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Rodríguez Salón, R. Derecho, Constitución y Estado de Derecho.
62 La actualidad del Derecho en la constitución de..../ pp. 37-65
las instituciones de la sociedad a la norma fundamental que era la
Constitución, permitieron salvar no sólo las distancias del Estado pre-
moderno absolutista al Estado moderno de derecho, sino también
responder las interrogantes abiertas por la innovación constitucional
del cambio paradigmático, interrogantes estructuradas en términos de
ingeniería constitucional y de pedagogía y disciplinamiento interno-
positivo del derecho. Muy contra, la larga y problemática transición
desde el paradigma de Estado Liberal al Estado social es producto,
en buena medida, del agotamiento de la innovación conceptual del
derecho y de los programas de política constitucional que, una vez
desplazados conceptos-fundamentos como el caso de la soberanía,
han dejado hipotecada a la teoría y filosofía del derecho en términos
de una sustitución correcta y adecuada a las exigencias del paradigma
de Estado social.
En tercer lugar, problemas puntuales como la auto-disciplina
positiva del derecho, que permiten especificar esfuerzos de análisis y
acrecentar las probabilidades de éxito en el pago de la deuda conceptual
y de fundamentación teórica y filosófica respecto a las exigencias del
Estado social (que, en algunos casos implica, la construcción del
contenido de las propias exigencias) han quedado vedados de algunos
de los análisis principales, como se ha observado en líneas anteriores.
La crítica incisiva ha dejado al descubierto, con suficiente validez,
que el núcleo principal de los problemas del Estado social y de su
constitucionalismo giran en torno a la necesidad de fundamentación
jurídica y política, tanto de la formación del derecho como de la aplicación
del derecho positivo. Pero más allá de esta crítica, el tema central de
las soluciones aportadas por modelos de racionalidad constitucional
y práctico-legales desplaza, con cierto descaro, el problema principal
de la hipoteca de la ciencia jurídica respecto a la reconstrucción de
los fundamentos constitucionales del Estado de derecho, ahora en su
paradigma de Estado social.
Con ello, el propio planteamiento de los programas de
investigación contemporáneos en este ámbito se vuelve problemático
y, por tanto, requiere de una modificación axiológica de principio,