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Rodríguez Salón, R. Derecho, Constitución y Estado de Derecho.
56 La actualidad del Derecho en la constitución de..../ pp. 37-65
Al final, la respuesta a la interrogante planteada al principio del
discurso queda contestada: existen aún condiciones para la efectividad
del disciplinamiento interno-positivo de Derecho en el Estado social y
democrático, si se observa en términos epistemológicos de necesidad
constructivista del concepto de derecho positivo. Pero en términos
prácticos y allende la pluri apertura que anteriormente anunciamos,
sin la reconstrucción conceptual de la Constitución vinculante
entendida como norma fundamental y del rule of law, posterior a la
crítica asertiva con la cual ya se cuenta, es una respuesta que invita
a de-construir esfuerzos teóricos realizados o a desplazarlos hasta
conseguir tal reconstrucción, siempre en procura, bien de devolver,
bien de (re)situar a la Constitución en el lugar que ha de corresponder
si con ello se pretende que el derecho cumpla sus pretensiones de
cohesión social mínimamente duraderas.
Bajo estas condiciones, mientras exista la hipoteca de la
teoría y política constitucional, no sólo la fuerza vinculativa de la
Constitución y de la ley se ejemplificarán en una pendiente decreciente
de efectividad, sino también que lo hará la propia capacidad racional
del derecho para auto-disciplinarse de forma positiva.
3. implicaciones normativas para las garantías al derecho
fundamental a la igualdad
Llegados a este punto, la expectativa de los tópicos jurídicos
del Derecho de los derechos y del Derecho de las garantías en el Estado
social y democrático parecen tomar partido por soluciones adaptadas
a la hipoteca de la racionalidad jurídica contemporánea. Desde la
perspectiva de L. Ferrajoli, uno de los principales esquemas jurídico-
institucionales que subyace a su modelo garantista es «la tesis de
la separación entre los derechos y sus garantías, tanto legales como
jurisdiccionales, de manera tal que la inexistencia de estas últimas no
afectaría a la existencia del derecho, constituyendo, en cambio, una
auténtica laguna del ordenamiento que, en consecuencia, habría que
colmar» (de Cabo y Pisarello, 2001, p. 11).