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Rodríguez Salón, R. Derecho, Constitución y Estado de Derecho.
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                   Al final, la respuesta a la interrogante planteada al principio del
            discurso queda contestada: existen aún condiciones para la efectividad
            del disciplinamiento interno-positivo de Derecho en el Estado social y
            democrático, si se observa en términos epistemológicos de necesidad
            constructivista del concepto de derecho positivo. Pero en términos
            prácticos y allende la pluri apertura que anteriormente anunciamos,
            sin  la  reconstrucción  conceptual  de  la  Constitución  vinculante
            entendida como norma fundamental y del rule of law,  posterior a la
            crítica asertiva con la cual ya se cuenta, es una respuesta que invita
            a  de-construir  esfuerzos  teóricos  realizados  o  a  desplazarlos  hasta
            conseguir tal reconstrucción, siempre en procura,  bien de devolver,
            bien de (re)situar a la Constitución en el lugar que ha de corresponder
            si con ello se pretende que el  derecho  cumpla  sus  pretensiones de
            cohesión social mínimamente duraderas.
                   Bajo  estas  condiciones,  mientras  exista  la  hipoteca  de  la
            teoría  y  política  constitucional,  no  sólo  la  fuerza  vinculativa  de  la
            Constitución y de la ley se ejemplificarán en una pendiente decreciente
            de efectividad, sino también que lo hará la propia capacidad racional
            del derecho para auto-disciplinarse de forma positiva.

                   3. implicaciones normativas para las garantías al derecho
                   fundamental a la igualdad

                   Llegados a este punto, la expectativa de los tópicos jurídicos
            del Derecho de los derechos y del Derecho de las garantías en el Estado
            social y democrático parecen tomar partido por soluciones adaptadas
            a  la  hipoteca  de  la  racionalidad  jurídica  contemporánea.  Desde  la
            perspectiva de L. Ferrajoli, uno de los principales esquemas jurídico-
            institucionales  que  subyace  a  su  modelo  garantista  es  «la  tesis  de
            la separación entre los derechos y sus garantías, tanto legales como
            jurisdiccionales, de manera tal que la inexistencia de estas últimas no
            afectaría a la existencia del derecho, constituyendo, en cambio, una
            auténtica laguna del ordenamiento que, en consecuencia, habría que
            colmar» (de Cabo y Pisarello, 2001, p. 11).
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