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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 51
la superestructura de conceptos relativos al Estado, levantada por una
ciencia del derecho estatal e internacional eurocéntrica en el curso de un
trabajo intelectual que ha durado cuatro siglos… (Zagrebelsky, 1999,
p. 12).
Paradójicamente, cuando se ve afectada la soberanía del Estado
de derecho y el imperio de la ley, que sirvieron bien a los objetivos
de disciplinamiento y vinculación constitucional del Estado, del
Derecho y de los ciudadanos en términos de sujeción exclusivamente
a la ley, la reconstrucción de la soberanía no es una opción de la
teoría constitucional contemporánea. Y en ello, dos de los principales
autores de filosofía y teoría jurídica de la actualidad están de acuerdo:
Voy a defender la tesis [afirma L. Ferrajoli] de la existencia de una
antinomía iresoluble entre soberanía y derecho: una antonomia
no sólo en el ámbito del derecho interno de los ordenamientos
avanzados donde la soberanía se encuentra en conflicto con el
paradigma del Estado de derecho y de la sujeción a la ley de cualquier
poder, sino también en el ámbito del derecho internacional, donde ha
entrado en contradicción con las modernas cartas constitucionales
internacionales… bajo estos puntos de vista… hoy ha llegado a ser
más actual y urgente que nunca el pronóstico que realizó Hans Kelsen,
hace más de setenta años: ‘ el concepto de soberanía, escribía Kelsen
en la conclusión de su célebre ensayo de 1920 sobre la soberanía,
debe ser resuelto de forma radical. Está en la primera revolución de la
conciencia cultural que necesitamos’ (Ferrajoli, 1999, p. 126).
Y esto contrasta con la tesis de J. Habermas, para quien
En el Estado democrático de derecho el poder se diferencia… en
poder comunicativo y poder administrativo. Como la soberanía
popular ya no se encuentra en un colectivo, en la presencia
físicamente aprehensible de sus ciudadanos reunidos, o en la
presencia físicamente aprehensible de sus representantes unidos en
asamblea, sino que se hace valer en la circulación de deliberaciones
y decisiones estructuradas racionalmente, el principio de que en el
Estado de derecho no puede haber soberano alguno, es ahora cuando
recibe un sentido no capcioso. Un sentido que no se presta a segundas
intenciones [aunque] no por ello pierde la soberanía popular ni un
ápice de su contenido radical-democrático (2000, p. 203).
Ahora bien, queda claro que la fortaleza del concepto-
fundamento de la soberanía no representa una opción para devolver las