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Rodríguez Salón, R. Derecho, Constitución y Estado de Derecho.
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            las  instituciones  de  la  sociedad  a  la  norma  fundamental  que  era  la
            Constitución, permitieron salvar no sólo las distancias del Estado pre-
            moderno  absolutista  al  Estado  moderno  de  derecho,  sino  también
            responder las interrogantes abiertas por la innovación constitucional
            del cambio paradigmático, interrogantes estructuradas en términos de
            ingeniería constitucional y de pedagogía y disciplinamiento interno-
            positivo del derecho. Muy contra, la larga y problemática transición
            desde el paradigma de Estado Liberal al Estado social es producto,
            en buena medida, del agotamiento de la innovación conceptual del
            derecho y de los programas de política constitucional que, una vez
            desplazados  conceptos-fundamentos  como  el  caso  de  la  soberanía,
            han dejado hipotecada a la teoría y filosofía del derecho en términos
            de una sustitución correcta y adecuada a las exigencias del paradigma
            de Estado social.
                   En tercer lugar, problemas puntuales como la auto-disciplina
            positiva del derecho, que permiten especificar esfuerzos de análisis y
            acrecentar las probabilidades de éxito en el pago de la deuda conceptual
            y de fundamentación teórica y filosófica respecto a las exigencias del
            Estado  social  (que,  en  algunos  casos  implica,  la  construcción  del
            contenido de las propias exigencias) han quedado vedados de algunos
            de los análisis principales, como se ha observado en líneas anteriores.
            La  crítica  incisiva  ha  dejado  al  descubierto,  con  suficiente  validez,
            que el núcleo principal de los problemas del Estado social y de su
            constitucionalismo  giran  en  torno  a  la  necesidad  de  fundamentación
            jurídica y política, tanto de la formación del derecho como de la aplicación
            del derecho positivo. Pero más allá de esta crítica, el tema central de
            las soluciones aportadas por modelos de racionalidad constitucional
            y práctico-legales desplaza, con cierto descaro, el problema principal
            de la hipoteca de la ciencia jurídica respecto a la reconstrucción de
            los fundamentos constitucionales del Estado de derecho, ahora en su
            paradigma de Estado social.

                   Con  ello,  el  propio  planteamiento  de  los  programas  de
            investigación contemporáneos en este ámbito se vuelve problemático
            y,  por  tanto,  requiere  de  una  modificación  axiológica  de  principio,
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