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Rodríguez Salón, R. Derecho, Constitución y Estado de Derecho.
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               conjunto  total  del  Ordenamiento]  pueden  salvaguardar  la  interna
               conexión entre la decisión que se toma en un caso particular [en que
               los  derechos  fundamentales  sean  puestos  en  juego]  y  la  sustancia
               normativa  del  orden  jurídico  en  su  conjunto  (Habermas,  2000,  p.
               277-278).

                   Y siendo que, la propia definición dada por Ferrajoli de los
            derechos  fundamentales,  cuyas  consecuencias  son  mostradas  en
            líneas anteriores, «no impide que sea suficiente para identificar en los
            derechos fundamentales la base de la igualdad jurídica» (2001, p. 21),
            esta igualdad jurídica se torna amenazada cuando, tras la reducción
            del  compás  de  visión,  corrección  y  vinculación  de  la  sustancia  del
            conjunto del Ordenamiento jurídico que acompaña a la crisis de la
            vinculación de (y a) la ley y de la supremacía de la Constitución, esa
            misma igualdad jurídica depende fácticamente de un Ordenamiento
            des-estructurado,  y  normativamente  de  un  meta-ordenamiento
            definitorio  cuya  capacidad  de  auto-disciplinar  positivamente  al
            propio derecho des-estructurado en su nivel de vinculación es, por lo
            menos, dudoso en cuanto a experiencia y a posibilidad de lograr sin
            conflictos importantes sus metas principales. La cuestión resulta, al
            menos tácticamente, más alarmante si a lo anterior, y de cara a dirimir
            los conflictos de reivindicación de derechos fundamentales, se suma la
            necesidad de una ‘estatura y altura’ racional no común en las prácticas
            forenses de los países de nuestro entorno geográfico.

                   Desde tal perspectiva, queda obscurecida la visión de que,

               La lucha contra la represión de los colectivos, cuyas oportunidades de
               participar de manera igualitaria en la vida social fueron escatimadas,
               se  ha  llevado  a  cabo  donde  el  reformismo  social-liberal  entró  en
               acción en la forma de una lucha por la universalización de los derechos
               civiles mediante los procedimientos propios del Estado de Derecho
               (Habermas, 1999, p. 190).
                   Porque, en la medida en que las normas de reconocimiento
            se ven sumidas en una profunda des-estructuración de su capacidad
            vinculativa, en especial las de la Constitución, o bien los resultados de
            la lucha se desvanecen en esta pérdida de vinculación y de visión de
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