Page 51 - Anuario28
P. 51
Rodríguez Salón, R. Derecho, Constitución y Estado de Derecho.
60 La actualidad del Derecho en la constitución de..../ pp. 37-65
conjunto total del Ordenamiento] pueden salvaguardar la interna
conexión entre la decisión que se toma en un caso particular [en que
los derechos fundamentales sean puestos en juego] y la sustancia
normativa del orden jurídico en su conjunto (Habermas, 2000, p.
277-278).
Y siendo que, la propia definición dada por Ferrajoli de los
derechos fundamentales, cuyas consecuencias son mostradas en
líneas anteriores, «no impide que sea suficiente para identificar en los
derechos fundamentales la base de la igualdad jurídica» (2001, p. 21),
esta igualdad jurídica se torna amenazada cuando, tras la reducción
del compás de visión, corrección y vinculación de la sustancia del
conjunto del Ordenamiento jurídico que acompaña a la crisis de la
vinculación de (y a) la ley y de la supremacía de la Constitución, esa
misma igualdad jurídica depende fácticamente de un Ordenamiento
des-estructurado, y normativamente de un meta-ordenamiento
definitorio cuya capacidad de auto-disciplinar positivamente al
propio derecho des-estructurado en su nivel de vinculación es, por lo
menos, dudoso en cuanto a experiencia y a posibilidad de lograr sin
conflictos importantes sus metas principales. La cuestión resulta, al
menos tácticamente, más alarmante si a lo anterior, y de cara a dirimir
los conflictos de reivindicación de derechos fundamentales, se suma la
necesidad de una ‘estatura y altura’ racional no común en las prácticas
forenses de los países de nuestro entorno geográfico.
Desde tal perspectiva, queda obscurecida la visión de que,
La lucha contra la represión de los colectivos, cuyas oportunidades de
participar de manera igualitaria en la vida social fueron escatimadas,
se ha llevado a cabo donde el reformismo social-liberal entró en
acción en la forma de una lucha por la universalización de los derechos
civiles mediante los procedimientos propios del Estado de Derecho
(Habermas, 1999, p. 190).
Porque, en la medida en que las normas de reconocimiento
se ven sumidas en una profunda des-estructuración de su capacidad
vinculativa, en especial las de la Constitución, o bien los resultados de
la lucha se desvanecen en esta pérdida de vinculación y de visión de