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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               51


               la  superestructura  de  conceptos  relativos  al  Estado,  levantada  por  una
               ciencia del derecho estatal e internacional eurocéntrica en el curso de un
               trabajo intelectual que ha durado cuatro siglos… (Zagrebelsky, 1999,
               p. 12).

                   Paradójicamente, cuando se ve afectada la soberanía del Estado
            de derecho y el imperio de la ley, que sirvieron bien a los objetivos
            de  disciplinamiento  y  vinculación  constitucional  del  Estado,  del
            Derecho y de los ciudadanos en términos de sujeción exclusivamente
            a  la  ley,  la  reconstrucción  de  la  soberanía  no  es  una  opción  de  la
            teoría constitucional contemporánea. Y en ello, dos de los principales
            autores de filosofía y teoría jurídica de la actualidad están de acuerdo:
               Voy a defender la tesis [afirma L. Ferrajoli] de la existencia de una
               antinomía  iresoluble  entre  soberanía  y  derecho:  una  antonomia
               no  sólo  en  el  ámbito  del  derecho  interno  de  los  ordenamientos
               avanzados  donde  la  soberanía  se  encuentra  en  conflicto  con  el
               paradigma del Estado de derecho y de la sujeción a la ley de cualquier
               poder, sino también en el ámbito del derecho internacional, donde ha
               entrado en contradicción con las modernas cartas constitucionales
               internacionales… bajo estos puntos de vista… hoy ha llegado a ser
               más actual y urgente que nunca el pronóstico que realizó Hans Kelsen,
               hace más de setenta años: ‘ el concepto de soberanía, escribía Kelsen
               en  la  conclusión  de  su  célebre  ensayo  de  1920  sobre  la  soberanía,
               debe ser resuelto de forma radical. Está en la primera revolución de la
               conciencia cultural que necesitamos’ (Ferrajoli, 1999, p. 126).

                   Y esto contrasta con la tesis de J. Habermas, para quien

               En  el  Estado  democrático  de  derecho  el  poder  se  diferencia…  en
               poder  comunicativo  y  poder  administrativo.  Como  la  soberanía
               popular  ya  no  se  encuentra  en  un  colectivo,  en  la  presencia
               físicamente  aprehensible  de  sus  ciudadanos  reunidos,  o  en  la
               presencia físicamente aprehensible de sus representantes unidos en
               asamblea, sino que se hace valer en la circulación de deliberaciones
               y decisiones estructuradas racionalmente, el principio de que en el
               Estado de derecho no puede haber soberano alguno, es ahora cuando
               recibe un sentido no capcioso. Un sentido que no se presta a segundas
               intenciones [aunque] no por ello pierde la soberanía popular ni un
               ápice de su contenido radical-democrático (2000, p. 203).

                   Ahora  bien,  queda  claro  que  la  fortaleza  del  concepto-
            fundamento de la soberanía no representa una opción para devolver las
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