconocimiento, tutela efectiva y revisión
de derechos fundamentales), hacia los argumentos concernientes a
objetivos más dispuestos, primero a la discrecionalidad producto de
la pérdida de visión ‘total’ del conjunto del Ordenamiento jurídico
y, con ello, del otorgamiento indiscriminado de poderes al juzgador,
y segundo a la marginalización de algunos objetivos fundados en
la evolución política y jurídico-constitucional de la teoría de los
derechos fundamentales, que, a la postre, ha sido fundada, en última
instancia, por principios y especialmente por derechos pre-existentes,
en una suerte de iusnaturalismo exacerbado, en tanto que, desde tal
configuración
Sólo los argumentos de principio orientados al sistema de los derechos
[pero que recoge la visión y capacidad correctivo-vinculativa del